STSJ Comunidad de Madrid 488/2019, 12 de Junio de 2019

PonenteFRANCISCA MARIA DE FLORES ROSAS CARRION
ECLIES:TSJM:2019:4232
Número de Recurso183/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución488/2019
Fecha de Resolución12 de Junio de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Décima C/ Génova, 10, Planta 2 - 28004

33010280

NIG: 28.079.00.3-2018/0001554

Recurso de Apelación 183/2019

Recurrente : D./Dña. Ángel

PROCURADOR D./Dña. RAMON BLANCO BLANCO

Recurrido : DELEGACION DEL GOBIERNO EN MADRID

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 488/2019

Presidente:

Dña. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS

Magistrados:

Dña. FRANCISCA ROSAS CARRION

D. MIGUEL ANGEL GARCÍA ALONSO

D. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO

Dña. ANA RUFZ REY.

En la Villa de Madrid, a 12 de junio de 2019

La Sección Décima de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por los Magistrados anotados al margen, ha visto el recurso de apelación 183/2019, interpuesto por don Ángel, representado por el Procuradora Don Ramón Blanco Blanco y dirigido por el Letrado don Domingo Javier Martín Sánchez, contra la sentencia dictada en fecha de 7 de noviembre de 2018 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo 10 de los de Madrid en los autos de Procedimiento Abreviado tramitados con el número 45/2018 de su registro.

Ha sido parte apelada la Administración del Estado, representada y dirigida por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Don Ángel interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución dictada en fecha de 14 de diciembre de 2017 por la Delegación del Gobierno en Madrid, desestimatoria del recurso de reposición deducido contra la de 24 de julio de 2017, que inadmitió a trámite la solicitud de autorización de residencia permanente de familiar de ciudadano de la Unión Europea presentada el 30 de junio de 2017.

El recurso contencioso administrativo se desestimó mediante sentencia dictada en fecha de 7 de noviembre de 2018 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo 10 de los de Madrid, en los autos de Procedimiento Abreviado tramitados con el número 45/2018 de su registro.

SEGUNDO

Notif‌icado la referida sentencia a las partes, don Ángel interpuso recurso de apelación, del que, una vez admitido a trámite, se dio traslado a la parte apelada, que presentó escrito de oposición.

TERCERO

Remitidos los autos y el expediente administrativo a la Sala, y no habiéndose solicitado el recibimiento de la apelación a prueba, la celebración de vista, ni la presentación de conclusiones, se señaló para deliberación y fallo el día 5 de junio de 2019, fecha en que tuvo lugar.

En la tramitación del recurso se han observado las reglas establecidas por la Ley.

Ha sido Magistrado Ponente doña FRANCISCA ROSAS CARRION, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Ángel, nacional de Nigeria, ha interpuesto el presente recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha de 7 de noviembre de 2018 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo 10 de los de Madrid, en los autos de Procedimiento Abreviado tramitados con el número 45/2018 de su registro, mediante la que se desestimó el recurso contencioso administrativo contra la resolución dictada en fecha de 14 de diciembre de 2017 por la Delegación del Gobierno en Madrid, desestimatoria del recurso de reposición formulado contra la resolución de 24 de julio de 2017, en la que se inadmitió a trámite la solicitud de autorización de residencia permanente de familiar de ciudadano de la Unión Europea presentada el 30 de junio de 2017, con base en el apartado f) de la Disposición Adicional Cuarta de la Ley Orgánica 4/2000, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social, al carecer manif‌iestamente de fundamento.

El recurso de reposición rechazó las alegaciones formuladas en su apoyo al considerar que la anterior tarjeta de familiar de residente comunitario -inicial- fue extinguida en fecha de 1 de agosto de 2012, constando su conocimiento al interesado al habérsele entregado duplicado de la resolución en fecha de 9 de agosto de 2012.

SEGUNDO

La sentencia de 7 de noviembre de 2018, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo 10 de los de Madrid, en los autos de Procedimiento Abreviado tramitados con el número 45/2018 de su registro, desestimó el recurso contencioso administrativo al considerar concurrente la causa de inadmisión prevista en el apartado f) de la Disposición Adicional Cuarta de la Ley Orgánica de Extranjería, aplicable al caso por remisión de la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, por falta de vinculo familiar entre don Ángel y un ciudadano comunitario, puesto que la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión Europea fue extinguida en el año 2014 con efectos del 1 de agosto de 2012.

La sentencia de instancia argumenta en su fundamento jurídico tercero lo que sigue:

"En el presente caso, frente a la fundamentación de la Administración relativa a que la tarjeta de familiar comunitario fue extinguida en el año 2014 con fecha de efectos de 1 de agosto de 2012, la parte actora manif‌iesta que la ausencia de convivencia no es relevante ya que lo importante es el vínculo, sobre todo cuando no es una residencia inicial, y que no se le ha notif‌icado ninguna extinción de la autorización de residencia.

Comenzando por la notif‌icación que niega el recurrente, tal y como consta en las actuaciones, la extinción de la tarjeta de familiar de residente comunitaria, porque el interesado no convivía con la ciudadana comunitaria que le da derecho a dicha residencia, se produjo mediante resolución de 25 de julio de 2014 que, al no poderse notif‌icar individualmente en el domicilio señalado por el interesado, hubo de ser objeto de notif‌icación edictal publicada el 21 de mayo de 2014. Así las cosas, no puede aceptarse la es alegación de desconocimiento de la extinción de su tarjeta comunitaria realzada en el acto de la vista, sin que quepa convertir este procedimiento en un recurso contra un acto administrativo f‌irme y consentido. En este sentido, el Tribunal Constitucional en su Sentencia 167/1992, de 26 de octubre, dispuso que la notif‌icación en forma tiene por objeto evitar que las personas aparezcan indefensas ante actos de la administración por desconocimiento de su existencia, a no ser que la falta de conocimiento tenga su origen en "el desinterés, pasividad, negligencia o malicia del interesado o que éste haya adquirido dicho conocimiento a pesar del defecto de comunicación". En el mismo sentido, el Tribunal Supremo sostiene previo cumplimiento de los requisitos formales referidos a la notif‌icación, contenidos básicamente en la Ley 30/1992, y de conformidad con las exigencias del principio de ef‌icacia de la actuación administrativa, artículo

103.10 E, debe tenerse presente la apreciación del principio antiformalista, con el principio general de la buena fe, para impedir que el administrado, con su conducta, pueda enervar la ef‌icacia de los actos administrados ( STS de 25 de febrero de 1998, y STS de 10 de febrero de 1998, que recuerda las sentencias de 7 de abril y 16 de mayo de 1989 ).

En cuanto a la resolución que constituye el objeto de este procedimiento, esto es, la inadmisión de la solicitud de residencia permanente de familiar comunitario por carencia de fundamento al haberse declarado la extinción de la residencia de familiar comunitario fue extinguida en el año 2014 con fecha de efectos de 1 de agosto de 2012, en el momento de presentarse la solicitud por el actor, 30 de junio de 2017, no estaba vigente su autorización para residir en España como familiar de comunitario, sin que haya acreditado tener alguna otra autorización, y habiendo por el contrario la Administración comprobado que carecía de autorización de residencia vigente, de lo que ha de concluirse que el actor se encontraba en situación irregular, incurriendo, por tanto, su solicitud en lo dispuesto en la letra g) de la Disposición adicional 4ª, lo que ya legitima la inadmisión a trámite acordada por la Administración.

A mayor abundamiento, en cuanto a la carencia de fundamento, la ley exige que esta sea manif‌iesta, y en el presente caso el incumplimiento de los requisitos para obtener la residencia permanente solicitada se desprendía, sin necesidad de mayores interpretaciones, de la situación irregular del actor, que no tenía autorización vigente, por lo que esta juzgadora considera que sí existía esa manif‌iesta falta de fundamento para obtener lo solicitado a la Administración, por cuanto no se trataba de una solicitud de autorización de residencia permanente por ser familiar de comunitario.

En consecuencia, se desestima íntegramente el recurso presentado".

TERCERO

Contra la decisión judicial se alza en esta instancia don Ángel, que solicita la revocación de la sentencia y la estimación del recurso contencioso administrativo "declarando que la resolución impugnada no es ajustada a Derecho, anulando y acordando o bien conceder la tarjeta permanente de familiar de comunitario o bien la admisión a trámite de la solicitud formulada con retroacción de actuaciones para que por la Administración se dicte resolución sobre el fondo de la solicitud efectuada, ordenando lo conducente".

En apoyo de sus pretensiones aduce los siguientes hechos y motivos de recurso:

  1. - En el año 2.012 presentó una solicitud inicial de autorización de residencia de familiar de ciudadano comunitario como pareja de hecho registrada de una ciudadana española, autorización que le fue concedida, si bien posteriormente, en fecha de 11 de abril de 2014, se inició expediente de extinción sin que se le notif‌icara personalmente la resolución por la que se incoó, no pudiendo tenerse por válidamente notif‌icado el trámite de audiencia del expediente de extinción al no constar que se hubieran cumplido las exigencias legales antes de acudir a la notif‌icación por publicación, como...

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