SAP Navarra 9/2019, 15 de Enero de 2019

PonenteRICARDO JAVIER GONZALEZ GONZALEZ
ECLIES:APNA:2019:259
Número de Recurso443/2016
ProcedimientoProcedimiento sumario ordinario
Número de Resolución9/2019
Fecha de Resolución15 de Enero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 2ª

S E N T E N C I A Nº 000009/2019

Ilmos/a. Sres/a.

Presidente

  1. JOSÉ FRANCISCO COBO SÁENZ

    Magistrados

  2. RICARDO J. GONZÁLEZ GONZÁLEZ (Ponente)

    Dª. RAQUEL FERNANDINO NOSTI

    En Pamplona/Iruña, a 15 de enero del 2019.

    La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en juicio oral y público el presente Rollo Penal de Sala Sumario Ordinario nº 443/2016, derivado del Sumario Ordinario nº 583/2016 procedente del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 5 de DIRECCION000, seguido por los delitos de abusos sexuales a menor de 13 años, utilización de menores de edad para la producción de pornografía infantil y posesión de pornografía infantil, contra Feliciano, nacido en DIRECCION001 (Venezuela) el NUM000 de 1980, hijo de Héctor y Benita, con NIE nº NUM001, y domiciliado en PASEO000 nº NUM002, Esc. NUM003, NUM004 NUM005 de la localidad de DIRECCION000 (Navarra), representado por la Procuradora de los Tribunales DÑA. INMACULADA GIL GIL y defendido por el Letrado D. FERNANDO CORRAL SANZ.

    El acusado, por razón de esta causa, estuvo privado de libertad el día 23 de junio de 2016 y desde el 29 de agosto de 2016 hasta el 23 de mayo de 2018.

    Ejerce la Acusación Pública el Ministerio Fiscal.

    Ejerce la Acusación Particular, en representación del menor de edad Urbano, su padre D. Vicente, representado por el Procurador de los Tribunales D. PABLO EPALZA RUIZ DE ALDA y asistido del Letrado D. SERGIO GÓMEZ SALVADOR, habiéndose personado en la causa, como tal acusación particular, después del trámite de calif‌icación.

    Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado, D. RICARDO J. GONZÁLEZ GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa tiene su origen en el Procedimiento Sumario Ordinario Nº 583/2016 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 5 de DIRECCION000 (Navarra).

SEGUNDO

Formado el correspondiente Rollo de Sala y recibidas las actuaciones en esta Sala, se dictó auto admitiendo las pruebas propuestas por las partes, procediéndose mediante diligencia de ordenación al señalamiento del Juicio Oral.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, calif‌icó provisionalmente los hechos como constitutivos de los siguientes delitos:

A- un delito continuado de abuso sexual a menor de 13 años, previsto y penado en los arts. 183.1, 3 y 4. a y

d.; en relación con el art. 74 del Código Penal conforme a la redacción vigente en la fecha de los hechos.

B- un delito de abuso sexual a menor de 13 años, previsto y penado en los arts. 183.1, 3 y 4. a y d del Código Penal conforme a la redacción vigente en la fecha de los hechos.

C- DOS delitos de utilización de menores de edad para la producción de pornografía infantil, previsto y penado en el art. 189.1.a y 3 a) del Código Penal conforme a la redacción vigente en la fecha de los hechos.

D- un delito de abuso sexual a menor de 13 años, previsto y penado en los arts. 183.1 del Código Penal conforme a la redacción vigente en la fecha de los hechos.

E- un delito de posesión de pornografía infantil, previsto y penado en el art. 189.5 del Código Penal conforme a la redacción vigente en la fecha de los hechos (siendo la misma la actual redacción).

Consideró responsable criminal de los mismos, en concepto de autor, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad penal, a Feliciano, solicitando se le impusieran las penas siguientes:

A- Por el delito continuado de abusos sexuales con penetración a menores la pena de 12 AÑOS DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

B- Por el delito de abusos sexuales con penetración a menores la pena de 11 AÑOS DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

C- Por CADA UNO DE LOS DOS delitos de utilización de menores de edad para producción de pornografía infantil la pena de 6 AÑOS DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

D- Por el delito de abusos sexuales a menores la pena de 2 AÑOS DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

E- Por el delito de posesión de pornografía infantil la pena de 1 AÑO DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Además de las penas señaladas, y en virtud del art. 192 del C.P ., interesó la imposición de la medida de libertad vigilada por untiempo de 10 años tras el cumplimiento de la pena de prisión.

Así mismo la condena al pago de las costas procesales y en concepto de RESPONSABILIDAD CIVIL que indemnice al menor Urbano, por medio de sus legales representantes en la cantidad de 5.000 euros por los daños morales causados y al menor Alfredo, por medio de sus legales representantes en la cantidad de 5.000 euros por los daños morales causados.

CUARTO

La acusación particular, ejercida en nombre del menor de edad Urbano por su padre D. Vicente

, representado por el Procurador de los Tribunales D. PABLO EPALZA RUIZ DE ALDA y asistido del Letrado D. SERGIO GÓMEZ SALVADOR, se personó en la causa después del señalamiento del juicio oral mediante escrito de 26 de abril de 2018 solicitando de la Sala " se nos tenga por personados en calidad de acusación particular, con las limitaciones propias de esta fase procesal, se nos tenga por adheridos a la calif‌icación provisional formulada por el Ministerio Fiscal y se nos de copia de todas las actuaciones obrantes en autos ."

QUINTO

La defensa del acusado Feliciano, en igual trámite, solicitó su libre absolución.

II.-HECHOS PROBADOS

Habiéndose declarado en el acto del juicio oral la ilicitud de todas las diligencias de investigación e instrucción realizadas en la presente causa procede declarar como probados los siguientes hechos:

Sobre las 21.35 horas del día 14 de junio de 2016 el Agente de la Guardia Civil con TIP NUM006, que se encontraba realizando Servicio de Atención al Ciudadano en el Puesto de la Guardia Civil de DIRECCION000, recibió de Dña. Melisa un bolso de hombre y una carterita que se había encontrado en el PASEO001 de la citada localidad, sin que conste si los encontró y entregó de forma separada o bien la mencionada carterita se hallaba dentro del bolso.

En el interior de la carterita había una memoria USB y dos tarjetas SD, comprobando el citado Agente que la documentación que había en el interior del bolso pertenecía a Feliciano .

El referido Agente procedió igualmente a realizar una copia de salvaguarda de la memoria USB y de las tarjetas SD y a abrir los archivos que contenían, encontrando, de entre las muchas carpetas que había, una denominada "Trance".

Al día siguiente, 15 de junio, el Agente de la Guardia Civil con TIP NUM007 hizo entrega a Feliciano tanto del bolso como de la cartera con la memoria USB y las tarjetas SD.

Tras la realización de diversas actuaciones de investigación, y a la vista de las imágenes contenidas en la copia de salvaguarda realizada, en fecha de 21 de junio de 2016, por parte de agentes de la Policía Judicial de la Guardia Civil de Navarra de DIRECCION000 (Navarra) se presentó ante Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 5 de DIRECCION000 of‌icio solicitando mandamiento para la entrada y registro en el domicilio de Feliciano, sito en PASEO000 nº NUM002, Esc NUM003, NUM004 NUM005 de DIRECCION000, así como en los garajes y trasteros "af‌ines".

Así mismo se solicitó mandamiento para la intervención de ordenadores personales, discos duros, memorias digitales, CD, DVD u otros objetos susceptibles de haber sido usados para la ocultación de los ilícitos penales que motivan la petición o como medio para la perpetración de los mismos y documentación relacionada con cualquiera de tales efectos, en cualquier soporte en que se hallaran, bien sea documental o telemático, como ordenadores personales, teléfonos, agendas personales, etc.-Mediante Auto de fecha 21 de junio de 2016, por el referido Juzgado se acordó autorizar la entrada y registro en el domicilio, así como sus anexos (garaje, trastero), de don Feliciano, sito en el PASEO000 nº NUM002, Esc. NUM003, NUM004 NUM005 de la localidad de DIRECCION000 (Navarra), por su participación en un presunto delito de agresión sexual.

Todo ello al objeto de poder encontrar efectos e instrumentos del delito de agresión sexual, pornografía infantil, y cualquier otro contra la libertad e indemnizad sexual. Igualmente al objeto de poder hallar ordenadores, archivos, soportes informáticos, memorias de almacenamiento, documentos o cualquier material que permita la representación visual de menores o una persona con discapacidad necesitada de especial protección participando en una conducta sexualmente explícita, real o simulada.

Igualmente se autorizó la extracción y exploración, tanto mecánica como manual, de toda la información contenida en dispositivos de almacenamiento de memoria (ordenadores, tablets, CD, DUD, dispositivos USB, etcétera) que se encuentren en el registro domiciliario.

Tras la remisión al Juzgado por el Equipo de la Guardia Civil ya mencionado de diligencias ampliatorias nº NUM008, mediante providencia de 21 de julio de 2016, entre otros extremos y en respuesta al Of‌icio de la Policía Judicial de la Guardia Civil de DIRECCION000 nº NUM009, se acordó librar of‌icio al Equipo de Delitos Tecnológicos (E.D.I.T.E) de la Unidad Orgánica de Policía Judicial de Navarra, al objeto de que procedan, a la extracción y estudio de la información que pudiera estar contenida en el mismo: agenda de contactos, registro de mensajes de texto...

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