STSJ Galicia , 13 de Junio de 2019

PonenteMANUEL DOMINGUEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2019:3683
Número de Recurso683/2019
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución13 de Junio de 2019
EmisorSala de lo Social

T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA

SECRETARIA SRA. BARRIO CALLE-BPB

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 27028 44 4 2018 0000560

RSU RECURSO SUPLICACION 0000683 /2019

Procedimiento origen: EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000094 /2018

Sobre: INCIDENTES DE EJECUCION

RECURRENTE/S: Narciso Nicanor

RECURRIDO/S: MUTUA UNIVERSAL MUGENAT

INSS Y TGSS

ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. MARÍA ANTONIA REY EIBE

ILMA. SRA. Dª. ISABEL OLMOS PARÉS

En A CORUÑA, a trece de junio de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 683/2019 interpuesto por D. Narciso contra Auto del JDO. DE LO SOCIAL nº 2 DE LUGO, siendo Ponente ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO

Para la resolución del presente recurso se ha de partir de los siguientes extremos:

PRIMERO

En los autos nº 189/2018 del Juzgado de lo Social nº2 de LUGO, seguidos a instancias del actor, D. Nicanor, frente a las demandadas INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Y MUTUA UNIVERSAL, siendo el objeto del litigio la IMPUGNACIÓN DE ALTA MEDICA recayó sentencia el 9/7/2018 estimatoria de la demanda rectora de los autos, en la cual se declara "la improcedencia del parte médico de alta de incapacidad temporal de fecha 24/1/18, conf‌irmando la situación de incapacidad temporal derivada de contingencia de accidente de trabajo intinere del demandante", en dicha resolución se indica expresamente que es f‌irme porque contra la misma no cabe recurso alguno.

SEGUNDO

El actor en el anterior procedimiento con fecha 24.09.18 instó la ejecución de la anterior sentencia solicitando que se requiera a la entidad ejecutada para que preste asistencia sanitaria y económicas pertinentes al ejecutante, dictándose auto el 27/9/18 acordando despachar orden general de ejecución frente a los condenados INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y MUTUA UNIVERSAL, resolución seguida de Decreto del LAJ adoptando las medidas de ejecución oportunas, y notif‌icados a los ejecutados por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL se manifestó que la ejecución, dada la contingencia, incumbía a la MUTUA UNIVERSAL y ésta por escrito de 4/10/18 formula recurso de reposición para que se tenga por cumplida aquella resolución, de dicho recurso se dio traslado a las demás partes siendo impugnado por el ejecutante.

TERCERO

Por auto de 15/11/18 se resolvió el anterior recurso, estimándose el mismo se tuvo por cumplida la sentencia de cuya ejecución se trataba y procediendo al archi-vo de la ejecución. Frente a esta resolución se formula por el ejecutante el presente recurso de suplicación que es impugnado por la MUTUA UNIVERSAL solicitando la desestimación del mismo y conf‌irmación de la resolución recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Formula el ejecutante D. Narciso, dos motivos de recurso frente al auto que pone f‌in a la ejecución en su momento despachada, el primero al amparo del art. 193.b) LRJS al objeto de que se sustituya, en la fundamentación jurídica de la resolución recurrida, punto tercero ultimo inciso y punto cuarto, para sustituirlos...

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