SAP Santa Cruz de Tenerife 44/2019, 31 de Enero de 2019

PonenteANTONIO MARIA RODERO GARCIA
ECLIES:APTF:2019:309
Número de Recurso586/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución44/2019
Fecha de Resolución31 de Enero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 1ª

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Sección: MAC

SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº 3

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 34 93 78-79

Fax.: 922 34 93 77

Email: s01audprov.tfe@justiciaencanarias.org

Rollo: Recurso de apelación

Nº Rollo: 0000586/2018

NIG: 3803842120180002924

Resolución:Sentencia 000044/2019

Proc. origen: Juicio verbal (Desahucio falta pago - 250.1.1) Nº proc. origen: 0000246/2018-00 Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de Santa Cruz de Tenerife

Apelado: Eulalia

Apelante: Fermina ; Abogado: Jose Antonio Betes Gonzalez; Procurador: Giulia Nathali Feliziani Gil SENTENCIA

Rollo nº 586/2018

Autos nº 246/2018

Jdo. 1ª Instancia nº 5 de Santa Cruz de Tenerife

Iltmos. Sres./a

Presidente:

D. ÁLVARO GASPAR PARDO DE ANDRADE

Magistrados:

D.ª MARÍA PALOMA FERNÁNDEZ REGUERA

D. ANTONIO MARÍA RODERO GARCÍA

En Santa Cruz de Tenerife, a 31 de enero de dos mil diecinueve.

Visto por los Iltmos./a Sres./a. Magistrados/a arriba expresados el presente recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia dictada en los autos de Juicio Verbal sobre resolución de contrato de arrendamiento por falta de pago y reclamación de cantidad n.º 246/2018, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Santa Cruz de Tenerife, promovidos por D.ª Eulalia, representada por la Procuradora

D.ª Adriana Hernández Díaz, y asistido por el Letrado D. Antonio Mauro Moreno Pérez, contra D.ª Fermina, representada por la Procuradora D.ª Giulia Nathali Feliziani Gil, y asistido por el Letrado D. José Antonio Betes González siendo parte el Ministerio Fiscal; han pronunciado, en nombre de S.M. EL REY; la presente sentencia siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. ANTONIO MARÍA RODERO GARCÍA, con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados la Iltma. Sra. Magistrada Juez D.ª María del Mar Sánchez Hierro, dictó sentencia el veintiuno de junio de 2018, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

- 1º) Se estima la demanda interpuesta por la representación procesal de Dña. Eulalia frente a Dña. Fermina . 2º) Se declara resuelto, por falta de pago de las rentas, el contrato de arrendamiento de la vivienda sita en esta ciudad, CALLE000 número NUM000, piso NUM001 .

  1. ) Se apercibe a la arrendataria demandada de que se procederá a su lanzamiento si no desaloja el inmueble y lo pone a disposición de la actora en el plazo legalmente establecido.

  2. ) Se condena a la demandada a abonar a la parte actora la suma de 3.080 -TRES MIL OCHENTA- euros en concepto de rentas devengadas hasta la presentación de la demanda.

  3. ) Se condena también a la demandada al pago de las rentas que dejare de abonar hasta el momento en que la parte actora recupere la posesión del inmueble. Esta cantidad se determinará en ejecución de sentencia, siendo la renta mensual de 280 -DOSCIENTOS OCHENTA- euros.

  4. ) Las costas procesales se imponen a la parte demandada-.

SEGUNDO

Notif‌icada la sentencia a las partes en legal forma, por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación, evacuándose el respectivo traslado, formulándose oposición, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sección.

TERCERO

Iniciada la alzada y seguidos todos sus trámites, se señaló día y hora para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 31 de enero de 2019.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el único motivo del presente recurso la disconfomidad de la recurrente con la imposición de las costas procesales que le son impuestas en la resolución recurrida, recurso que se sustenta en que al haberse allanado en su integridad a la demanda antes de contestarla es de aplicación el art. 395 de la LEC que así lo establece al no haber precedido requerimiento previo, negando ef‌icacia a las resoluciones que, en apoyo de tal pronunciamiento, se signif‌ican en la sentencia recurrida porque no...

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