AAP Madrid 945/2019, 11 de Junio de 2019

PonenteARACELI PERDICES LOPEZ
ECLIES:APM:2019:2187A
Número de Recurso1470/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución945/2019
Fecha de Resolución11 de Junio de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 26ª

Sección nº 26 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 10 - 28035

Teléfono: 914934479

Fax: 914934482

GRUPO TRABAJO AMP

N.I.G.: 28.005.00.1-2019/0006750

Apelación Autos Violencia sobre la Mujer 1470/2019 - CAUSA CON PRESO

Origen : Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Alcalá de Henares

Pz situación personal 398/2019-0001

Apelante: Patricio

Letrado: JOSE LUIS VICENTE NIETO

Apelado: Aida y MINISTERIO FISCAL

Letrado: ANTONIO ORTIZ FERNANDEZ

MAGISTRADAS

Ilmas. Sras.:

Dª Teresa Arconada Viguera (presidenta)

Dª Lucía María Torroja Ribera

Dª Araceli Perdices López (ponente)

AUTO Nº 945/2019

En Madrid, a 11 de junio de 2019.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha de 15 de mayo de 2019 el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Alcalá de Henares dictó auto en las diligencias de juicio rápido nº 398/2019 por el que se acordaba la prisión provisional comunicada y sin f‌ianza de D. Patricio .

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación contra el mencionado auto por el letrado de D. Patricio y admitido a trámite, se dio traslado al resto de las partes, impugnándolo Ministerio Fiscal y la letrada de Dª Aida, tras lo que se elevó a esta Audiencia para resolver.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se combate en el recurso de apelación el auto de 15 de mayo de 2019 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1º de Alcalá de Henares que dispone la prisión provisional del recurrente por considerar que supone una infracción de los arts. 17 de la Constitución y 503 y 504 de la LECrim, incidiéndose en que para acordar esta medida deben existir indicios bastantes que permitan imputar un delito de cierta entidad, lo que no sería el caso al ser la propia protegida por la orden de protección la que llamó al recurrente para verlo y en consecuencia la que incumplió la orden, sin que sirva la prisión preventiva en este supuesto para justif‌icar ninguno de los f‌ines legalmente establecidos, al no tener el recurrente intención de fugarse o de destruir pruebas, por lo que se solicita que se disponga su libertad provisional con obligación apud acta de comparecer los días que al efecto se le señalen.

SEGUNDO

Debe partirse recordando que para adoptar una medida cautelar como la apelada no sólo se precisa la existencia de indicios racionales de la comisión de uno o varios delitos con una determinada penalidad, normalmente igual o superior a los dos años de prisión, sino que también es necesario que con ella se satisfaga alguno de los f‌ines que la jurisprudencia constitucional, al interpretar el art. 17 de la Constitución ( STC de 8 de marzo de 1999, 17 de febrero de 2000, 28 de enero de 2002 y 24 de julio de 2000 ) ha venido perf‌ilando, a saber que la prisión provisional sea necesaria para asegurar la persona del inculpado a los f‌ines del proceso, como medio de evitar su fuga y garantizar su presencia en el juicio así como el eventual cumplimiento de la pena; que lo sea para evitar la obstrucción o entorpecimiento de la instrucción penal o alteración de pruebas; o que lo sea para evitar la reiteración delictiva, criterios estos que han sido expresamente acogidos en los arts. 502 y siguientes de la LECrim por el Legislador en la reforma operada por Ley Orgánica 13/2003, de 24 de octubre, que resalta como una f‌inalidad específ‌ica en el art. 503.1 3 º c) la de evitar que el investigado o encausado pueda actuar contra bienes jurídicos de la víctima, especialmente cuando ésta sea alguna de las personas a las que se ref‌iere el artículo 173.2 del Código Penal .

En concreto se recuerda en la STC 151/2007, 18 de junio, que ya desde la STC 128/1995, de 26 de junio, se viene af‌irmando que la prisión...

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