SAP Valladolid 173/2019, 10 de Junio de 2019

PonenteANGEL SANTIAGO MARTINEZ GARCIA
ECLIES:APVA:2019:769
Número de Recurso375/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución173/2019
Fecha de Resolución10 de Junio de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

VALLADOLID

SENTENCIA: 00173/2019

- C/ ANGUSTIAS Nº 21

Teléfono: 983 413275-76

Correo electrónico:

Equipo/usuario: S41

Modelo: SE0200

N.I.G.: 47186 43 2 2018 0000495

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000375 /2019

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 4 de VALLADOLID

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000241 /2018

Delito: HOMICIDIO POR IMPRUDENCIA

Recurrente: Severiano

Procurador/a: D/Dª MARIA CARMEN DE BENITO GUTIERREZ

Abogado/a: D/Dª JAVIER FRESNO DE LA FUENTE

Recurrido: MINISTERIO FISCAL, Felicidad, Teodulfo

Procurador/a: D/Dª, IÑIGO RAFAEL LLANOS GONZALEZ, IÑIGO RAFAEL LLANOS GONZALEZ

Abogado/a: D/Dª, TOMAS SERGIO LLORENTE GONZALEZ, J. UBALDO LLORENTE AGUADO

SENTENCIA

ILMOS. SR. MAGISTRADOS:

D. ANGEL SANTIAGO MARTINEZ GARCIA

DOÑA MARIA TERESA GONZALEZ CUARTERO

D. JUAN MIGUEL DONIS CARRACEDO

En VALLADOLID, a 10 de junio de 2019.

La Audiencia Provincial de esta capital ha visto, en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del Juzgado de lo Penal nº 4 de Valladolid, por delito de homicidio por imprudencia, seguido contra Severiano, defendido por el Letrado Don Javier Fresno de la Fuente, y representado por la Procuradora Doña Carmen de Benito Gutiérrez, siendo partes, como apelante, el citado acusado, y siendo apelados el Ministerio Fiscal, y Don Roberto y Doña Felicidad, defendidos por el Letrado Don Tomás Sergio Llorente González y representados por el Procurador Don Iñigo Rafael Llanos González, actuando como Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. DON ANGEL SANTIAGO MARTINEZ GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal nº 4 de Valladolid con fecha 18.02.19 dictó sentencia (después rectif‌icada por Auto de 26/03/2019) en el procedimiento de que dimana este recurso declarando probados los siguientes hechos:

"ÚNICO.- Severiano es mayor de edad y carece de antecedentes penales.

El día 11 de enero de 2018, en hora no concretada pero próxima y anterior a las 17.15 horas, Ángel Jesús, circulaba por la Avenida de Zamora de Valladolid, sentido Madrid a una velocidad no concretada con exactitud, pero que casi con total certeza se aproximaría a los 65-70 kilómetros por hora, en todo caso superior a la establecida administrativamente para ese tramo que era de 50 kilómetros por hora.

Conducía la motocicleta Suzuki 125 matrícula .... MHP . En la glorieta que existe en la zona y que desde la Calla Annapurnia, da acceso a la mencionada Avenida de Zamora y, tras pasarla, a la Calle Kilimanjaro, dentro de dicha rotonda y en dirección hacia la Calle Kilimanjaro, estaba detenido, por encontrarse el semáforo en rojo para los vehículos, la furgoneta Mercedes Vito matrícula ....KFK, conducida por Severiano, propiedad de Logidis Lobo S. L y asegurada en Generali España S.A. En un momento dado y cuando el mencionado semáforo aún estaba en fase roja para los vehículos, Severiano, puso en marcha su vehículo y cruzó la Avenida Zamora, con intención de adentrarse en la ya mencionada Calle Kilimanjaro, interceptando la trayectoria que en la mencionada Avenida de Zamora llevaba Ángel Jesús quien, a pesar de intentar frenar, no pudo evitar la colisión con la mencionada Furgoneta. El Sr. Ángel Jesús falleció prácticamente en el acto.

Ángel Jesús, que había nacido el NUM000 de 1960, había estado casado, en únicas nupcias, con Inés

, ya fallecida antes del accidente que se está narrando y tenía dos hijos, mayores de edad y con vidas Independientes y autónomas, llamados Felicidad (de 39 años) y Teodulfo (de 36 años). También tenía cinco hermanos de doble vínculo llamados Rodolfo, Magdalena, Maximo, Joaquín y Raimunda, todos ellos mayores de 30 años.

La motocicleta tuvo daños que no han sido tasados.

La compañía de seguros Generali ha consignado el 29.11.2018 en la cuenta del Juzgado, la cantidad de 130.131,50 euros. Con cargo a dicha cantidad consignada se han librado mandamientos de pago a favor de Teodulfo el 12.12.2018 por importe de 25.865,50 euros y a favor de Felicidad, en la misma fecha y por igual cuantía. Asimismo, se han librado mandamientos de devolución el 12.12.2018, a favor de los hermanos del f‌inado, Rodolfo, Magdalena ; Maximo, Joaquín y Raimunda por importe -cada uno de ellos- de 15.680,10 euros.

SEGUNDO

La expresada sentencia, en su parte dispositiva dice así:

"Condeno a Severiano como autor criminalmente responsable, de un delito de homicidio por imprudencia grave del artículo 142 nº 1, párrafo 1º y 2º, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, al que se impone la pena DOS AÑOS ( 2 años ) de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores durante DOS AÑOS Y ONCE MESES ( 2 años y 11 meses ) lo que comporta la pérdida de la vigencia de la licencia o permiso que le habilitaba para la conducción.

En concepto de responsabilidad civil Severiano -con la responsabilidad civil directa de la Aseguradora Generali y la subsidiaria de Legidys S.L.- deberán indemnizar a:

  1. Felicidad en 22.342,12€, conforme a lo explicado en el fundamento de derecho Noveno de esta resolución.

  2. A Teodulfo en 22.342,12€, conforme a lo explicado en el fundamento de derecho Noveno de esta resolución.

  3. A ambos hermanos a los que se acaba de mencionar en el valor de los daños sufridos por la motocicleta del difunto (a determinar en ejecución de sentencia y con la minoración porcentual ya mencionada en el Fundamento de Derecho Noveno de esta resolución).

  4. A cada hermano del fallecido ( Rodolfo, Magdalena ; Maximo ; Joaquín y Raimunda ) en 13.546,01 euros conforme a lo explicado en el fundamento de derecho Noveno de esta resolución

De las mismas habrá de deducirse lo ya percibido por cada perjudicado al que se haya pagado en todo o en parte la indemnización aquí reconocida y que se han detallado en el apartado de hechos probados.

Estas cantidades aquí reconocidas, devengarán, respecto de la Aseguradora Generalli, el interés del art. 20 LCS .

Ello con imposición de costas incluidas las de la acusación particular.

TERCERO

Notif‌icada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por Severiano, recurso que fue admitido en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas y previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose solicitado pruebas en esta segunda instancia, y al estimar que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados de la resolución recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida, en tanto no se opongan a los de la presente resolución.

PRIMERO

En la Sentencia dictada por el Juzgador de instancia se condena al acusado Severiano como autor de un delito de homicidio por imprudencia grave del artículo 142 nº 1, párrafo 1º y 2º, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a la pena de dos años de prisión, accesorias, privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores durante dos años y once meses, lo que comporta la pérdida de la vigencia de la licencia o permiso que le habilita para la conducción.

Así como las responsabilidades civiles que allí se indican con responsabilidad civil directa de la Aseguradora Generalli y la subsidiaria de Legidys, S.L..

De las cantidades señaladas habrá de deducirse lo ya percibido por cada perjudicado al que se le haya pagado en todo o en parte la indemnización reconocida, y que se han detallado en el apartado de hechos probados.

Estas cantidades devengarán, respecto de la aseguradora Generalli el interés del art. 20 LCS .

Ello con imposición de costas incluidas las de la acusación particular.

Y contra dicho pronunciamiento se alzan el recurrente en base a los argumentos que seguidamente pasamos a examinar.

SEGUNDO

En las dos primeras alegaciones contenidas en el recurso se hace una alusión genérica a los diferentes argumentos que después van a ser desarrollados, tanto desde el punto de vista de los hechos declarados probados (que incluiríamos en el error en la valoración de las pruebas), como en la fundamentación jurídica aplicada (que encajaríamos en la infracción de normas del ordenamiento jurídico).

También se rechazan las valoraciones subjetivas que se contienen en la sentencia recurrida, se indica algo que después será desarrollado como es que la pena es injusta y además desproporcionada tanto respecto a la pena de dos años de prisión, como la privación del derecho a conducir por casi tres años, a un transportista, siendo su medio de vida la furgoneta.

También se alude a un error material de la sentencia, que ya fue corregido por el auto de fecha 26/03/2019.

TERCERO

Pasamos así al análisis del punto tercero del recurso.

Lo primero que se alega es la existencia de un error en la valoración de la prueba, concretamente la af‌irmación de que el día de los hechos el conductor de la motocicleta se aproximó al lugar de los hechos a una velocidad aproximada a los 65-70 kilómetros por hora, cuando la velocidad permitida para el lugar era de 50 kilómetros hora.

Entiende la parte que se ha demostrado que circulaba a más velocidad, entendiendo que ello afectó al accidente, y por ende debe afectar a la responsabilidad del recurrente.

Entiende que ha de ser tenido en cuenta el informe pericial practicado en la causa a instancia de parte, relativo a la velocidad a la que circulaba el motorista, que f‌ijó su velocidad en 74 km/hora, habiendo tenido en cuenta ya todos los posibles márgenes de...

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