SAP Santa Cruz de Tenerife 39/2019, 31 de Enero de 2019

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, seccion 5 (penal)
Fecha31 Enero 2019
Número de resolución39/2019

? SECCIÓN QUINTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº3

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 34 94 32-33

Fax: 922 34 94 30

Email: s05audprov.tfe@justiciaencanarias.org

Sección: FJM

Rollo: Apelación juicio rápido

Nº Rollo: 0000059/2019

NIG: 3803848220180011372

Resolución:Sentencia 000039/2019

Proc. origen: Juicio Rápido Nº proc. origen: 0000336/2018-00

Jdo. origen: Juzgado de lo Penal Nº 1 de Santa Cruz de Tenerife

Apelante: Casimiro ; Abogado: Miguel Fortes Carrillo; Procurador: Beatriz Soledad Ripolles Molowny

Acusador particular: Rebeca ; Abogado: Jose Jonay Ravelo Viera; Procurador: Carmen Rosa Fariña Tejera

SENTENCIA

Iltmos/as. Sres/as.

PRESIDENTE.

  1. Francisco Javier MULERO FLORES (Ponente)

MAGISTRADOS/AS:

Dº Juan carlos GONZÁLEZ RAMOS

Dª Esther Nereida GARCÍA AFONSO

En Santa Cruz de Tenerife a 31 de enero de 2019.

Visto, en nombre de S. M. el Rey, ante esta Audiencia Provincial, Sección Quinta, el Rollo de Apelación nº 59/2019 de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº Uno en el Juicio Rápido 336/2018, habiendo sido partes, como apelante, Dº Casimiro, y como apelada Dª Rebeca, representados y defendidos por los profesionales identif‌icados en el encabezamiento ejercitando la acción pública el Ministerio Fiscal en defensa

del interés general, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Francisco Javier MULERO FLORES, que expresa

el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº Uno de S/C de Tenerife en el Juicio Rápido de referencia se dictó sentencia con fecha de 20 de noviembre de 2018, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

-Que debo CONDENAR Y CONDENO al acusado don Casimiro como autor penalmente responsable por:

  1. un delito de maltrato familiar previsto y penado en art. 153.1 y 153.3 del Código Penal, imponiéndole una pena de 1 año de prisión con la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de al condena, asi como privación de la tenencia y porte de armas por tiempo de 3 años. Como pena accesoria y al amparo del art. 57 Cp, se impone la prohibición de acercarse a una distancia inferior a 500 metros a Rebeca así como la de comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento por tiempo de 3 años.

  2. un delito de maltrato familiar previsto y penado en art. 153.2 y 153.3 del Código Penal, imponiéndole una pena de 80 días de trabajo en benef‌icio de la comunidad, así como la privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 3 años. Como pena accesoria del art. 57 cp, se impondrá la prohibición de acercarse a una distancia inferiro a 500 metros a Rebeca así como la de comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento por tiempo de 2 años.

  3. un delito de amenazas en el ámbito de la violencia doméstica del art. 171.1 y 171.5 del Código Penal, condenandole a 80 días de trabajo en benef‌icio de la comunidad asi como la privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 3 años. Como pena accesoria del art. 57 cp, se impondrá la prohibición de acercarse a una distancia inferior a 500 metros a Rebeca así como la de comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento por tiempo de 2 años

  4. y dos delitos leves de injurias previstos y penados en el art. 173.4 del Código Penal, condenándole a 30 días de trabajos en benef‌icio de la comunidad, por cada delito-.

SEGUNDO

En dicha sentencia constan relacionados los hechos probados:

- Sobre las 16:00 horas del día 16 de octubre de 2018, el acusado Casimiro, mayor de edad, nacido el NUM000 de 1964, con DNI NUM001 y sin antecedentes penales, se encontraba en el domicilio sito en la CALLE000 NUM002, NUM003 NUM004 de Santa Cruz de Tenerife, el cual compartía con su pareja, Rebeca, la hija que ambos tienen en común Belen, y un familiar de estos Carina .

Por motivos de economía doméstica y de índole familiar el acusado empezó una discusión con su pareja, Rebeca, en el transcurso de la cual con ánimo de menoscabar la integridad moral de esta, le prof‌irió expresiones tales como -es que eres gilipollas, anormal, te dejas manejar por todo el mundo, no sirves para nada idiota, tu hija es una zorra, te voy a dejar en la puta calle y la que se a va a ir eres tu. Todo el mundo quiere que te quedes sola y sin mi, para dejarte sin nada-; del mismo modo y con el mismo animo empezó a increpar a su hija, Belen, con expresiones como -tu tienes la culpa de todo, eres una zorra y una vendida, puta-.

Asimismo el acusado, como colofón a dichas expresiones e incrementándose la intensidad de la discusión, con animo de infundir temor manif‌iesto a su hija Belen, así como de perturbar su sosiego y tranquilidad le dijo -te voy a escachar la cabeza-, para acto seguido con la intención de atentar contra su integridad física empujarla fuertemente. Como consecuencia de estos hechos Belen no sufrió lesión alguna.

A consecuencia de dicho altercado entre el acusado y su hija Belen, la madre de esta y pareja del acusado, decide interponerse para evitar que la agresión continuase, motivo por el cual el acusado con animo de menoscabar la integridad física de Rebeca así como su dignidad como mujer, le agarró fuertemente con las dos manos por el cuello y la llevó hasta una puerta apoyándola contra ella.

Como consecuencia de estos hechos, Rebeca, sufrió eritema en región cervical derecha, enrojecimiento en el cuello, requiriendo para su sanidad de una primera asistencia facultativa, tardando en curar un total de 1 día no impeditivos para el ejercicio de sus ocupaciones habituales.-

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Dº Casimiro mediante escrito de 13 de diciembre, el cual, una vez admitido y dados los traslados, sería impugnado por la representación de la Sra. Rebeca, se acordó por Diligencia de 15 de enero de 2019 la remisión de los autos a la Sala, teniendo entrada en este Tribunal el pasado 21 de enero de 2019, designándose ponente y señalándose el día de la fecha para la deliberación, votación y fallo.

CUARTO

Se han cumplido en la Sala las prescripciones legales.

II- HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se aceptan los hechos probados de la sentencia ya relacionados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamenta el recurrente, Sr. Casimiro, su escrito de impugnación, interpuesto al amparo de lo dispuesto en el art. 790.2 Lecrim, frente a la sentencia que le condena por la comisión de un delito de maltrato en el ámbito de la violencia de género así como otro en el ámbito de la violencia doméstica, un delito de amenazas del 173.4 C.P. y dos delitos leves de injurias del art. 173.4 un delito leve del art. 153.1 C.P . y un delito de amenazas leves del art. 171.1 y 5 C.P . en idéntico ámbito, y alegando la vulneración del derecho a la presunción de inocencia y error padecido por la Juzgadora a la hora de valorar las pruebas ante ella practicadas, estimando que no consta acreditada la discriminación ni es expresión de una situación de desigualdad y relación de poder, sino que dichos comportamientos han sido fruto de una discusión familiar en un contexto de crisis económica, no siendo una agresión machista; igualmente se denuncia la infracción de precepto penal por indebida inaplicación del tipo privilegiado de menor entidad del art. 153.4 C.P .; así como igualmente alega un error jurídico, así la indebida aplicación del tipo penal de amenazas, pues ni las expresiones proferidas en el contexto de la discusión contienen el anuncio de mal inminente y grave ni a la esposa ni a la hija, ni se utilizaron armas ni fueron condicionales, y en cuanto a las injurias, las mismas carecen de sustantividad para estimar que han causado un trato humillante o degradante, solicitando por tanto la revocación de la anterior sentencia y el dictado de sentencia absolutoria, y de forma subsidiaria la aplicación del tipo privilegiado del art. 153.4

C.P . o bien e dos delitos leves de injurias.

  1. - Con carácter previo se ha de recordar que la alusión a una posible vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia permite a este órgano de apelación constatar si la sentencia de instancia se fundamenta en: a) una prueba de cargo suf‌iciente, referida a todos los elementos esenciales del delito; b) una prueba constitucionalmente obtenida, es decir que no sea lesiva de otros derechos fundamentales, requisito que nos permite analizar aquellas impugnaciones que cuestionan la validez de las pruebas obtenidas directa o indirectamente mediante vulneraciones constitucionales y la cuestión de la conexión de antijuridicidad entre ellas; c) una prueba legalmente practicada, lo que implica analizar si se ha respetado el derecho al proceso con todas las garantías en la práctica de la prueba y d) una prueba racionalmente valorada, lo que implica que de la prueba practicada debe inferirse racionalmente la comisión del hecho y la participación del acusado, sin que pueda calif‌icarse de ilógico, irrazonable o insuf‌iciente el iter discursivo que conduce desde la prueba al hecho probado. El análisis en profundidad de estos parámetros permite una revisión integral de la sentencia de instancia, y garantiza al condenado el ejercicio de su derecho internacionalmente reconocido a la revisión de la sentencia condenatoria por un Tribunal Superior ( artículo 14.5º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos ).

  2. - Examinada en su integridad la prueba practicada, se está en caso de desestimar el recurso por tal motivo, pues la Magistrado Juez a quo ha llevado a cabo una valoración lógica, coherente y racional de la practicada en el plenario, cuyas conclusiones se aceptan en esta alzada, al no ser tachadas de manif‌iestamente ilógicas, erróneas y absurdas, y es que la existencia de prueba válida y suf‌iciente es inobjetable a la luz de lo declarados por ambos intervinientes y los testigos de cargo que...

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