SAP Santa Cruz de Tenerife 7/2019, 18 de Enero de 2019

PonenteCONCEPCION MACARENA GONZALEZ DELGADO
ECLIES:APTF:2019:190
Número de Recurso120/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución7/2019
Fecha de Resolución18 de Enero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 3ª

? SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº3

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 34 94 07

Fax.: 922 34 94 06

Email: s03audprov.tfe@justiciaencanarias.org

Rollo: Recurso de apelación

Nº Rollo: 0000120/2018

NIG: 3802342120140003265

Resolución:Sentencia 000007/2019

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000362/2014-00

Juzgado de Primera Instancia Nº 3 (Antiguo mixto Nº 3) de San Cristóbal de La Laguna

Apelado: SERVICIOS VICA-7ISLAS CANARIAS SLU; Procurador: Carlota Falcon Lison

Apelante: Modesto ; Procurador: Montserrat Paula Zubieta Padrón

Apelante: Pelayo ; Procurador: Montserrat Paula Zubieta Padrón

Apelante: Florian ; Procurador: Montserrat Paula Zubieta Padrón

Apelante: Esther ; Procurador: Montserrat Paula Zubieta Padrón

SENTENCIA

Ilmas. Sras.

Presidenta:

Dª. MACARENA GONZÁLEZ DELGADO

Magistradas:

Dª. MARÍA DEL CARMEN PADILLA MÁRQUEZ

Dª. MARÍA LUISA SANTOS SÁNCHEZ

En Santa Cruz de Tenerife, a dieciocho de enero de dos mil diecinueve.

Visto por las Ilmas. Sras. Magistradas arriba expresadas el presente recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia dictada en los autos de Procedimiento Ordinario nº 362/2014, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de La Laguna, promovidos por la entidad mercantil SERVICIOS VICA

7 ISLAS CANARIAS, S.L.U., representada por la Procuradora Dª. Carlota Falcón Lisón, y asistida por la Letrada Dª. Carmen López Rodríguez, contra D. Modesto, D. Pelayo, D. Florian y Dª. Esther, representados por la Procuradora Dª. Montserrat Zubieta Padrón, y asistidos por la Letrada Dª. María José Torres Martínez; han pronunciado, en nombre de S.M. EL REY, la presente sentencia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados la Ilma. Sra. Magistrada Juez Dª. Carmen Rosa Marrero Fumero, dictó sentencia el 21 de noviembre de 2017, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO

: -SE ESTIMA PARCIALMENTE la demanda interpuesta por -Servicios Vica 7 - Islas Canarias, S.L.U.-contra D. Modesto, D. Pelayo, D. Florian y Dña. Esther, y en consecuencia:

Se declara lícita y ajustada a Derecho la resolución contractual llevada a cabo por la actora en su carta de julio de 2013 en relación al contrato de 22 de junio de 2011 referido en el Fundamento de Derecho Primero de la presente sentencia;

Como consecuencia de lo anterior, se declara la obligación de las partes de restituirse las cantidades entregadas, es decir, la demandante debe devolver la cantidad de doscientos cincuenta mil (250.000) euros, y los demandados la de ciento ochenta y cinco mil quinientos veinticinco euros con noventa y dos céntimos (185.525'92€);

Se declara que los demandados han incumplido las obligaciones del contrato, frustrando el f‌in del negocio, y que por ello adeudan a la actora, en concepto de daños y perjuicios, la cantidad de ciento veinticinco mil doscientos setenta y nueve euros con noventa y ocho céntimos (125.279'98€);

Se acuerda la compensación de las cantidades que a consecuencia de los pronunciamientos anteriores se deben las partes mutuamente, y en consecuencia se condena a los demandados a abonar a la actora la cantidad de sesenta mil ochocientos cinco euros con noventa céntimos (60.805'90€), más los intereses legales devengados desde la fecha de interposición de la demanda;

Se absuelve a los demandados de la reclamación de 23.000 euros por arrendamiento del local.

No procede imposición de las costas generadas por la demanda.

SE DESESTIMA la reconvención formulada por D. Modesto, D. Pelayo, D. Florian y Dña. Esther contra -Servicios Vica 7 - Islas Canarias, S.L.U.-, y en consecuencia:

Se absuelve a -Servicios Vica 7 - Islas Canarias, S.L.U.- de las pretensiones efectuadas en su contra en el presente procedimiento.

Se condena a D. Modesto, D. Pelayo, D. Florian y Dña. Esther al abono de las costas generadas por la reconvención.-

SEGUNDO

Notif‌icada la sentencia a las partes en legal forma, por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación, evacuándose el respectivo traslado, formulándose oposición, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sección.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección Tercera se acordó formar el correspondiente Rollo, personándose oportunamente la parte apelante por medio de la Procuradora Dª. Montserrat Zubieta Padrón, bajo la dirección de la Letrada Dª. María José Torres Martínez, la parte apelada se personó por medio de la Procuradora Dª. Carlota Falcón Lisón, bajo la dirección de la Letrada Dª. Carmen López Rodríguez; señalándose para deliberación, votación y fallo el día veintiocho de noviembre de dos mil dieciocho.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª. MACARENA GONZÁLEZ DELGADO, Magistrada-Presidenta de esta Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en la primera instancia estima parcialmente la demanda declarando resuelto el contrato de colaboración empresarial celebrado entre las partes, con obligación restituirse las prestaciones, debiendo devolver la actora los 250.000 euros recibidos, y la demandada los 185.525.92 euros obtenidos como ganancias. Condena a la demanda a abonar a la actora 125.279,98 euros en concepto de daños y perjuicios, de forma que, compensando las distintas cantidades, condena a los demandados a abonar la cantidad de

60.805,90 euros. Desestimando la reconvención formulada, absuelve a los demandados reconvenidos de las pretensiones contenidas en su contra.

Contra dicha sentencia se alza el recurso de los demandados alegando:

1) Falta de transparencia y desorden estructural de la sentencia.

2) Incongruencia omisiva de la sentencia. Se alegó que el reparto de benef‌icios era una obligación de tracto sucesivo sin que en la sentencia se aluda a dicha cuestión, causando indefensión a dicha parte.

3)Falta de legitimación activa de la actora respecto de la reclamación de las rentas relativas al local arrendado.

4) Contrato de asociación mercantil y naturaleza de las obligaciones derivadas del mismo. Las partes aceptan que se trata de un contrato atípico y sinalagmático, discrepando respecto de la naturaleza de las obligaciones que de él derivan, omitiendo la sentencia cualquier pronunciamiento al respecto. De dicho contrato derivan dos tipos de obligaciones, unas de carácter principal, que existen por sí y tienen f‌in propio, y otras de carácter accesorio, dependientes de las principales a las que completan. Entendiendo como principales la entrega del dinero, la adquisición de la maquinaria y existencias por la actora, la constitución de la sociedad, la f‌irma del contrato de arrendamiento. Son accesorias la entrega de la documentación, la obtención de licencias y la puesta en marcha del local. Distinguiendo entre obligaciones de tracto único y de tracto sucesivo, señala que el reparto de benef‌icios sería de tracto sucesivo periódicas, obligaciones tienen como especialidad que no han de restituirse quedando subsistentes las prestaciones efectuadas antes del incumplimiento.

5)Error en la valoración de la prueba. Los recurrentescumplieron las obligaciones que le incumbían:

a) Constitución de la sociedad de capital el 29.7.2011. La licencia de apertura del negocio no se obtuvo por no celebrarse el contrato de arrendamiento del local. La sentencia imputa ese incumplimiento a la apelante olvidando que era obligación de la contraria facilitar la documentación necesaria al respecto. No existe incumplimiento de la recurrente al respecto. b) Entrega de la cantidad acordada. Parte del dinero fue entregado mediante cheques a nombre de Doña Purif‌icacion, sin que los endosara a Vica Servicios SL y sin que se contabilizaran en dicha entidad, distrayendo 100.000 euros de las cuentas de la referida entidad. Abonados 250.000 euros, se cumplió dicha obligación.

6) Error en la valoración de la prueba. La entidad Vica Servicios SL no cumplió las obligaciones asumidas contractualmente: a) adquisición de maquinaria y existencias para la puesta en funcionamiento del local de la avenida de Los Menceyes con los 200.000 euros entregados por los recurrentes. No se han aportado las facturas de compra, pretendiendo acreditar dicha adquisición por medio del informe pericial elaborado por la perito, señora Elisa, ref‌iriendo la adquisición de maquinaria que, como se ha demostrado, a la fecha de la f‌irma del contrato, ya se encontraban, tanto en el local de la actora como en el local donde los recurrentes debían abrir el negocio, según los inventarios anexos al contrato de asociación mercantil. Los apuntes contables que aporta no acreditan las adquisiciones, incumpliendo dicha obligación.b) Reparto de benef‌icios. No es un hecho controvertido que se repartieron benef‌icios, alegando que la liquidación se practicó mal por computarse como ingresos o gastos conceptos que no lo eran. El reparto de benef‌icios es una obligación de tracto sucesivo, señalando que la resolución del contrato tendría respecto de la misma efecto -ex tunc-, hacia el futuro, sin retroactividad alguna. Estima erróneos los efectos de la resolución contractual establecidos en la sentencia cuando señala que la actora debe devolver los 250.000 euros recibidos, y la recurrente los 185.525,93 euros obtenidos en concepto de benef‌icios, pues la contraprestación a la entrega de los 250.000 euros es la adquisición de la maquinaria y enseres. La contraprestación a la entrega de los 185.525,93 euros, 50% de los benef‌icios obtenidos, era el propio reparto, dado que Servicios Vica SL también recibió esa cantidad en efectivo, quedándose, además con la maquinaria y existencias adquiridas. Considera que por tratarse de una obligación de tracto sucesivo, no tiene efectos retroactivos en caso de resolución del contrato. c) Arrendamiento del local de la avenida de Los...

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