SAP Navarra 50/2019, 5 de Marzo de 2019

PonenteJOSE FRANCISCO COBO SAENZ
ECLIES:APNA:2019:164
Número de Recurso505/2016
ProcedimientoProcedimiento sumario ordinario
Número de Resolución50/2019
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 2ª

S E N T E N C I A Nº 000050/2019

Ilmos. Sres/as.

Presidente

D. JOSÉ FRANCISCO COBO S�ENZ (Ponente)

Magistrados

D. RICARDO J. GONZÁLEZ GONZÁLEZ

D./Dª. RAQUEL FERNANDINO NOSTI

En Pamplona/Iruña, a 5 de marzo de 2019.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra, integrada por los Ilms. Srs./Sra. Magistrados y Magistrada al margen expresados, ha visto en juicio oral y público, celebrado el pasado 21 de febrero, el presente Rollo Penal de Sala nº 505/2016, derivado de los autos de Sumario Ordinario Nº 464/2016, procedente del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Estella/Lizarra, seguido por un presunto delito de abusos sexuales del artículo 181.1 ., 2 y 4. del Código Penal, frente a : D. Emilio, nacido en Allo (Navarra), el NUM000 de 1947, hijo de Ezequiel y Angelica, provisto de DNI NUM001, domiciliado en Allo (Navarra), C/ DIRECCION000 NUM002, sin antecedentes penales, en situación de libertad provisional por esta causa, de la que no estuvo privado. Declarado solvente mediante Auto del Juzgado instructor de 6 de octubre de 2017, representado procesalmente por el Procurador de los Tribunales Sr. Ricardo Beltrán García y defendido por el Letrado Sr. Juan Bautista Larráyoz Pérez.

Ejercen :

(i) La acusación pública el Ministerio Fiscal .

(ii) La acusación particular, D. Porfirio, representado procesalmente por la Procuradora de los Tribunales Sra. María Puy Oronoz Garde y asistida por la Letrada Sra. Raquel Urdaniz Narváez .

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Presidente de la Sección D. JOSÉ FRANCISCO COBO SÃ?ENZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa tienen su origen en los autos de Sumario Ordinario Nº 464/2016, procedente del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Estella/Lizarra,.

SEGUNDO

Formado el Rollo de Sala 505/2016 y después de recibidas las actuaciones en esta Sección, se dictaron las resoluciones que constan en dicho un rollo; mediante Auto de 21 de marzo de 2018, se declararon pertinentes las pruebas propuestas por el Ministerio Fiscal, la acusación particular y la defensa para su práctica en el acto de juicio oral. Quedando pendiente el señalamiento, de juicio oral, hasta que lo permitiera la atención

de los señalamientos preferentes y fuera posible una eficaz planificación de la agenda. Mediante Diligencia de Ordenación de 19 de noviembre, se señaló para la celebración del acto juicio oral el día 21 de febrero de 2019.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, al elevar sus conclusiones provisionales a definitivas en el acto de juicio oral, calificó los hechos como constitutivos de: un delito de abusos sexuales del artículo 181.1 ., 2 y 4. del Código Penal, considerando responsable en concepto de autor de dicho delito al procesado D. Emilio, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, solicitando se le impusiera la pena de seis años de prisión, así como las costas del procedimiento.

En el marco de la responsabilidad civil, solicitó que indemnizara al perjudicado en la cantidad de 3.000 € por los daños morales ocasionados.

CUARTO

La acusación particular, en el mismo trámite, calificó los hechos como constitutivos de: un delito de abusos sexuales del artículo 181.1 ., 2 y 4. del Código Penal, considerando responsable en concepto de autor de dicho delito al procesado D. Emilio, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, solicitando se le impusiera la pena de seis años de prisión, así como las costas del procedimiento, incluyendo las derivadas del ejercicio de la acusación particular.

En el ámbito de la responsabilidad civil, solicitó que indemnizara al perjudicado en la cantidad de 22974,77 € por los daños morales ocasionados, dadas las secuelas remanentes .

QUINTO

En igual trámite de conclusiones definitivas, la defensa del procesado, solicitó con carácter principal su libre absolución y de modo subsidiario, que se le condenara como responsable en concepto de autor de un delito de abusos sexuales, apreciando la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada, a la pena de dos años de prisión

SEXTO

En la tramitación del presente proceso, ante este Tribunal se han observado las prescripciones legales vigentes .

  1. HECHOS PROBADOS

La Sala apreciando en conciencia y conforme a las reglas de criterio racional la prueba practicada en el acto del juicio oral, de conformidad a los principios de inmediación, oralidad, contradicción efectiva y publicidad, DECLARA COMO HECHOS PROBADOS, los siguientes :

A.- Sobre las 15,30 horas del 9 de agosto de 2016,el Sr. Porfirio, se encontraba sentado en un banco, en las inmediaciones del albergue municipal de Logroño, cuando se acercó al mismo el procesado Sr. Emilio, mayor de edad, sin antecedentes penales, cuyos restantes datos de identidad ya constan.

El Sr. Porfirio, quien residía en Zaragoza, llevaba aproximadamente una semana en Logroño, a donde se había desplazado, con la finalidad de encontrar trabajo como temporero en tareas agrícolas, acudiendo para comer a los dispositivos asistenciales y durmiendo en la calle .

Tras sentarse en el banco, el Sr. Emilio, le preguntó qué tal le iba y si trabajaba. El Sr. Porfirio le contestó que no trabajaba en este momento y que estaba buscando trabajo. El procesado le dijo que tenía huertas, en la localidad de Allo donde cultivaba pimientos y tomates y que había ido a Logroño a buscar a una persona para trabajar con él y que si le interesaba. El Sr. Porfirio le preguntó acerca de las condiciones del trabajo, aceptándolas, quedando en que al día siguiente a las 8 de la mañana le haría el contrato y le daría de alta en la seguridad social, facilitándole el procesado su número de teléfono móvil.

Transcurrió el resto de la tarde, hasta que acudieron ambos a la estación de autobuses de Logroño para coger el autobús a Estella, sacando el procesado los billetes.

Una vez en Estella, a donde llegaron sobre las 20:30 horas, tomaron una cerveza cada uno, el Sr. Emilio, compró comida y se fueron en el vehículo del denunciado, matrícula XO-....-IO, a la localidad de Allo.

B.- Una vez en la vivienda del Sr. Emilio, sita en la calle DIRECCION000 nº NUM002 de dicha localidad, el procesado, preguntó al Sr. Porfirio si quería ducharse y le ofreció un bañador, éste se duchó y quedó vestido con el bañador .

El Sr. Emilio, preparó la cena, ambos cenaron, se quedaron hablando un rato y viendo la televisión, hasta que aproximadamente a las 22:45, el Sr. Porfirio le dijo que se iba a dormir, subiendo a una habitación situada en la planta superior con una cama grande, que el procesado le había señalado como el lugar donde iba a dormir, quedándose inmediatamente dormido nada más tumbarse en la cama.

Sobre las 03:00 horas, el Sr. Emilio, acudió a la habitación en la que estaba el Sr. Porfirio y aprovechando que éste estaba dormido, con el torso desnudo, vestido exclusivamente con el bañador, con ánimo de satisfacer

sus deseos sexuales, realizó una felación, al Sr. Porfirio sin su conocimiento y sin su consentimiento, a la vez que le tocaba con sus dedos la zona perianal, de manera que el Sr. Porfirio eyaculó, momento en el que despertó y vió como el Sr. Emilio, le estaba practicando una felación, apreciando que cuando el procesado levantó la cara salía de su boca semen.

Al despertar en esta situación, el Sr. Porfirio, insultó al procesado, quien se levantó y bajó a la planta inferior, por su parte aquel acudió al baño donde vómito y se limpió el pene ; tras regresar a la habitación, se quitó el bañador y se vistió.

El Sr. Porfirio se quedó despierto y sentado en la habitación, pensando en lo que iba a hacer.

En un momento determinado, bajó y le pidió al Sr. Emilio, que le llevara a Estella, le dijo que por la mañana le iba a denunciar.

C.- El procesado, llevó al Sr. Porfirio, atendiendo a la petición de este, en el vehículo antes reseñado, a la estación de autobuses de Estella, y le dio 5 € para el billete del autobús, quien se desplazó a Logroño en el transporte de las 7:00 de la mañana .

El Sr. Porfirio, presentó denuncia frente al Sr. Emilio, a las 10:25 horas del día 10 de agosto de 2016 en las dependencias del equipo de policía judicial de Logroño de la Guardia Civil. Fue reconocido por la médico forense del Instituto de medicina legal de La Rioja, el día 10 de agosto de 2016, extendiendo el " informe forense sobre agresión sexual ", con fecha 11 de agosto -folio 114 de las actuaciones-.

D.- El Sr. Porfirio, fue objeto de valoración pericial psicológica, referida a las posibles secuelas psicológicas, por razón de los hechos denunciados en el mes de febrero de 2017 por las psicólogas Sras. Hortensia y Josefina del Instituto de medicina legal de Aragón .

En dicha valoración, se hace constar que el Sr. Porfirio, refería síntomas propios de reexperimentación, como recuerdos desagradables y recurrentes, malestar psicológico intenso a la evocación o estímulos que recuerden aspectos del suceso . Así como síntomas de activación de tipo psicosomático, como pérdida de peso, fragmentación del sueño con despertares y vigilia intrasueño aumentada; incremento de la vigilancia y del sentimiento de vulnerabilidad a otros posibles ataques.

Igualmente las señoras psicólogas, apreciaron que presentaba un importante patrón evitativo relativo a los hechos - evitación de hablar de ello, de ir a su casa a ver a la familia, dificultades para relacionarse con normalidad en las relaciones afectivas íntimas, evitación de las relaciones sexuales con terceras personas así como pérdida del interés -.

En relación con estas premisas, valoraron que los síntomas son compatibles con estrés postraumático, y estado de ánimo depresivo que, aunque no constituía una depresión mayor, influía en su malestar y requería intervención. Recomendando a este...

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