SAP Madrid 415/2019, 11 de Junio de 2019

PonenteMANUEL OLMEDO PALACIOS
ECLIES:APM:2019:5646
Número de Recurso733/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución415/2019
Fecha de Resolución11 de Junio de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

Sección nº 23 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 9 - 28035

Teléfono: 914934646,914934645

Fax: 914934639

GRUPO 3

37051540

N.I.G.: 28.005.00.1-2014/0008719

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 733/2019

Origen : Juzgado de lo Penal nº 02 de Alcalá de Henares

Procedimiento Abreviado 82/2014

Apelante: D./Dña. Luis

Procurador D./Dña. RAQUEL NIETO BOLAÑO

Letrado D./Dña. JOSE LUIS GARRIDO SALOMON

Apelado: MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 415/19

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION VEINTITRES

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Dª MARIA DEL ROSARIO ESTEBAN MEILÁN (PRESIDENTA)

D. ENRIQUE JESÚS BERGES DE RAMÓN

D. MANUEL OLMEDO PALACIOS (PONENTE)

En Madrid, a 11 de junio de 2019.

VISTO, en segunda instancia, ante la Sección Vigesimotercera de esta Audiencia Provincial, el Procedimiento abreviado 82/2014, procedente del Juzgado de lo Penal nº 2 de Alcalá de Henares, seguido por delito de atentado, contra el acusado D. Luis, venido a conocimiento de esta Sección, en virtud de recurso de apelación, interpuesto en tiempo y forma por dicho acusado, representado y defendido por Letrado D. José Luis Garrido Salomón, contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada del referido Juzgado, en fecha 5 de enero de 2017, habiendo sido parte apelada el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 5 de enero de 2017 se dictó sentencia en el procedimiento arriba referenciado por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Alcalá de Henares .

En dicha resolución se f‌ijaron los siguientes hechos como probados: "Que, Luis, nacido el NUM000 .1989, en Rumania titular del NIE n° NUM001, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, sobre las 00:35 horas del día 30 de Marzo de 2012, se encontraba junto a otra persona, en la Plaza Mayor de la localidad de Arganda del Rey, cuando y con ocasión de la detención por parte de la Policía Local de la persona en cuya compañía se encontraba, el acusado, obrando en todo momento con ánimo de menospreciar el principio de autoridad que los agentes representaban, introdujo su mano a través de la ventanilla del vehículo policial al tiempo que increpaba a los agentes manifestándoles "mañana vais a estar muertos", "sois unos hijos de puta", para seguidamente propinar un empujón al agente con número de carné profesional NUM002, quien había tratado de apartarle del mencionado vehículo y a continuación agredir al agente con número de carné profesional NUM003, quien junto a sus compañeros trataba de proceder a la detención, ocasionándole unas lesiones consistentes en eritema superf‌icial de aproximadamente 7 x 4 cm., en la cara interior de la pierna derecha que requirieron de una primera asistencia facultativa y que tardaron en curar 5 días, uno de los cuales estuvo impedido para el ejercicio de sus ocupaciones habituales y por las que reclama. Prof‌iriendo el acusado de forma continua expresiones tales como "aquí nos conocemos todos y hay que tener cuidado con los hijos", "que tenía ganas de verlos en la calle sin uniforme"."

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo: "CONDENO a Luis, nacido el NUM000 .1989, en Rumania titular del NIE n° NUM001, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, como autor penalmente responsable de un delito de atentado del articulo 550.1 y 2 del código penal, concurriendo la atenuante cualif‌icada de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del código penal, a la pena de cuatro meses y catorce días de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.

Absuelvo penalmente a Luis de la falta de lesiones y condeno al mismo a que indemnice en concepto de responsabilidad civil al agente de la policía local de Arganda del Rey con número profesional NUM003 en la cantidad de 220 euros."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal del acusado D. Luis, por falta de motivación, error en la apreciación de la prueba, e infracción de ley.

TERCERO

Admitido a trámite, se dio traslado del escrito de formalización del recurso a las demás partes, presentándose por el Ministerio Fiscal escrito de impugnación sobre la base de que la sentencia objeto de recurso es plenamente ajustada a derecho, interesando su conf‌irmación.

CUARTO

Remitidas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, fueron turnadas a la Sección 23ª y registradas el número de orden 733/19 RAA. Tras lo cual se señaló para deliberación, votación y fallo.

Ha sido Ponente el Ilmo. Magistrado D. MANUEL OLMEDO PALACIOS, quien expresa el parecer de la Sala.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida, que se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- El Juzgado de lo Penal nº 2 de Alcalá de Henares dictó sentencia en la que se condenó al acusado

D. Luis por la comisión de un delito de atentado del artículo 550 del Código Penal, concurriendo la atenuante cualif‌icada de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del Código Penal, a la pena de cuatro meses y catorce días de prisión, accesoria legal y costas, absolviéndole de la falta de lesiones y condenándole a indemnizar en la cantidad de 220 euros en concepto de responsabilidad civil al agente de la policía local de Arganda del Rey con número profesional NUM003 . Su representación procesal recurrió la sentencia por considerar que incurría en falta de motivación, al no indicar las razones por las que entiende que los hechos han resultado probados, error en la valoración de la prueba,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR