SAN, 21 de Junio de 2019
Ponente | LUCIA ACIN AGUADO |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª |
ECLI | ES:AN:2019:2655 |
Número de Recurso | 348/2015 |
A U D I E N C I A N A C I O N A L
Sala de lo Contencioso-Administrativo
SECCIÓN TERCERA
Núm. de Recurso: 0000348 / 2015
Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO
Núm. Registro General: 05727/2015
Demandante: FUNDACIÓN BANCARIA CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE EXTREMADURA
Procurador: Dª. PILAR IRIBARREN CAVALLE
Letrado: D. FRANCISCO JAVIER MENCHEN CALVO
Demandado: MINISTERIO DE ECONOMIA Y COMPETITIVIDAD
Abogado Del Estado
Ponente IIma. Sra.: Dª. LUCÍA ACÍN AGUADO
S E N T E N C I A Nº:
IImo. Sr. Presidente:
D. JOSÉ FÉLIX MÉNDEZ CANSECO
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. FRANCISCO DIAZ FRAILE
Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA BLANCO
Dª. LUCÍA ACÍN AGUADO
Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO
Madrid, a veintiuno de junio de dos mil diecinueve.
Visto el recurso contencioso administrativo nº 348/2015 que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha interpuesto FUNDACIÓN BANCARIA CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE EXTREMADURA representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Pilar Iribarren Cavalle contra la resolución del Subsecretario de Economía y Competitividad por delegación del Ministro de Economía y Competitividad, de 18 de junio de 2016, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la orden del Ministro de Economía y Competitividad, de 13 de junio de 2014, por la que resuelve expediente sancionador incoado por la comisión de una infracción muy grave de la Ley de Mercado de Valores. La Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado. La cuantía del recurso es de 500.000 euros.
ÚNICO: El 23 de septiembre de 2015 la representación procesal de la parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo contra el acto indicado en el encabezamiento de esta sentencia ante esta Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional. Se turnó a la sección tercera donde fue admitido a trámite, reclamándose el expediente administrativo. Presentada demanda el 18 de diciembre de 2015, la parte solicitó se dicte sentencia que anule la resolución recurrida.
Se emplazó al Abogado del Estado, que contestó a la demanda mediante escrito de 5 de febrero de 2016 en el que solicitó dicte sentencia desestimando el mismo y declarando la conformidad a derecho de la resolución recurrida, con imposición de costas a la parte actora.
No solicitado el recibimiento a prueba, ni trámite de conclusiones, quedaron el 17 de marzo de 2016 los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que se efectuó para el 26 de junio de 2018.
El 26 de junio de 2018 se acordó suspender el señalamiento al objeto de someter a la consideración de las partes la conveniencia de suspender la deliberación de este recurso hasta que se resuelvan los recursos de casación contra las sentencias de esta sección tercera de la Sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional de 2 de noviembre de 2017 (recurso 415/2015 ) 4 de octubre de 2017 (recurso 242/2015 ) admitidos por autos del Tribunal Supremo de 14 de mayo de 2018 (recurso de casación 631/2018 y 635/2018 ). Dado traslado a las partes, se mostraron conformes con la suspensión, acordándose la suspensión por providencia de 11 de septiembre de 2018.
Resueltos los recursos de casación por sentencias de 13 de marzo de 2019, se señaló para votación y fallo el 4 de junio de 2019 en que efectivamente se deliberó, voto y falló.
VISTOS los artículos legales citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación, y siendo Ponente Doña LUCÍA ACÍN AGUADO, Magistrada de la Sección.
El acto recurrido es la resolución del Subsecretario de Economía y Competitividad por delegación del Ministro de Economía y Competitividad de 18 de junio de 2016 por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra...
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