SAP Madrid 231/2019, 11 de Junio de 2019

PonenteJOSE JOAQUIN HERVAS ORTIZ
ECLIES:APM:2019:5874
Número de Recurso1023/2017
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Número de Resolución231/2019
Fecha de Resolución11 de Junio de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª

Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 5 - 28035

Teléfono: 914934570,914934427,4606,4571

Fax: 914934569

NDH

37051530

N.I.G.: 28.079.43.1-2011/0330098

Procedimiento Abreviado 1023/2017

Delito: De las falsedades

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 15 de Madrid

Procedimiento Origen: Procedimiento Abreviado 4927/2011

Magistrado ponente: Ilmo. Sr. JOSÉ JOAQUÍN HERVÁS ORTIZ

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en nombre de Su Majestad el Rey la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 231/2019

Ilmos. Sres. MAGISTRADOS

Dª MARÍA JOSÉ GARCÍA GALÁN SAN MIGUEL

D. JOSÉ JOAQUÍN HERVÁS ORTIZ

D. JACOBO VIGIL LEVI

En Madrid, a once de junio de dos mil diecinueve.

VISTO en juicio oral y público ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial de Madrid, el Procedimiento Abreviado nº 3504/11 procedente del Juzgado de Instrucción nº 15 de Madrid, seguido por presuntos delitos de estafa y falsedad documental, contra Prudencio, con D.N.I. nº NUM000, nacido el día NUM001 de 1.966, sin antecedentes penales computables a efectos de reincidencia y en libertad provisional por la presente causa, representado por la Procuradora D.ª María José Corral Losada y defendido por el Letrado D. Raúl Norberto Esains; contra Sergio, con D.N.I. nº NUM002, nacido el día NUM003 de 1.969, sin antecedentes penales y en libertad provisional por la presente causa, representado por el Procurador D. Fernando Lozano Moreno y defendido por el Letrado D. Alberto Abella García, en sustitución del Letrado D. Alberto Díaz de Castro; contra Jose Ignacio, con D.N.I. nº NUM004, nacido el día NUM005 de 1.959, sin antecedentes penales computables a efectos de reincidencia y en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora D.ª María Dolores Fernández Prieto y defendido por el Letrado D. Ángel Gómez San José; y Natividad, con N.I.E. nº

NUM006, nacida el día NUM007 de 1.980, de nacionalidad rumana, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, representada por la Procuradora D.ª Raquel Vilas Pérez y defendida por el Letrado

D. Víctor Villar Martínez; habiéndose constituido en acusación particular " DIRECCION003 .", representada por el Procurador D. Antonio María Álvarez Buylla Ballesteros y defendida por el Letrado D. Antonio María Areses García del Valle; siendo parte también el MINISTERIO FISCAL, representado por el Ilmo. Sr. D. Salvador Ortolá Fayos; ha sido Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ JOAQUÍN HERVÁS ORTIZ, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal calif‌icó def‌initivamente los hechos enjuiciados como legalmente constitutivos de un delito continuado de estafa, previsto en los artículos 248.1 . y 250.1.5º del Código Penal, en su redacción vigente a la fecha de los hechos, considerando autores responsable de tales delitos, sin la concurrencia de circunstancias genéricas modif‌icativas de la responsabilidad penal, a los acusados Prudencio, Sergio, Jose Ignacio y Natividad .

De conformidad con ello, solicitó el Ministerio Fiscal la imposición a los acusados de las siguientes penas:

  1. ) A Prudencio : seis años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de doce meses con una cuota diaria de doce euros y la responsabilidad personal subsidiaria establecida en el artículo 53 del Código Penal .

  2. ) A Sergio, Jose Ignacio y Natividad : tres años de prisión, a cada uno de ellos, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de nueve meses con una cuota diaria de diez euros y la responsabilidad personal subsidiaria establecida en el artículo 53 del Código Penal .

Igualmente, solicitó el Ministerio Fiscal que los acusados fuesen condenados, proporcionalmente, al pago de las costas procesales.

Por otra parte, interesó el Ministerio Fiscal, en vía de responsabilidad civil, la condena de los cuatro acusados, Prudencio, Sergio, Jose Ignacio y Natividad, a indemnizar a " DIRECCION003 .", en forma conjunta y solidaria, en la cantidad de 388.850,78 euros, con el interés legal previsto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

SEGUNDO

La acusación particular calif‌icó def‌initivamente los hechos enjuiciados como legalmente constitutivos de un delito de estafa del artículo 248.2., en relación con el artículo 250.1. 5º y 6º (este último aplicable únicamente al acusado Prudencio ), ambos del Código Penal, en concurso ideal-medial ( art. 77 CP ) con un delito de falsif‌icación en documento mercantil del artículo 392 del Código Penal .

De conformidad con ello, solicitó la acusación particular la imposición a los acusados de las siguientes penas:

  1. ) A Prudencio : cuatro años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de diez meses con una cuota diaria de quince euros.

  2. ) A Sergio, Jose Ignacio y Natividad : tres años, seis meses y un día de prisión, a cada uno de ellos, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de nueve meses con una cuota diaria de diez euros.

Igualmente, solicitó el Ministerio Fiscal que los acusados fuesen condenados al pago de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.

Por otra parte, interesó la acusación particular, en vía de responsabilidad civil, la condena del acusado Prudencio a que indemnice a " DIRECCION003 ." en la cantidad de 388.850,78 euros, más los intereses legales desde el momento de la comisión de los hechos. De esa cantidad, la acusación particular solicitó que los acusados Jose Ignacio y Natividad respondiesen conjunta y solidariamente con Prudencio hasta la cantidad de 123.582,58 euros; y que el acusado Sergio respondiese conjunta y solidariamente con Prudencio hasta la cantidad de 265.268,20 euros.

TERCERO

Los Letrados defensores de los acusados elevaron a def‌initivas sus respectivas conclusiones provisionales, alegando, además y de forma subsidiaria, la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, como muy cualif‌icada.

HECHOS PROBADOS

Distinguiremos aquí entre el relato de hechos probados propiamente dicho, al que denominaremos "relato fáctico", y la valoración de las pruebas que sustentan ese "relato fáctico", a la que denominaremos "motivación del relato fáctico" .

  1. RELATO FÁCTICO

PRIMERO

El acusado Prudencio, con D.N.I. nº NUM000, nacido el día NUM001 de 1.966 y sin antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, estuvo prestando servicios laborales para la empresa " DIRECCION003 ." desde el día 14 de marzo de 2.006, con la categoría profesional de "of‌icial de 2ª administrativo", hasta que en fecha 27 de julio de 2.011 se procedió a su despido.

Durante el periodo de tiempo comprendido entre el mes de marzo de 2.009 y el mes de mayo de 2.011, Prudencio prestó los referidos servicios laborales en determinadas obras del denominado "Tren de Alta Velocidad" ("AVE") que la empresa " DIRECCION003 ." estaba realizando, teniendo tales determinadas obras las siguientes denominaciones en el ámbito de la referida empresa:

- "HE8-Actuación Complementaria DIRECCION011 - DIRECCION012 " (en adelante, HE8)

- "KX4-Base de Montaje de DIRECCION013 " (en adelante, KX4)

- "HD6-AVE Levante DIRECCION014 - DIRECCION009 " (en adelante, HD6).

En las referidas obras, Prudencio desempeñó las funciones propias de "administrativo de obra", que consistían fundamentalmente en la tramitación administrativa e introducción en el sistema informático de las altas de proveedores, de los pedidos, de los albaranes y, especialmente, de las facturas de la obra a f‌in de que en la of‌icina central de la empresa se procediese al pago de tales facturas.

Cuando se recibían en la obra las facturas de proveedores, Prudencio, en el ejercicio de esas funciones de "administrativo de obra", lo primero que estaba obligado a hacer era registrarlas, poniéndoles la fecha de entrada, procediendo a continuación a contrastar las facturas de suministros con los albaranes de entrega, a f‌in de comprobar si lo que se estaba facturando se correspondía con lo que había sido previamente suministrado. Igualmente, dado que todo suministro de materiales tenía que tener en su base la existencia de un pedido o de un contrato, Prudencio estaba obligado a comprobar ese contrato o ese pedido previo, a f‌in de constatar si los precios facturados eran correctos.

Una vez realizadas esas comprobaciones y si todo era correcto, Prudencio tenía que dar su visto bueno a las facturas, estampando su f‌irma o rúbrica en ellas, y, a continuación, tenía la obligación de pasarlas al denominado "jefe de obra", a f‌in de que este último diese su conformidad a dichas facturas, estampando también su f‌irma o rúbrica en ellas, lo que el "jefe de obra" realizaba normalmente si esas facturas ya venían f‌irmadas o rubricadas por el administrativo de obra, al entender que ya habían sido comprobadas por este último; y, una vez prestada esa conformidad o visado de las facturas por el "jefe de obra", Prudencio ya podía contabilizarlas e introducirlas en el sistema informático, remitiéndolas a la of‌icina central de la empresa para que se hiciese el pago de las mismas, lo que tenía lugar de forma automática a través del sistema informático, que emitía las órdenes de pago o realizaba las emisiones de conf‌irming .

El pago por medio de la emisión de conf‌irming implicaba que el importe de la factura era pagado al correspondiente proveedor por una entidad bancaria con la que " DIRECCION003...

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