SAP Las Palmas 45/2019, 25 de Enero de 2019

PonenteCARLOS AUGUSTO GARCIA VAN ISSCHOT
ECLIES:APGC:2019:199
Número de Recurso719/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución45/2019
Fecha de Resolución25 de Enero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 5ª

? SECCIÓN QUINTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

C/ Málaga nº2 (Torre 3 - Planta 5ª)

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 42 99 15

Fax.: 928 42 97 75

Email: s05audprov.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Recurso de apelación

Nº Rollo: 0000719/2017

NIG: 3501942120150006789

Resolución:Sentencia 000045/2019

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000973/2015-00

Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de San Bartolomé de Tirajana

Apelado: Miguel Ángel ; Abogado: Jose Luis Campillo Alhama; Procurador: Carmen Dolores Padilla Nieto

Apelante: Anf‌i Sales, S.L.; Abogado: Javier De Andres Martinez; Procurador: Antonio Lorenzo Vega Gonzalez

Apelante: Anf‌i Resorts, S.L.; Abogado: Javier De Andres Martinez; Procurador: Antonio Lorenzo Vega Gonzalez

SENTENCIA

PRESIDENTE

D. VÍCTOR CABA VILLAREJO (PRESIDENTE)

MAGISTRADOS

D. CARLOS GARCÍA VAN ISSCHOT (PONENTE)

D. VÍCTOR MANUEL MARTÍN CALVO

En Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de enero de 2019.

VISTO, ante AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN QUINTA, el recurso de apelación admitido a la parte demandante y a la parte demandada, contra la sentencia número 00113/2017, de 25 de abril, dictada en autos de Juicio Ordinario número 973/2015-00, por el Juzgado de Primera Instancia nº 01 de San Bartolomé de Tirajana, seguido el pleito a instancia de don Miguel Ángel, comparecido como apelado, y representado por la Procuradora doña Carmen Dolores Padilla Nieto y dirigido por el letrado don José Luis Campillo Alhama, y,

como apelantes los codemandados "Anf‌i Sales, S.L." y "Anf‌i Resorts, S.L.", representadas por el Procurador don Antonio Lorenzo Vega González y dirigidos por el Letrado don Javier de Andrés Martínez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La titular del Juzgado de Primera Instancia nº 01 de San Bartolomé de Tirajana, Ilustrísima señora Magistrada doña Olga Martín Álvarez, dictó sentencia con número 00113/2017, de 25 de abril, cuyo Fallo dice: " Que se ESTIMA PARCIALMENTE la demanda interpuesta por Don Miguel Ángel, representado por Doña CARMEN DOLORES PADILLA y bajo la asistencia letrada de Don José Luis Campillo, sustituido por Doña Luisa Olascoaga; y parte demandada-reconviniente ANFI SALES S.L. Y ANFI RESORTS S.L. Representadas por Don ANTONIO VEGA MELIÁN y bajo la asistencia letrada de Don Javier de Andrés Martínez, sustituido por Don Yara Fernández, asimismo se ESTIMA PARCIALMENTE la demanda reconvencional interpuesta por la parte demandada frente a la demandante, y en consecuencia: se DECLARA la nulidad del contrato suscrito el día 22 de abril de 2003, (con referencia NUM000 ), entre la parte demandante y ANFI SALES S.L. Así como sus anexos. Se DECLARA la improcedencia del cobro anticipado de la cantidad de 1.000 libras esterlinas o su equivalente en euros a la fecha de presentación de la demanda, satisfechas por la parte demandante a ANFI SALES S.L., y la obligación de devolverlas por duplicado. Se CONDENA de la demandada ANFI SALES S.L. al pago de 11.828,8 libras o su equivalente en euros a la fecha de presentación de la demanda, más los intereses legales que se devenguen desde la interposición de la demanda. Se CONDENA a ANFI RESORTS S.L. a abonar a la demandante la cantidad de 6.831,65 euros (en concepto de -Maintenance Fees- (cuotas anuales de mantenimiento) sufragados durante los años de vigencia del contrato, más los intereses legales que se devenguen desde la presentación de la demanda. Se CONDENA a la demandante reconvenida a la restitución del certif‌icado de socio. No se formula condena en costas al haber sido parcial la estimación de pretensiones de la demanda principal y la reconvencional. Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que frente a la misma procede interponer recurso de apelación. Así lo acuerdo, mando y f‌irmo.".

SEGUNDO

Dicha sentencia la recurrió en apelación "Anf‌i Sales, S.L." y "Anf‌i Resorts, S.L.", de conformidad a lo dispuesto en el artículo 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y el demandante se opuso y emplazados que fueron dichos litigantes, se personaron en tiempo y forma ante esta audiencia Provincial, donde formó el presente Rollo de Apelación número 719/2017, que se sustanció por sus trámites, y, se señaló fecha para estudio votación y fallo.

TERCERO

Es Ponente de la sentencia don CARLOS GARCÍA VAN ISSCHOT, quien expresa el parecer de la Sala; en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de apelación la sentencia de primera instancia que estimando parcialmente la demanda y la reconvención declara la nulidad del contrato de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles de uso turístico, en Club Gran Anf‌i, concertado entre las partes en fecha 22 de abril de 2003, con referencia NUM000

, por precio de 15.040 libras esterlinas, por falta de concreción del objeto del contrato por incumplimiento de las exigencias contenidas en el artículo 1 de la Ley 42/1998, sancionadas con nulidad, en relación a la determinación del objeto del contrato, pues no consta el inmueble sobre el que recae el derecho, perfectamente def‌inido, con indicación expresa de sus datos registrales, ni el día y hora en que comienza y termina el derecho de uso, lo que proscribe la legislación aplicable al mismo.

La parte demandada vendedora af‌irma, como motivo del recurso de apelación, que no concurre indeterminación del objeto sino que este está totalmente determinado o es determinable.

En cuanto a las cantidades objeto de condena: 1º) Respecto de los anticipos af‌irma que los actores han tardado más de 16 años en reclamar por lo que debe desestimarse su condena al amparo del art. 11 la Ley 42/98 y que no se aporta ningún documento que acredite la fecha del pago de las cantidades objeto del contrato. 2º) Respecto de las cuotas de mantenimiento alega que en cuanto son gastos que los actores han tenido que abonar por el disfrute del apartamento no procede su devolución y 3º) En cuanto a los efectos económicos de la nulidad el contrato ( art. 1303 CC ) considera que debe realizarse conforme al criterio establecido en su informe pericial objeto de la demanda reconvencional. Finalmente, alega el ejercicio antisocial del derecho por parte de los actores, abuso de derecho e ir en contra de sus propios actos.

SEGUNDO

Como decíamos han recurrido la sentencia solamente los litigantes "Anf‌i Sales, S.L." y "Anf‌i Resorts, S.L."para que prospere su tesis de que el objeto del contrato estaba determinando o que era perfectamente determinable por tratarse de una suite de una habitación con capacidad para cuatro personas en el periodo súper-rojo, en la modalidad o sistema de semana f‌lotante de cada año en el complejo Gran Anf‌i.

En lo que concierne al objeto del contrato de 03/02/2003 del Club Gran Anf‌i ha de responderse que este tipo de contratos suscritos con la misma sociedad demandada -Anf‌i Sales, SL- denominados f‌lotantes la STS de 15 de enero de 2015, del pleno de su Sala Primera, se ha pronunciado considerando que tal descripción del objeto del contrato incurre en indeterminación del mismo y constituye motivo de nulidad expresando que el contrato adolecería de falta del objeto previsto por la ley e "incumple así la norma imperativa del artículo 9.1, apartado 3º, de la Ley 42/1998, según el cual el contrato ha de contener necesariamente la "descripción precisa del edif‌icio, de su situación y del alojamiento sobre el que recae el derecho, con referencia expresa a sus datos registrales y al turno que es objeto del contrato, con indicación de los días y horas en que se inicia y termina". La Ley 42/1998 no da cobertura a otro tipo de contrato como es el presente en que no se determina el alojamiento sobre el que recae; convenio que podría haber quedado amparado en la norma del artículo 1.255 del Código Civil si no fuera porque la propia ley lo prohíbe al sancionarlo con la nulidad ( artículo 6.3 del Código Civil ) en defensa de los derechos del consumidor. Dicha exigencia se contiene igualmente en el artículo 30.1.3º de la nueva Ley 4/2012, de 6 de julio, que es la que rige en la actualidad dichos contratos". Este tipo de contratos infringe el artículo 1.7 de la Ley 42/1998, de 15 de diciembre, sobre aprovechamiento por turno de bienes inmuebles de uso turístico, el cual dispone que "el contrato por virtud del cual se constituya o transmita cualquier otro derecho, real o personal, por tiempo superior a tres años y relativo a la utilización de uno o más inmuebles durante un período determinado o determinable al año, al margen de la presente Ley, será nulo de pleno derecho, debiéndole ser devueltas al adquirente o cesionario cualesquiera rentas o contraprestaciones satisfechas, así como indemnizados los daños y perjuicios sufridos" y el artículo 9.1, apartado 3º, de la Ley 42/1998, según el cual el contrato ha de contener necesariamente la "descripción precisa del edif‌icio, de su situación y del alojamiento sobre el que recae el derecho, con referencia expresa a sus datos registrales y al turno que es objeto del contrato, con indicación de los días y horas en que se inicia y termina". Sentencia del TS que f‌ija como doctrina jurisprudencial que "En el régimen legal establecido por la Ley 42/1.998, de 15 diciembre, sobre derechos de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles de uso turístico, la falta de determinación en el contrato del alojamiento que constituye su objeto determina la nulidad del referido contrato, según lo dispuesto por el artículo 1.7 en relación con el 9.1.3º de la citada Ley ".

Como consecuencia de ello esta Audiencia Provincial de Las Palmas de GC viene aplicando tal doctrina jurisprudencial a los contratos de aprovechamiento por turnos comercializados por Anf‌i Sales, SL, bajo el sistema denominado f‌lotante, y así expone la sentencia de la Sección 4ª de fecha 28...

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