SAN, 21 de Junio de 2019

PonenteLUCIA ACIN AGUADO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2019:2655
Número de Recurso348/2015

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN TERCERA

Núm. de Recurso: 0000348 / 2015

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 05727/2015

Demandante: FUNDACIÓN BANCARIA CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE EXTREMADURA

Procurador: Dª. PILAR IRIBARREN CAVALLE

Letrado: D. FRANCISCO JAVIER MENCHEN CALVO

Demandado: MINISTERIO DE ECONOMIA Y COMPETITIVIDAD

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. LUCÍA ACÍN AGUADO

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ FÉLIX MÉNDEZ CANSECO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO DIAZ FRAILE

Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA BLANCO

Dª. LUCÍA ACÍN AGUADO

Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO

Madrid, a veintiuno de junio de dos mil diecinueve.

Visto el recurso contencioso administrativo nº 348/2015 que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha interpuesto FUNDACIÓN BANCARIA CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE EXTREMADURA representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Pilar Iribarren Cavalle contra la resolución del Subsecretario de Economía y Competitividad por delegación del Ministro de Economía y Competitividad, de 18 de junio de 2016, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la orden del Ministro de Economía y Competitividad, de 13 de junio de 2014, por la que resuelve expediente sancionador incoado por la comisión de una infracción muy grave de la Ley de Mercado de Valores. La Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado. La cuantía del recurso es de 500.000 euros.

AN TECEDENTES DE HECHO

ÚNICO: El 23 de septiembre de 2015 la representación procesal de la parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo contra el acto indicado en el encabezamiento de esta sentencia ante esta Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional. Se turnó a la sección tercera donde fue admitido a trámite, reclamándose el expediente administrativo. Presentada demanda el 18 de diciembre de 2015, la parte solicitó se dicte sentencia que anule la resolución recurrida.

Se emplazó al Abogado del Estado, que contestó a la demanda mediante escrito de 5 de febrero de 2016 en el que solicitó dicte sentencia desestimando el mismo y declarando la conformidad a derecho de la resolución recurrida, con imposición de costas a la parte actora.

No solicitado el recibimiento a prueba, ni trámite de conclusiones, quedaron el 17 de marzo de 2016 los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que se efectuó para el 26 de junio de 2018.

El 26 de junio de 2018 se acordó suspender el señalamiento al objeto de someter a la consideración de las partes la conveniencia de suspender la deliberación de este recurso hasta que se resuelvan los recursos de casación contra las sentencias de esta sección tercera de la Sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional de 2 de noviembre de 2017 (recurso 415/2015 ) 4 de octubre de 2017 (recurso 242/2015 ) admitidos por autos del Tribunal Supremo de 14 de mayo de 2018 (recurso de casación 631/2018 y 635/2018 ). Dado traslado a las partes, se mostraron conformes con la suspensión, acordándose la suspensión por providencia de 11 de septiembre de 2018.

Resueltos los recursos de casación por sentencias de 13 de marzo de 2019, se señaló para votación y fallo el 4 de junio de 2019 en que efectivamente se deliberó, voto y falló.

VISTOS los artículos legales citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación, y siendo Ponente Doña LUCÍA ACÍN AGUADO, Magistrada de la Sección.

FU NDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El acto recurrido es la resolución del Subsecretario de Economía y Competitividad por delegación del Ministro de Economía y Competitividad de 18 de junio de 2016 por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra...

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