STSJ Galicia , 13 de Junio de 2019
Ponente | MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ |
ECLI | ES:TSJGAL:2019:3683 |
Número de Recurso | 683/2019 |
Procedimiento | Social |
Fecha de Resolución | 13 de Junio de 2019 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA
SECRETARIA SRA. BARRIO CALLE-BPB
PLAZA DE GALICIA S/N
15071 A CORUÑA
Tfno: 981-184 845/959/939
Fax: 881-881133/981184853
NIG: 27028 44 4 2018 0000560
RSU RECURSO SUPLICACION 0000683 /2019
Procedimiento origen: EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000094 /2018
Sobre: INCIDENTES DE EJECUCION
RECURRENTE/S: Narciso Nicanor
RECURRIDO/S: MUTUA UNIVERSAL MUGENAT
INSS Y TGSS
ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ PRESIDENTE
ILMA. SRA. Dª. MARÍA ANTONIA REY EIBE
ILMA. SRA. Dª. ISABEL OLMOS PARÉS
En A CORUÑA, a trece de junio de dos mil diecinueve.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NO MBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 683/2019 interpuesto por D. Narciso contra Auto del JDO. DE LO SOCIAL nº 2 DE LUGO, siendo Ponente ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ .
Para la resolución del presente recurso se ha de partir de los siguientes extremos:
En los autos nº 189/2018 del Juzgado de lo Social nº2 de LUGO, seguidos a instancias del actor, D. Nicanor, frente a las demandadas INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Y MUTUA UNIVERSAL, siendo el objeto del litigio la IMPUGNACIÓN DE ALTA MEDICA recayó sentencia el 9/7/2018 estimatoria de la demanda rectora de los autos, en la cual se declara "la improcedencia del parte médico de alta de incapacidad temporal de fecha 24/1/18, confirmando la situación de incapacidad temporal derivada de contingencia de accidente de trabajo intinere del demandante", en dicha resolución se indica expresamente que es firme porque contra la misma no cabe recurso alguno.
El actor en el anterior procedimiento con fecha 24.09.18 instó la ejecución de la anterior sentencia solicitando que se requiera a la entidad ejecutada para que preste asistencia sanitaria y económicas pertinentes al ejecutante, dictándose auto el 27/9/18 acordando despachar orden general de ejecución frente a los condenados INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y MUTUA UNIVERSAL, resolución seguida de Decreto del LAJ adoptando las medidas de ejecución oportunas, y notificados a los ejecutados por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL se manifestó que la ejecución, dada la contingencia, incumbía a la MUTUA UNIVERSAL y ésta por escrito de 4/10/18 formula recurso de reposición para que se tenga por cumplida aquella resolución, de dicho recurso se dio traslado a las demás partes siendo impugnado por el ejecutante.
Por auto de 15/11/18 se resolvió el anterior recurso, estimándose el mismo se tuvo por cumplida la sentencia de cuya ejecución se trataba y procediendo al archi-vo de la ejecución. Frente a esta resolución se formula por el ejecutante el presente recurso de suplicación que es impugnado por la MUTUA UNIVERSAL solicitando la desestimación del mismo y confirmación de la resolución recurrida.
Formula el ejecutante D. Narciso, dos motivos de recurso frente al auto que pone fin a la ejecución en su momento despachada, el primero al amparo del art. 193.b) LRJS al objeto de que se sustituya, en la fundamentación jurídica de la resolución recurrida, punto tercero ultimo inciso y punto cuarto, para sustituirlos...
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