STSJ Navarra 13/2019, 18 de Junio de 2019

PonenteFRANCISCO JAVIER FERNANDEZ URZAINQUI
ECLIES:TSJNA:2019:285
Número de Recurso16/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución13/2019
Fecha de Resolución18 de Junio de 2019
EmisorSala de lo Civil y Penal

S E N T E N C I A Nº 13

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. FRANCISCO JAVIER FERNANDEZ URZAINQUI

D. MIGUEL ÁNGEL ABÁRZUZA GIL

D. JOSÉ ANTONIO ÁLVAREZ CAPEROCHIPI

En Pamplona, a dieciocho de junio de 2019.

Visto por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior Justicia de Navarra, como Sala de lo Penal, el recurso de apelación registrado en ella con el número 16/2019, contra sentencia 50/2019 dictada el 5 de marzo de 2019 por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra en la causa número 464/2016 del Juzgado de Instrucción número 2 de Estella por delitos de abuso sexual; siendo APELANTE el acusado don Braulio , en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador de los Tribunales don Ricardo Beltrán García y dirigido por el Letrado don Juan Bautista Larráyoz Pérez y APELADA la acusación particular ejercida por don Cirilo representado en la causa por la Procuradora doña María del Puy Oronoz Garde y dirigido por la Letrada doña Raquel Urdániz Narváez y el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente del recurso el Ilmo. Sr. Magistrado don FRANCISCO JAVIER FERNANDEZ URZAINQUI.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO .- Se admiten los de la sentencia de instancia.

SEGUNDO .- Con fecha 5 de marzo de 2019, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra dictó en el citado procedimiento sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal :"Fallamos, que debemos condenar y condenamos a Braulio , como responsable en concepto de autor de un delito ya definido de abuso sexual, en el subtipo agravado, de acceso carnal por vía bucal, previsto y penado en artículo 181.1 ., 2 y 4. del Código Penal , concurriendo la circunstancia atenuante analógica del artículo 21 . 7ª, en relación con la 6ª del Código Penal , a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas procesales incluyendo en tal imposición las derivadas del ejercicio de la acusación particular. En el ámbito de la responsabilidad civil le condenamos a indemnizar al Sr. Cirilo , en la suma de 8000 €, con aplicación del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Ratificamos la declaración de solvencia del procesado declarada por el Juzgado instructor, mediante Auto de 6 de octubre de 2017" .

TERCERO .- Notificada dicha resolución a las partes, la representación procesal del acusado don Braulio interpuso contra ella recurso de apelación, solicitando el pronunciamiento de una sentencia que absolviera a su representado del delito y la condena impuesta al mismo en la sentencia recurrida; sin que interpusieran recurso contra ella ni la acusación particular ni el Ministerio Fiscal.

CUARTO .- En el trámite del Art. 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , la acusación particular y el Ministerio Fiscal presentaron sus escritos de alegaciones al recurso formalizado solicitando la confirmación de la sentencia con desestimación del recurso que la impugnaba.

QUINTO .- Recibida la causa en este Tribunal Superior de Justicia, se formó rollo de apelación penal, al que correspondió el número 16/2019, se conformó la Sala y se designó ponente conforme al turno establecido de composición del tribunal y reparto de ponencias; y, no habiéndose solicitado la práctica de pruebas en esta segunda instancia, se señaló para deliberación, votación y fallo del recurso el día 3 de junio de 2019 a las 11,00 horas.

HECHOS

PROBADOS

Se aceptan y dan por reproducidos los hechos declarados probados de la sentencia apelada, que son del siguiente tenor literal: "A.- Sobre las 15,30 horas del 9 de agosto de 2016,el Sr. Cirilo , se encontraba sentado en un banco, en las inmediaciones del albergue municipal de Logroño, cuando se acercó al mismo el procesado Sr. Braulio , mayor de edad , sin antecedentes penales, cuyos restantes datos de identidad ya constan. El Sr. Cirilo , quien residía en Zaragoza, llevaba aproximadamente una semana en Logroño, a donde se había desplazado, con la finalidad de encontrar trabajo como temporero en tareas agrícolas, acudiendo para comer a los dispositivos asistenciales y durmiendo en la calle. Tras sentarse en el banco, el Sr. Braulio , le preguntó qué tal le iba y si trabajaba. El Sr. Cirilo le contestó que no trabajaba en este momento y que estaba buscando trabajo. El procesado le dijo que tenía huertas, en la localidad de Allo donde cultivaba pimientos y tomates y que había ido a Logroño a buscar a una persona para trabajar con él y que si le interesaba. El Sr. Cirilo le preguntó acerca de las condiciones del trabajo, aceptándolas, quedando en que al día siguiente a las 8 de la mañana le haría el contrato y ledaría de alta en la seguridad social, facilitándole el procesado su número de teléfono móvil. Transcurrió el resto de la tarde, hasta que acudieron ambos a la estación de autobuses de Logroño para coger el autobús a Estella, sacando el procesado los billetes. Una vez en Estella, a donde llegaron sobre las 20:30 horas, tomaron una cerveza cada uno, el Sr. Braulio , compró comida y se fueron en el vehículo del denunciado, matrícula RI-....-OO , a la localidad de Allo. B.- Una vez en la vivienda del Sr. Braulio , sita en la CALLE000 nº NUM000 de dicha localidad, el procesado, preguntó al Sr. Cirilo si quería ducharse y le ofreció un bañador, éste se duchó y quedó vestido con el bañador. El Sr. Braulio , preparó la cena, ambos cenaron, se quedaron hablando un rato y viendo la televisión, hasta que aproximadamente a las 22:45, el Sr. Cirilo le dijo que se iba a dormir, subiendo a una habitación situada en la planta superior con una cama grande, que el procesado le había señalado como el lugar donde iba a dormir, quedándose inmediatamente dormido nada más tumbarse en la cama. Sobre las 03:00 horas, el Sr. Braulio , acudió a la habitación en la que estaba el Sr. Cirilo y aprovechando que éste estaba dormido, con el torso desnudo, vestido exclusivamente con el bañador, con ánimo de satisfacer sus deseos sexuales, realizó una felación, al Sr. Cirilo sin su conocimiento y sin su consentimiento, a la vez que le tocaba con sus dedos la zona perianal, de manera que el Sr. Cirilo eyaculó, momento en el que despertó y vió como el Sr. Braulio , le estaba practicando una felación, apreciando que cuando el procesado levantó la cara salía de su boca semen. Al despertar en esta situación, el Sr. Cirilo , insultó al procesado, quien se levantó y bajó a la planta inferior, por su parte aquel acudió al baño donde vómito y se limpió el pene; tras regresar a la habitación, se quitó el bañador y se vistió. El Sr. Cirilo se quedó despierto y sentado en la

habitación, pensando en lo que iba a hacer. En un momento determinado, bajó y le pidió al Sr. Braulio , que le llevara a Estella, le dijo que por la mañana le iba a denunciar. C.- El procesado, llevó al Sr. Cirilo , atendiendo a la petición de este, en el vehículo antes reseñado, a la estación de autobuses de Estella, y le dio 5 € para el billete del autobús, quien se desplazó a Logroño en el transporte de las 7:00 de la mañana. El Sr. Cirilo , presentó denuncia frente al Sr. Braulio , a las 10:25 horas del día 10 de agosto de 2016 en las dependencias del equipo de policía judicial de Logroño de la Guardia Civil. Fue reconocido por la médico forense del Instituto de medicina legal de La Rioja, el día 10 de agosto de 2016, extendiendo el "informe forense sobre agresión sexual", con fecha 11 de agosto -folio 114 de las actuaciones-. D.- El Sr. Cirilo , fue objeto de valoración pericial psicológica, referida a las posibles secuelas psicológicas, por razón de los hechos denunciados en el mes de febrero de 2017 por las psicólogas Sras. María y Melisa del Instituto de medicina legal de Aragón. En dicha valoración, se hace constar que el Sr. Cirilo , refería síntomas propios de reexperimentación, como recuerdos desagradables y recurrentes, malestar psicológico intenso a la evocación o estímulos que recuerden aspectos del suceso. Así como síntomas de activación de tipo psicosomático, como pérdida de peso, fragmentación del sueño con despertares y vigilia intrasueño aumentada; incremento de la vigilancia y del sentimiento de vulnerabilidad a otros posibles ataques. Igualmente las señoras psicólogas, apreciaron que presentaba un importante patrón evitativo relativo a los hechos - evitación de hablar de ello, de ir a su casa a ver a la familia, dificultades para relacionarse con normalidad en las relaciones afectivas íntimas, evitación de las relaciones sexuales con terceras personas así como pérdida del interés-. En relación con estas premisas, valoraron que los síntomas son compatibles con estrés postraumático, y estado de ánimo depresivo que, aunque no constituía una depresión mayor, influía en su malestar y requería intervención. Recomendando a este respecto, al Sr. Cirilo , que acudiera a los servicios públicos de salud -médico generalista- para el tratamiento adecuado o su derivación al servicio de psiquiatría si procediera. El Sr. Cirilo , no hizo uso de estos recursos con la finalidad propuesta. Habiéndose informado las peritos, en el acto de emisión de su informe durante el juicio oral, que la inmensa mayoría de los síntomas han tenido que desaparecer, siendo esperable una mejoría franca, pudiendo restar un "malestar psicológico intenso a la evocación o

estímulos que recuerden aspectos del suceso.".

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO .- La sentencia recurrida en apelación y el recurso interpuesto contra ella.

La sentencia 50/2019 dictada el 5 de marzo de 2019 por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra en el rollo penal de Sala registrado bajo el núm. 505/2016 , dimanante del procedimiento de sumario ordinario núm. 464/2016 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de Estella, condena al acusado don Braulio como autor criminalmente responsable...

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