SAP Alicante 76/2019, 15 de Febrero de 2019

PonenteEDMUNDO TOMAS GARCIA RUIZ
ECLIES:APA:2019:1252
Número de Recurso724/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución76/2019
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 9ª

AUDIENCIA PROVINCIAL ALICANTE

SECCIÓN NOVENA CON SEDE EN ELCHE

Rollo de apelación nº 000724/2018

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE TORREVIEJA

Autos de Juicio Ordinario - 000546/2016

SENTENCIA Nº 76/2019

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Iltmos. Sres.:

Presidente: D. José Manuel Valero Diez

Magistrado:D. Marcos de Alba y Vega

Magistrado:D. Edmundo Tomás García Ruiz

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En ELCHE, a quince de febrero de dos mil diecinueve

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario nº 546/2016, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Torrevieja, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por "Bankia, S.A.", habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por la Procuradora Dª. María Virtudes Valero Mora y defendida por el Letrado D. Vicente Espinosa Bolaños, y como parte apelada, D. Apolonio, representado por la Procuradora Dª. Erundina Torregrosa Hernández y defendido por el Letrado D. Joaquín Galant Ruiz.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El día 30 de enero de 2018 se dictó sentencia en los autos arriba indicados cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que debo estimar la demanda presentada por la representación procesal de D. Apolonio condenando a BANKIA a estar y pasar por la

siguiente declaración:

1) Se Declara la nulidad del contrato suscrito por D. Blas y Dña. Gema, padres de la actora, por el que adquieren 257 obligaciones de Bancaja

tipo S. 08, por error esencial y relevante del consentimiento de los padres del actor

en su suscripción como consecuencia de una carencia de información en el objeto

ofrecido, solo imputable a Bankia.

2) Se declara la nulidad del canje efectuado por la actora con Bankia de las 257

obligaciones referidas por importe de 257.000 €, por traer causa de las suscritas por

sus padres, como por los 22.204 títulos de Bankia de un valor nominal de 17.763,200 € y por el palmario error esencial relevante que vicia el consentimiento,

por carencia de información, sobre la realidad de su valor, solo imputable a la

demandada.

3) Se condena a la demandada Bankia, S.A. a reintegrar y restituir a la actora la

cantidad de 257.000 €, importe de la compra suscripción a Bancaja de las

obligaciones compradas, minorándose dicha suma con el importe de las cantidades

que se acredite por la actora que fueron abonadas en concepto de rendimiento.

4) Se condena a Bankia. a pagar en concepto de daños y perjuicios irrogados a la

actora por ambos contratos los intereses legales desde la suscripción de las

obligaciones.

5) Todo ello con pago de las costas procesales" .

Segundo

Contra dicha sentencia, la Procuradora Dª. María Virtudes Valero Mora, en nombre y representación de "Bankia, S.A.", interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, siendo admitido y dándose el traslado legal a la parte contraria para oponerse y/o impugnar el recurso.

Tercero

Conferido el traslado legal, la Procuradora Dª. Erundina Torregrosa Hernández, en nombre y representación de D. Apolonio, presentó escrito de oposición al recurso planteado.

Cuarto

Elevadas las actuaciones a este tribunal, se formó el rollo nº 724/2018, designándose ponente y señalándose para deliberación, votación y fallo el día 14 de febrero de 2019.

Quinto

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

Ha sido designado Ponente el Ilmo. Sr. D. Edmundo Tomás García Ruiz, que expresa la convicción del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Objeto del recurso de apelación .

"Bankia, S.A." interpone recurso de apelación contra el pronunciamiento relativo a la restitución recíproca de prestaciones por las partes litigantes, de conformidad con el art. 1303 del Código Civil, debiendo acordarse de modo expreso que la actora ha de reintegrar a Bankia el importe de los cupones o rendimientos abonados al cliente (brutos), junto con los dividendos (también brutos), provenientes de las acciones recibidas del canje, y en ambos casos con los intereses legales desde la fecha del pago a la parte actora.

La parte demandante se opone a dicho recurso. En primer lugar, rechaza su admisibilidad, al no especif‌icarse el pronunciamiento que se impugna. Y, en segundo lugar, alega que en ningún momento se ha opuesto al cumplimiento de los pronunciamientos de la sentencia recurrida.

Segundo

Admisibilidad del recurso interpuesto . Restitución recíproca de prestaciones .

Alega la parte apelada que el recurso planteado no impugna ningún pronunciamiento de la sentencia recurrida, por lo que vulnera lo dispuesto en los arts. 456 y 458 de la Ley Procesal, pues únicamente solicita "la cabal y entera aplicación de la jurisprudencia ... al interpretar los efectos de la restitución ordenada por el citado art. 1303 del Código Civil ", en tanto que la sentencia recurrida prevé dicha aplicación, por lo que el escrito presentado podría calif‌icarse de solicitud de aclaración. Por tanto, la causa de inadmisión debe convertirse en causa de desestimación del recurso de apelación.

No se comparte dicha valoración jurídica, pues se aprecia una contradicción por omisión entre los pronunciamientos contenidos en la sentencia de primera instancia y la jurisprudencia citada en el recurso interpuesto, exigiendo al efecto el art. 458.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que "En la interposición del recurso

el apelante deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna".

Y es que la sentencia recurrida expone en su fundamento de derecho cuarto (segundo por error): "Por lo que respecta a la suscripción de obligaciones subordinadas se debe declarar la nulidad de dicho contrato por vicios del consentimiento por aplicación del art 1261 del Código Civil, siendo de aplicación igualmente del mismo texto legal, artículos 1303 y 1307 del CC, restituyéndose recíprocamente las prestaciones que hubieran sido objeto del contrato".

A continuación, transcribe parcialmente la sentencia de la Sección 6ª de la AP. Alicante nº 122/17, de 11 de abril, en cuyo fundamento de derecho segundo se analiza el recurso también interpuesto por "Bankia, S.A.", indicando: " Alega la parte demandada la errónea interpretación de los efectos de la declaración de nulidad al no f‌ijar intereses de los rendimientos que la actora debe devolver a la demandada como consecuencia de la declaración de nulidad. Así como incorrecta interpretación de los artículos 1.303 y 1.306 del C.C . en relación con los artículos 1.101 y 1.108 del mismo texto legal .

Considera la parte demandada que los actores, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1.303 del C.C . deben reintegrar los importes (cupones/intereses) que por rentabilidad obtuvieron del producto contratado, más el interés legal devengado por dicho importe desde la fecha de presentación de la demanda conforme a los artículos

1.100, 1101 y 1108 del C.C . pues si conforme al artículo 1.303 del C.C . debe devolver la cantidad invertida por los actores con sus intereses, igualmente los actores deben devolver los rendimientos percibidos con sus intereses desde la fecha de su percepción ".

Asimismo, la sentencia objeto del presente recurso expone en su fundamento de derecho quinto (tercero por error): "Se debe declarar igualmente la nulidad del canje y la aplicación de los efectos del art. 1303 del C.C .".

Por último, en el aparatado tercero del fallo condena a "Bankia" a reintegrar y...

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