ATS, 3 de Julio de 2019

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2019:7526A
Número de Recurso127/2019
ProcedimientoRecurso de queja
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 03/07/2019

Tipo de procedimiento: QUEJAS

Número del procedimiento: 127/2019

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 3 DE PALMA DE MALLORCA

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo

Transcrito por: SGG/I

Nota:

QUEJAS núm.: 127/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Francisco Marin Castan, presidente

D. Ignacio Sancho Gargallo

D. Eduardo Baena Ruiz

En Madrid, a 3 de julio de 2019.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, (Sección Tercera)dictó auto de fecha 16 de abril de 2018 en el rollo de apelación núm. 661/2018, acordando denegar la admisión del recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto por la representación procesal de Dracterra S.L. contra auto dictado en fecha 20 de julio de 2018 por dicho tribunal.

SEGUNDO

La parte mencionada interpuso recurso de queja solicitando la admisión del recurso extraordinario por infracción procesal.

TERCERO

La parte recurrente no constituyó el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial , por ser beneficiario del derecho de asistencia jurídica gratuita.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La Audiencia inadmitió el recurso de extraordinario por infracción procesal ya que no concurre ninguno de los supuestos previstos en los números 1 y 2 del apartado 2.º del art. 477 LEC pues se presenta el recurso contra un auto. La resolución recurrida adopta la forma de auto y se dicta en un procedimiento de ejecución , con lo que no cabe formular recurso extraordinario alguno contra el mismo.

El recurrente en su escrito defiende debe admitirse el recurso extraordinario por infracción procesal , ya que se considera que deberían modificarse los criterios de admisión y permitir la formulación de recursos extraordinarios contra autos.

SEGUNDO

El recurso de queja no puede prosperar, por cuanto la parte recurrente ha interpuesto recurso de extraordinario por infracción procesal contra un auto dictado en segunda instancia por una Audiencia Provincial. El recurso de casación está limitado estrictamente a determinadas sentencias dictadas en segunda instancia ( art. 477.2 de la LEC ), y mientras se mantenga el régimen provisional establecido en la disposición final decimosexta de dicha LEC serán recurribles por infracción procesal, ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, exclusivamente las resoluciones susceptibles de acceso a la casación (disp. final 16.ª , apartado 1 y regla 1.ª, de la LEC).

Están excluidos de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal los autos, las demás resoluciones que no revistan forma de sentencia, las sentencias que debieron adoptar forma de auto y las sentencias que resuelvan cuestiones incidentales ( art. 477.2 y disp. final 16.ª , apartado 1 y regla 1.ª, LEC ), con la única excepción de que son recurribles en casación los autos dictados en procesos sobre reconocimiento y ejecución de sentencias extranjeras resueltos al amparo del Convenio de Bruselas de 27 de diciembre de 1968 y del Convenio de Lugano de 16 de septiembre de 1988 ( arts. 37.2 y 41), de los Reglamentos CE n.º 1347/2000 y n.º 44/2001, y de cualesquiera otras normas de similar naturaleza, cuando la facultad de recurrir se reconozca en el instrumento de ratificación internacional o en el Reglamento.

En consecuencia, el recurso no puede estimarse, por no ser la resolución impugnada susceptible de recurso de casación ni tampoco de recurso extraordinario por infracción procesal, al tratarse de un auto que ha sido dictado en un proceso de ejecución; por todo ello, procede confirmar el auto de inadmisión. No pueden admitirse las alegaciones de la parte recurrente en su escrito de queja, pues no resulta pertinente ni la modificación de la LEC, ni la modificación del Acuerdo sobre criterios de admisión de los recursos extraordinarios de esta Sala, de fecha 27 de enero de 2017, en interés de la propia parte recurrente.

Circunstancias las expuestas que determinan la desestimación del presente recurso de queja, y ello conlleva la subsiguiente confirmación del auto denegatorio de la admisión del recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto.

TERCERO

La desestimación del recurso conlleva la pérdida del depósito constituido ( DA 15.ª.9 LOPJ ).

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Desestimar el recurso de queja interpuesto por la representación procesal de Dracterra S.L. contra el auto dictado por la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca (Sección Tercera) de fecha 16 de abril de 2019 en el rollo de apelación n.º 661/2018 que se confirma, debiendo ponerse esta resolución en conocimiento de la referida Audiencia para que conste en los autos.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 495.3 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

37 sentencias
  • AAP A Coruña 127/2019, 30 de Octubre de 2019
    • España
    • 30 Octubre 2019
    ...del Tribunal Supremo de 9 de octubre de 2019 (Roj: ATS 10171/2019), 11 de septiembre de 2019 (Roj: ATS 8810/2019), 3 de julio de 2019 (Roj: ATS 7526/2019), 12 de junio de 2019 (Roj: ATS 6379/2019), entre otros muchos]. Criterios de inadmisibilidad que se plasman también en el «Acuerdo sobre......
  • AAP A Coruña 167/2019, 17 de Diciembre de 2019
    • España
    • 17 Diciembre 2019
    ...(Roj: ATS 12274/2019), 9 de octubre de 2019 (Roj: ATS 10171/2019), 11 de septiembre de 2019 (Roj: ATS 8810/2019), 3 de julio de 2019 (Roj: ATS 7526/2019), entre otros muchos]. Criterios de inadmisibilidad que se plasman también en el «Acuerdo sobre criterios de admisión de los recursos de c......
  • AAP A Coruña 162/2019, 5 de Diciembre de 2019
    • España
    • 5 Diciembre 2019
    ...del Tribunal Supremo de 9 de octubre de 2019 (Roj: ATS 10171/2019), 11 de septiembre de 2019 (Roj: ATS 8810/2019), 3 de julio de 2019 (Roj: ATS 7526/2019), 12 de junio de 2019 (Roj: ATS 6379/2019) entre otros muchos]. Criterios de inadmisibilidad que se plasman también en el «Acuerdo sobre ......
  • AAP A Coruña 171/2019, 17 de Diciembre de 2019
    • España
    • 17 Diciembre 2019
    ...(Roj: ATS 12274/2019), 9 de octubre de 2019 (Roj: ATS 10171/2019), 11 de septiembre de 2019 (Roj: ATS 8810/2019), 3 de julio de 2019 (Roj: ATS 7526/2019), entre otros muchos]. Criterios de inadmisibilidad que se plasman también en el «Acuerdo sobre criterios de admisión de los recursos de c......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR