STSJ Canarias 220/2019, 12 de Marzo de 2019

PonenteEDUARDO JESUS RAMOS REAL
ECLIES:TSJICAN:2019:468
Número de Recurso802/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución220/2019
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2019
EmisorSala de lo Social

? Sección: RC

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza San Francisco nº 15

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 479 373

Fax.: 922 479 421

Email: socialtsjtf@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0000802/2018

NIG: 3803844420160001276

Materia: Despido

Resolución:Sentencia 000220/2019

Proc. origen: Despidos / Ceses en general Nº proc. origen: 0000201/2016-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 6 de Santa Cruz de Tenerife

Recurrente: Conrado ; Abogado: J. ADALBERTO LUIS BETHENCOURT

Recurrente: Dimas

Recurrido: CONSTRUCCIONES PEPE DE LA ROSA GUTIERREZ S.L.; Abogado: WILFREDO TANAUSU ELVIRA CABRERA

Recurrido: FOGASA

Recurrido: AYUNTAMIENTO DE ARONA; Abogado: JOSE CORSINO GARCIA BUSTO

SENTENCIA

Ilmos./as Sres./as

SALA Presidente

D./Dª. MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ PARODI PASCUA

Magistrados

D./Dª. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO

D./Dª. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife, a 12 de marzo de 2019.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, compuesta por los llmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

En el rollo de suplicación interpuesto por D. Conrado y D. Dimas contra la sentencia de fecha 27 de junio de 2018, dictada por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 6 de los de Santa Cruz de Tenerife en los autos de juicio 201/2016 sobre despido, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Conrado y D. Dimas contra la empresa -CONSTRUCCIONES PEPE de la ROSA GUTIÉRREZ, SL-, el Excmo. Ayuntamiento de Arona y el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) y que en su día se celebró la vista, dictándose sentencia con fecha 27 de junio de 2018 por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 6 de los de Santa Cruz de Tenerife .

SEGUNDO

En la sentencia de instancia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

D. Conrado, con DNI NUM000 ha prestado servicios para la empresa Construcciones Pepe de la Rosa Gutiérrez, SL con la categoría profesional de of‌icial de primera, en virtud de los siguientes contratos temporales: Del 05/09/2007 al 04/09/2008, modelo 402. Del 05/09/2008 al 31/07/2009, modelo 401. Del 03/08/2009 al 31/07/2009, modelo 401 (folio 183, -vida laboral-; folio 184, -contrato-). D. Dimas, con DNI NUM001, ha prestado servicios para la empresa Construcciones Pepe de la Rosa Gutiérrez, SL con la categoría profesional de of‌icial de segunda, en virtud de los siguientes contratos temporales: Del 24/09/2002 al 24/09/2005, modelo 401. Del 01/10/2005 al 31/07/2009, modelo 401. Del 03/08/2009 al 03/08/2010, modelo 401 (folio 192, -vida laboral-; folio 194, -nómina-).

SEGUNDO

El 6 de julio de 2010 el Ayuntamiento de Arona y la UTE Elsamex, SA - Tinerfeña de Obras Publicas SL suscriben contrato de servicio del mantenimiento y conservación de los edif‌icios municipales y de las vías públicas del Ayuntamiento de Arona, por la cantidad de 2.841.300 euros al año y 142.065 euros al año de Igic. Se estipulaba un plazo de vigencia máxima de cuatro años pudiendo prorrogarse su duración de forma expresa y de mutuo acuerdo entre las partes (folio 314 a 320; -párrafo segundo del hecho probado primero de la sentencia f‌irme de fecha 6 de septiembre de 2016 dictada por la Sala de lo Social del TSJ de S/C de Tenerife en el procedimiento de conf‌licto colectivo, núm. rollo 18/2014). TERCERO.- Con fecha 04/08/2010 la empresa UTE Elsamex, SA - Tinerfeña de Obras Publicas SL suscribe con los actores contrato temporal de obra o servicio (folio 183 y 192, -vida laboral-). CUARTO.- El 21 de agosto de 2014 f‌inalizó el periodo de consultas sin acuerdo y la empresa UTE Elsamex, SA -Tinerfeña de Obras Publicas SL comunica a la representación de los trabajadores la decisión de aplicar la medida de despido colectivo de una relación de 47 trabajadores, la totalidad de los empleados de la UTE con efectos de 6 de septiembre de 2014 por la desaparición del objeto de la UTE que era la ejecución del contrato mantenimiento y conservación de los edif‌icios municipales y de las vías públicas del ayuntamiento de Arona. El 22 de agosto de 2014 la UTE Arona comunica a los trabajadores Sebastián, Severino, Victorino

, Jose Augusto Carlos Jesús, Blanca, Luis Pablo, Samuel, Carlos José, Victor Manuel, Alberto Alfredo, Ángel, Cayetano, David, Domingo, Eladio, Ernesto, Evelio, Federico, Gaspar el despido objetivo con efectos de 6 de septiembre de 2014, UTE ARONA extinguió el contrato de 47 trabajadores (folio 314 a 320; -hecho probado séptimo y noveno de la sentencia f‌irme de fecha 6 de septiembre de 2016 dictada por la Sala de lo Social del TSJ de S/C de Tenerife en el procedimiento de conf‌licto colectivo, núm. rollo 18/2014). QUINTO.- El 23 de octubre de 2014 la unión temporal presenta escrito en el ayuntamiento al objeto de que se le informara si el servicio de mantenimiento y conservación de los edif‌icios municipales y de las vías públicas del ayuntamiento de Arona estaba siendo prestado directamente por la administración o había sido adjudicado a terceras empresas y si se estaban prestando mediante contratos menores que se identif‌icaran las empresas adjudicatarias servicios e importe y plazos de adjudicación. El 11 de noviembre de 2014 por la sección de contratación del ayuntamiento se informa que no constaba contrato administrativo alguno siguiendo los procedimientos de adjudicación de la ley de contratos del sector público que tuviera por objeto el servicio de mantenimiento y conservación los edif‌icios municipales y de las vías públicas del Ayuntamiento de Arona (folio 314 a 320, -hecho probado décimo de la sentencia f‌irme de fecha 6 de septiembre de 2016 dictada por la Sala de lo Social del TSJ de S/C de Tenerife en el procedimiento de conf‌licto colectivo, núm. rollo 18/2014). SEXTO.- El 3 de agosto de 2015 el Ayuntamiento adoptó el acuerdo por el que se aprobó el expediente de contratación del servicio de mantenimiento y conservación de edif‌icios municipales y vías

públicas del Ayuntamiento. El 28 de septiembre de 2015 por el Ayuntamiento se adopta acuerdo en que se calif‌icó como oferta económica más ventajosa la presentada por Construcciones Pepe de la Rosa Gutiérrez, SL. El 5 de noviembre de 2015 Construcciones de Pepe de la Rosa Gutiérrez, SL remite burofax a la UTE en el que le comunicaba que como adjudicatario del contrato de servicio de mantenimiento y conservación de los edif‌icios municipales y vías públicas del Ayuntamiento de Arona por acuerdos de 26 de octubre de 2015 a f‌in de estudiar la procedencia de subrogar a los trabajadores adscritos al servicio de mantenimiento de carreteras de acuerdo con lo previsto en el artículo 27 del convenio colectivo de construcción le requerían para que en el plazo de quince días le remitiera información y documentación del personal adscrito al servicio mantenimiento de carreteras. Construcciones Pepe de la Rosa Gutiérrez SL remitió comunicación a 31 de los trabajadores incluidos en el ERE citando a determinados trabajadores para formalizar contrato de trabajo indicando que la no comparecencia a la cita indicada supondría la renuncia al puesto de trabajo teniendo que proceder la empresa a contratar a otra persona para prestar el servicio. ?El 22 de diciembre de 2015 se suscribe por el Ayuntamiento de Arona y Construcciones Pepe de la Rosa Gutiérrez, SL contrato de servicio de mantenimiento y conservación de los edif‌icios municipales y vías públicas del Ayuntamiento de Arona, con duración máxima de cuatro años pudiendo prorrogarse por anualidades de mutuo acuerdo por las partes. En la cláusula décimo tercera se establecía que el adjudicatario venía obligado a subrogarse en los contratos del personal que se encontrara vinculado al servicio de mantenimiento y conservación de las vías públicas del ayuntamiento de Arona incluidos en el anexo séptimo debiéndose respetar los derechos y obligaciones reconocidos en el convenio general el sector de la construcción. Se indicaba que se había comunicado a la empresa adjudicataria el 24 de noviembre de 2015 el listado de personal a subrogar en el anexo séptimo del contrato se incluía se establecía una relación de 33 trabajadores (folios 314 a 320; -hecho probado undécimo de la sentencia f‌irme de fecha 6 de septiembre de 2016 dictada por la Sala de lo Social del TSJ de S/C de Tenerife en el procedimiento de conf‌licto colectivo, núm. rollo 18/2014). SÉPTIMO.- Construcciones Pepe de la Rosa Gutiérrez, SL ha contratado desde el 1 de enero de 2016 para el servicio de mantenimiento y conservación de los edif‌icios municipales y obras públicas de Arona a 46 trabajadores, mediante contratos de obra o servicio. Así ha contratado a Santiago, Segundo, Teodulfo, Roman, Jose Antonio, Jose Daniel, Carlos Alberto, Luis Carlos, que no habían prestado servicios para la Unión temporal. De los trabajadores despedidos por UTE Arona han sido contratados con posterioridad por Pepe de la Rosa Rodríguez 38 trabajadores y no han sido contratados: Federico, Alfredo, Dimas, Conrado, Ezequiel, Heraclio

, Carolina y Carlos Jesús (folios 314 a 320; -hecho probado décimo cuarto de la sentencia f‌irme de fecha 6 de septiembre de 2016 dictada por la Sala de lo Social del TSJ de S/C de Tenerife en el procedimiento de conf‌licto colectivo, núm. rollo 18/2014). OCTAVO.- Por sentencia f‌irme de fecha 6 de septiembre de 2016 dictada por la Sala de lo Social del TSJ de S/C de Tenerife en el procedimiento de conf‌licto colectivo, núm. rollo 18/2014, se desestima la demanda de conf‌licto colectivo formulada por las trabajadores demandantes, declarándose ajustada a derecho la decisión extintiva adoptada por la UTE Elsamex, SA Tinerfeña de Obras Publicas SL y absolviendo además al ayuntamiento de Arona y a la empresa Construcciones Pepe...

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