AAP A Coruña 127/2019, 30 de Octubre de 2019
Ponente | RAFAEL JESUS FERNANDEZ-PORTO GARCIA |
ECLI | ES:APC:2019:1217A |
Número de Recurso | 363/2019 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 127/2019 |
Fecha de Resolución | 30 de Octubre de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
A CORUÑA
AUTO: 00127/2019
N10300
C/ DE LAS CIGARRERAS, 1
(REAL FABRICA DE TABACOS-PLAZA DE LA PALLOZA)
A CORUÑA
Tfno.: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081
Transcrito por BP
N.I.G. 15028 41 1 2016 0000675
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000363 /2019
Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de DIRECCION000
Procedimiento de origen: EJECUCION FORZOSA EN PROCESOS DE FAMILIA 0000098 /2018
Recurrente: D. Jose Luis
Procurador: Dª. EVA MARIA FERNANDEZ DIEGUEZ
Abogado: D. JOSE MANUEL ESPERANTE AGRA
Recurrido: Dª. Clara
Procurador: Dª. SARA POUSA OLIVERA
Abogado: Dª. ANA BELEN ANTELO ESPASANDIN
AUTO
Ilmos. Sres. Magistrados:
Doña María-Josefa Ruiz Tovar, presidenta
Doña María-José Pérez Pena
Don Rafael-Jesús Fernández-Porto García
En A Coruña, a 30 de octubre de 2019.
Ante esta Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, se tramita bajo el número 363-2019 el recurso de apelación
interpuesto contra el auto de fecha 6 de junio de 2019, dictado por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de DIRECCION000, en la ejecución número 98-2018-01, siendo parte procesal:
Como apelante, el ejecutado DON Jose Luis, mayor de edad, vecino de DIRECCION001 (A Coruña), con domicilio en RUA000, NUM000, provisto del documento nacional de identidad número NUM001, representado por la procuradora doña Eva-María Fernández Diéguez, y dirigido por el abogado don JoséManuel Esperante Agra.
Como apelada, la ejecutante DOÑA Clara, mayor de edad, vecina de DIRECCION001 (A Coruña), con domicilio en RUA001, NUM002, provista del documento nacional de identidad número NUM003, representada por la procuradora doña Sara Pousa Olivera, y dirigida por la abogada doña Ana-Belén Antelo Espasandín.
Versando la apelación sobre impago de prestaciones alimenticias establecidas para hijo común menor de edad.
Auto de primera instancia .-Aceptando los del auto dictado con fecha 6 de junio de 2019, por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de DIRECCION000, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «Acuerdo:
-
- Desestimar la oposición contra la ejecución despachada planteada por la parte ejecutada, por los motivos expuestos en la presente resolución.
-
- Seguir adelante la presente ejecución y por la cantidad despachada, en los términos ya acordados, condenándose, además, en las costas a la parte ejecutada opuesta.
Modo de impugnación: Mediante recurso de apelación, que se interpondrá ante el Tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente de la notificación de aquella. En la interposición del recurso el apelante deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna. Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos, sin que en ningún caso proceda actuar en sentido contrario a lo resuelto ( artículos 456.2 y 458 L.E.C .).
Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J ., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de Justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.
El depósito deberá constituirse ingresando la citada cantidad en la cuenta de este expediente con número, de la entidad indicando, en el campo "concepto", la indicación "Recurso" seguida del código "02 Civil-Apelación". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio, la indicación "recurso" seguida del código "02 Civil-Apelación".
En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones, la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.
Así lo acuerda y firma S.S.ª. Doy Fe».
Recurso de apelación .- Se presentó escrito interponiendo recurso de apelación por don Jose Luis, dictándose resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se presentó por doña Clara escrito de oposición al recurso.
No se constituyó por la parte apelante el depósito de 50 euros previsto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, al estar don Jose Luis exento de constituirlo, al habérsele reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita por la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita en sesión celebrada el 15 de junio de 2018 ( artículo 6.5 de la ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita).
Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con oficio de fecha 16 de julio de 2019, previo emplazamiento de las partes.
Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial el 18 de julio de 2019, registrándose bajo el número 363-2019, y siendo turnadas a esta Sección el 19 de julio de 2019. Por el letrado de la Administración de Justicia se dictó el 4 de septiembre de 2019 diligencia de ordenación admitiendo
el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, designando ponente e indicando los componentes del tribunal.
Personamientos .- Habiéndose reconocido a ambos litigantes el derecho a la asistencia jurídica gratuita, por resoluciones de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, y por así haberse interesado por los procuradores designados ante el Juzgado de Primera Instancia, que se personaron oportunamente ante esta Audiencia Provincial, por el letrado de la Administración de Justicia se libraron sendos oficios al Ilustre Colegio Provincial de Procuradores de los Tribunales de A Coruña a fin de que se designasen profesionales que asumiesen las representación del apelante don Jose Luis y de la apelada doña Clara, recayendo el nombramiento en las procuradoras doña Eva-María Fernández Diéguez y doña Sara Pousa Olivera respectivamente.
Señalamiento .- Por providencia de 16 de octubre de 2019 se señaló para votación y fallo el pasado día 29 de octubre de 2019, en que tuvo lugar.
Ponencia .- Es ponente el Ilmo. Sr. magistrado don Rafael-Jesús Fernández-Porto García, quien expresa el parecer de la Sala.
Fundamentación de la resolución apelada .- Se aceptan y comparten los fundamentos de derecho del auto apelado, que se dan por reproducidos como parte integrante de la presente en aras a inútiles repeticiones.
Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:
-
- En sentencia dictada el 1 de febrero de 2017 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de DIRECCION000, en el procedimiento de guarda y custodia tramitado bajo el número 253-2016, promovido por doña Clara contra don Jose Luis, se estableció la obligación de don Jose Luis de abonar la cantidad de 180 euros mensuales en concepto de alimentos para su hijo Jose Luis .
-
- Por sentencia dictada el 26 de junio de 2017 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de DIRECCION000, en el procedimiento de reclamación de filiación no matrimonial tramitado bajo el número 297-2016, promovido por doña Clara contra don Jose Luis, se declaró que el menor Fidel era hijo de don Jose Luis, y se estableció la obligación de abonar la cantidad de 120 euros mensuales en concepto de alimentos desde la presentación de la demanda el 7 de octubre de 2016.
-
- El 21 de noviembre de 2018 doña Clara formuló demanda en procedimiento de ejecución contra don Jose Luis, por cuando le adeudaba la totalidad de las prestaciones alimenticias establecidas a favor del hijo común menor de edad Fidel en la sentencia de 26 de junio de 2017, desde el mes de octubre de 2016 hasta el mes de...
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