STSJ Canarias 11/2019, 11 de Enero de 2019

PonenteGLORIA POYATOS MATAS
ECLIES:TSJICAN:2019:859
Número de Recurso1134/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución11/2019
Fecha de Resolución11 de Enero de 2019
EmisorSala de lo Social

? TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza de San Agustín Nº6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 64 00

Fax.: 928 30 64 08

Email: socialtsj.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0001134/2018

NIG: 3500444420170000929

Materia: Sanción a trabajador

Resolución:Sentencia 000011/2019

Proc. origen: Procedimiento impugnación sanciones ( art.114 y ss LPL ) Nº proc. origen: 0000445/2017-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº NUM003 de DIRECCION002

Recurrente: Cornelio ; Abogado: ROSA MARIA GARCIA HERNANDEZ

Recurrido: UNION ELÉCTRICA DE CANARIAS SAU; Abogado: ISABEL MOYA CHIMENTI

En Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de enero de 2019.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ, D./ Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y D./Dña. GLORIA POYATOS MATAS, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0001134/2018, interpuesto por D. Cornelio, frente a Sentencia 000252/2018 del Juzgado de lo Social Nº NUM003 de DIRECCION002 los Autos Nº 0000445/2017-00 en reclamación de Sanción a trabajador siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./Dña. GLORIA POYATOS MATAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por DON Cornelio, frente a UNIÓN ELÉCTRICA CANARIAS GENERACIÓN SAU (ENDESA).

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO.-El actor, Don Cornelio, con DNI Nº NUM000 prestando servicios por cuenta de la empresa demandada, con una antigüedad de 6 de noviembre de 2006 y categoría profesional de mecánico.

(Hecho no controvertido).

SEGUNDO.- A la relación laboral existente entre las parte resulta de aplicación el IV Convenio Colectivo marco del Grupo Endesa, publicado en el BOE de fecha 13 de febrero de 2014.

(Hecho no controvertido).

TERCERO.- El actor tenía asociado al beneficio de tarifa eléctrica de empleado las siguientes viviendas:

.- C/ DIRECCION000, NUM001, NUM006 DIRECCION004 .

.- C/ DIRECCION001, NUM002 NUM004, NUM005 DIRECCION003 .

(Hecho no controvertido).

CUARTO.- En fecha 19 de abril de 2017, la empresa demandada procedió a la incoación de un expediente contradictorio contra el actor, lo que se puso en conocimiento del propio trabajador, de la representación legal de los trabajadores y de la Sección Sindical de UGT en la empresa demandada.

(Hecho probado conforme a los documentos Nº 13, 14 y 15 de la empresa demandada).

QUINTO.- Tras presentar el actor alegaciones y documentación complementaria requerida por el instructor del expediente se concluyó por este el uso fraudulento e irregular del trabajador en el consumo del fluido eléctrico suministrado a tarifa de empleado.

(Hecho probado conforme a los documentos Nº 16, 17, 18 y 19 de la empresa demandada).

SEXTO.- El actor solicitó el 18 de mayo de 2017 a la empresa demandada su baja en la tarifa de empleado relativa al domicilio ubicado en DIRECCION001 NUM002 NUM004, DIRECCION003 .

(Hecho probado conforme al documento Nº 9 de la empresa demandada).

SÉPTIMO.- En fecha 5 de julio de 2017 el actor recibió escrito de la empresa demandada en el que se le comunica que procedía a sancionarle como autor de una falta muy grave tipificada en el artículo 139 del Convenio Colectivo marco del Grupo Endesa con suspensión del derecho a disfrutar de consumo del fluido eléctrico suministrado a tarifa de empleado por un plazo de cuatro años por infracción de lo dispuesto en el artículo 78 del Convenio Colectivo marco del Grupo Endesa

En la carta de sanción se le comunica al trabajador la cuantía del re cálculo del consumo correspondiente a los últimos doce meses de facturación por importe de 386,78 euros.

(Hecho probado conforme al documento Nº 20 de la empresa demandada).

OCTAVO.- El actor se encuentra casado con Doña Delfina, con quien tiene tres hijos, Elisa, Guadalupe y Martina .

(Hecho probado conforme al documento Nº 6 de la parte actora).

NOVENO.- Doña Delfina presta servicios para la mercantil DIRECCION005 con un horario de lunes a domingo de 13:00 a 17:00 horas.

Las hijas del actor se encuentran matriculadas en centros educativos ubicados en el término municipal de DIRECCION004 .

(Hecho probado conforme al documento Nº 7 a 9 de la parte actora).

DÉCIMO.- En el domicilio ubicado en la calle DIRECCION001, NUM002 NUM004, NUM005 DIRECCION003, residen Doña Ángeles y Doña Bernarda, madre y hermana del actor respectivamente.

(Hecho probado conforme al documento Nº 12 de la parte actora y del informe pericial obrante en las actuaciones).

UNDÉCIMO.- El actor tenía conocimiento de los requisitos convencionales del disfrute de fluido eléctrico a tarifa subvencionada.

(Hecho probado conforme al documento Nº 25 y 27 de la empresa demandada).

DUODÉCIMO.- La madre y hermana del actor se encargan del cuidado, en su domicilio, de las hijas del actor cuando este por motivos laborales no puede atenderlas.

(Hecho probado conforme a la testifical de Doña Constanza y Doña Custodia ).

DÉCIMOTERCERO.- Tras la imposición de la sanción la empresa demandada ha ha cargado a cuenta del actor con tarifa ordinaria la siguientes facturas:

Domicilio DIRECCION003 :

Septiembre de 2017 - 239,41 euros.

Noviembre de 2017 - 250,54 euros.

Enero de 2018 - 248,20 euros.

Marzo de 2018 - 244,10 euros.

Domicilio DIRECCION004 :

Septiembre de 2017 - 196,50 euros.

Noviembre de 2017 - 178,35 euros.

Enero de 2018 - 263,63 euros.

Marzo de 2018 - 236,92 euros.

(Hecho probado conforme al documento Nº 15 y 16 de la parte actora).

DÉCIMOCUARTO.- . Celebrado el preceptivo acto de conciliación en fecha 24 de julio de 2017, el mismo concluyó con el resultado de -sin avenencia-.

(Copia del acta de conciliación obrante en las actuaciones).

TERCERO

En el fallo de la sentencia de la instancia, literalmente se recoge:

DESESTIMO la demanda interpuesta por DON Cornelio, frente a UNIÓN ELÉCTRICA CANARIAS GENERACIÓN SAU (ENDESA) Y ABSUELVO a la demandada de todas las pretensiones deducidas en su contra en el presente procedimiento.

CUARTO

Contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por Cornelio, y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora, D. Cornelio, interpone recurso de suplicación frente a la sentencia nº 252/18, de fecha 4 de junio de 2018 dictada por el Juzgado de lo Social nº NUM003 de DIRECCION002, en los autos nº 445/18, que desestima la demanda planteada frente a la sanción de fecha 5 de julio de 2017 por falta muy grave impuesta al actor.

El recurso ha sido impugnado por la empresa demandada.

SEGUNDO

En los motivos primero, segundo y tercero del recurso al amparo de lo previsto en el art. 193 b) de la LRJS, se solicita la revisión de hechos declarados probados, al amparo de la prueba documental y pericial practicada.

Específicamente, la recurrente propone las siguientes modificaciones:

A)- Adición al hecho probado Décimo del siguiente párrafo:

En este domicilio de DIRECCION003 el actor recibe correspondencia personal, se cursan facturas y tiene domiciliados recibos y tributos.

Se ampara la recurrente en prueba documental (folios 86 a 89 y 131 de autos)

B)- Modificación del hecho probado Duodécimo, de acuerdo con siguiente tenor:

El actor realiza guardias-retenes, horas extras estructurales, horas nocturnas, horas complementarias recibiendo el plus de kilometraje a razón de 42 km de desplazamiento correspondiente a distancia de DIRECCION002 a DIRECCION003 .

Se ampara la recurrente en prueba documental (folios 98 a 102; 168 a 178; 103 a 112; 207 a 218 y 186 de autos)

C)- Modificación del hecho probado séptimo, de acuerdo con siguiente tenor:

"En la carta de sanción se le comunica al actor que la regularización del consumo correspondiente a la facturación de los últimos 12 meses, según el cálculo de la empresa asciende a 38678 euros, cantidad que sería refacturada.

Mediante escrito de fecha 13.10.2017. la Dirección de la empresa comunica y como continuación de la carta de sanción que se ha procedido a regularizar los períodos de facturación del 08.09.2015 al 09.11.2016 sustituyendo las facturas emitidas inicialmente bonificadas con la tarifa de empleado, por nuevas facturas sin bonificación."

Se ampara la recurrente en prueba documental que sin especificar número de documento o folio refiere como -folio escrito de la empresa de fecha 13.10.2017.

La impugnante se opuso a las modificaciones fácticas propuestas. Respecto a la revisión del hecho probado décimo por carecer de relevancia para mutar el sentido del fallo. Respecto a la modificación del hecho probado undécimo se opuso porque se pretende una nueva valoración de la prueba, sin evidenciarse error por parte del juzgador y de igual modo se mostró oposición a la modificación del hecho probado séptimo por cuanto la regularización a la que refiere la recurrente no tiene carácter sancionador, tal y como se explica en la impugnación efectuada respecto de la infracción jurídica.

Como viene señalando esta Sala en reiteradas sentencias de fechas 23 de julio de 2015 (rec. 148/15 ), 15 de diciembre de 2015 (rec. 1014/2015, o 30 de marzo de 2015 (rec. 1265/14 ), entre otras:

-A) En cuanto a los motivos de revisión fáctica con fundamento en el apartado b) del artículo 193 LRJS (Ley 36/11), que constituye reproducción literal del Art. 191.b LPL, la Jurisprudencia relativa a los requisitos que han de darse para la procedencia de la reforma de los hechos probados en el recurso de casación ( SSTS 23/04/12, Rec. 52/11 y 26/09/11, Rec. 217/10 ), cuya doctrina resulta aplicable al de suplicación, dado su carácter extraordinario y casi casacional ( STC 105/08, 218/06, ...

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