SAP Santa Cruz de Tenerife 81/2019, 28 de Febrero de 2019

PonenteFRANCISCO JAVIER MULERO FLORES
ECLIES:APTF:2019:458
Número de Recurso190/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución81/2019
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 5ª

? SECCIÓN QUINTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº3

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 34 94 32-33

Fax: 922 34 94 30

Email: s05audprov.tfe@justiciaencanarias.org

Sección: FJM

Rollo: Apelación sentencias violencia sobre la mujer

Nº Rollo: 0000190/2019

NIG: 3801741220180001629

Resolución:Sentencia 000081/2019

Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0000334/2018-00

Jdo. origen: Juzgado de lo Penal Nº 6 de Santa Cruz de Tenerife

Denunciante: Aurora -; Abogado: Karel Felipe Marra; Procurador: Manuel Angel Alvarez Hernandez

Apelante: Pio ; Abogado: Cristina Martos Hernandez; Procurador: Ana Pastor Llarena

SENTENCIA

Iltmos. Sres.

PRESIDENTE.

Dº Francisco Javier MULER FLORES (Ponente)

MAGISTRADOS:

Dº Jose Félix MOTA BELLO

Dº Juan Carlos GONZÁLEZ RAMOS

En Santa Cruz de Tenerife a veintiocho de febrero de dos mil diecinueve.

Visto, en nombre de S. M. el Rey, ante esta Audiencia Provincial, Sección Quinta, el Rollo de Apelación nº 190/2019 de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº Seis de S/C de Tenerife en el J.R. 334/2018, habiendo sido partes, una, como apelante, Pio, y de otra como apelada, Aurora, representados y asistidos por los profesionales identif‌icados en el encabezamiento, ejercitando la acción pública el Ministerio Fiscal en

defensa del interés general, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Francisco Javier MULER FLORES, que

expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº Seis de Santa Cruz de Tenerife, en el Juicio Rápido de referencia, se dictó sentencia con fecha de 18 de diciembre de 2018, cuyo fallo es del siguiente tenor literal: -Que debo CONDENAR Y CONDENO al acusado D. Pio como responsable en concepto de autor de un delito continuado de quebrantamiento de condena, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a la pena de prisión de nueve meses y un día de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y como autor responsable de un delito continuado de amenazas, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia a la pena de 2 años de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por igual tiempo y prohibición de aproximarse en un radio no inferior a 500 metros o comunicarse por cualquier medio o procedimiento con Aurora por tiempo de 4 años así como al pago de las costas procesales causadas".

SEGUNDO

En dicha sentencia constan relacionados los hechos probados:

-El acusado Pio mayo de edad y con NIE NUM000 ejecutoriamente condenado por el Juzgado de lo Penal n º8 de los de S/C de Tenerife en sentencia de fecha 18 de octubre de 2017 en el Juicio Rapido 346/2017 a una pena de sesenta dias de trabajos en benef‌icio de la comunidad asi como la privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de dos años y seis meses y a la prohibición de aproximarse a DOÑA Aurora con quien había mantenido una relacion sentimental, en su domicilio,lugar de trabajo o lugares en donde se encuentre a distancia inferior a 300 metros y de comunicarse con ella por cualquier medio,incluso a traves de terceras personas,por tiempo de DOS AÑOS, requerido y apercibido del cumplimiento de dichas penas el dia 18 de octubre de 2017

El acusado, con consciente desprecio a lo contenido en la resolución dictada, cometió los siguientes hechos:

  1. Entre el dia 13 de abril de 2018 hasta el dia 19 del mismo mes envia a Aurora varios whatsapp desde el numero de telefono + NUM001 .

  2. Entre los dias 20 y 21 de mayo de 2018 envia a Aurora varios mensajes a traves de la misma aplicacion y desde el mismo numero y ademas le realiza varias llamadas .

    c)El dia 25 de junio de 2018 le envia varios mensajes a Aurora diciéndole que se va a presentar en su domicilio.

  3. Finalmente, sobre las 15.40 horas del dia 25 de junio el acusado sigue insistiendo en ver a la Sr Aurora,a pesar de la prohibición a la que fue condenado y para ello se persona en el domicilio de la misma sito en CALLE000 nº NUM002 de Arico siendo interceptado por agentes de la Guardia civil cuando intentaba acceder al mismo,procediendo a la detención del acusado.

    El acusado con ánimo de infundir un temor manif‌iesto a su ex pareja sentimental, Aurora en los mensajes enviados los días ya reseñados le decía cosas tales como :" Tu has empezado esta mierda y ahora yo la termino" (20/05/2018) " Y cuando ya todo este en curso no te quejes. Tampoco el cubano tiene motivos para quejarse" (20/05/2018)"Por f‌in estoy en paz contigo después de 9 meses ahora puedes elegir amistad o enemistad.

    Solo ahora se puede ejercer la venganza o el perdon" (24/06/2018) alterando con ello su sosiego y tranquilidad.-..

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso mediante escrito de 14 de enero de 2019 recurso de apelación por la representación de Pio, el que admitido a trámite se conf‌irió traslado a las demás partes, presentando la representación de la Sra. Aurora escrito de oposición el 8 de febrero, y se elevaron a este Tribunal, teniendo entrada el pasado el pasado 20 de febrero de 2019, formándose rollo y designándose ponente, señalándose el día de la fecha para la deliberación, votación y fallo.

CUARTO

Se han cumplido las prescripciones legales.

II- HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Tan solo se aceptan como hechos probados de la sentencia ya relacionados los siguientes:

-1º.- el acusado Pio, de nacionalidad alemana cuyas demás circunstancias personales obran en la causa, fue condenado por el Juzgado de lo Penal nº 8 de los de S/C de Tenerife en sentencia de fecha 18 de octubre

de 2017 en el Juicio Rapido 346/2017 a una pena de sesenta dias de trabajos en benef‌icio de la comunidad asi como la privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de dos años y seis meses y a la prohibición de aproximarse a DOÑA Aurora con quien había mantenido una relacion sentimental, en su domicilio, lugar de trabajo o lugares en donde se encuentre a distancia inferior a 300 metros y de comunicarse con ella por cualquier medio, incluso a traves de terceras personas, por tiempo de DOS AÑOS, si bien no consta que dicha sentencia le fuera dada a conocer mediante la necesaria traducción, ni que el requerimiento le fuese efectuado con intervención de intérprete.

  1. - Igualmente el acusado con ánimo de infundir un temor manif‌iesto a su ex pareja sentimental, Aurora, le remitió una serie de mensajes en los cualesle decía:"Tu has empezado esta mierda y ahora yo la termino" (20/05/2018) "Y cuando ya todo este en curso no te quejes. Tampoco el cubano tiene motivos para quejarse" (20/05/2018). "Por f‌in estoy en paz contigo después de 9 meses ahora puedes elegir amistad o enemistad. Solo ahora se puede ejercer la venganza o el perdon" (24/06/2018) alterando con ello su sosiego y tranquilidad-.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamenta el recurrente, Pio, su escrito de impugnación interpuesto al amparo de lo dispuesto en el art. 790 Lecrim, frente a la sentencia que le condena por la comisión de sendos delitos continuados de quebrantamiento de condena y de amenazas graves, alegando la infracción de precepto penal, por indebida aplicación del tipo penal del quebrantamiento ( art. 468 C.P .), pues no concurre el elemento subjetivo del mismo, la intencionalidad de su acción, no existiendo conocimiento de la transgresión de la norma ya que desconocía que tuviera una orden de alejamiento, alegando igualmente la infracción de precepto penal por indebida aplicación del tipo penal de amenazas del art. 169 y vulneración del principio de proporcionalidad, por no ser las mismas graves, e interesa la revocación de la sentencia condenatoria y el dictado de una sentencia absolutoria en cuanto el quebrantamiento, y respecto de las amenazas, de estimarse que concurren, que sean penadas como delito leve.

  1. - En orden al primer motivo aducido, el mismo se basa en la discrepancia con el juzgador a la hora de valorar, negándose la concurrencia de los elementos del tipo penal de quebrantamiento, en concreto del elemento subjetivo, concluyendo que no existe prueba acerca de la intencionalidad del agente, si bien en def‌initiva viene a mezclarlo con un error de prohibición, en cuanto que af‌irma que desconocía el alcance antijurídico de su comportamiento, pues no sabía que tenía una orden de prohibición, considerando que no concurre el elemento intencional.

    Según los hechos declarados probados, son dos las prohibiciones impuestas en la anterior sentencia de conformidad que obra aportada a la causa desde el inicio, en concreto, la prohibición de comunicación y la prohibición de aproximación. Ahora bien, no consta en el documento la traducción de los pasajes esenciales, como son los hechos probados y fundamentalmente el fallo, y ni siquiera la presencia de intérprete para transmitirle debidamente el contenido y que pudiera entenderlo, máxime cuando consta, según se desprende del acta grabada del juicio oral que hoy se revisa, que aquel juicio de conformidad se hizo mediante videoconferencia, no aportándose acta del juicio ni grabación del mismo, desconociéndose cómo se desarrolló tal juicio de conformidad, tratándose de un ciudadano alemán, que ha venido precisando de intérprete siempre, en todas las actuaciones policiales y judiciales. No consta tampoco en los requerimientos efectuados, mediante el uso de auxilio judicial por el Juzgado de lo Penal n.º 8, que f‌irmase un intérprete, según obran a los folios 55 y 56,...

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