SJP nº 1 41/2020, 13 de Febrero de 2020, de Ávila

PonenteMATEO JONATHAN JUSTICIA CUEVAS
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2020
ECLIES:JP:2020:5
Número de Recurso231/2019

JDO. DE LO PENAL N. 1 AVILA

SENTEN CIA: 0004 1/202 0

SENTENCIA NÚMERO 41/2020

En la ciudad de Ávila, a trece de febrero de dos mil veinte.

El Ilmo. Señor Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal número Uno de Ávila y su provincia, Don MATEO JONATHAN JUSTICIA CUEVAS, ha viso en JUICIO ORAL y en AUDIENCIAPÚBLICA, la causa seguida en este Juzgado con número de PROCEDIMIENTO ABREVIADO 231/19,procedente del JDO.PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION nº Ávila nº 2, seguido por un delito de A) tres delitos de homicidio por imprudencia grave, previstos y penados en el artículo 142.1 y párrafo primero del Código Penal , en relación de concurso ideal entre sí conforme al artículo 77.1 y 2 del mismo Código; B ) cuatro delitos de lesiones por imprudencia grave, previstos y penados en el artículo 152.1 número primero y párrafo primero del Código Penal, en relación de concurso ideal entre sí conforme al artículo 77.1 y 2 del mismo Código ; C) un delito de lesiones por imprudencia grave, previsto y penado en los artículos152.1 número segundo y párrafo primero del Código Penal , en relación de concurso ideal entre sí conforme al artículo 77.1 y 2 del mismo Código ; y, D) un delito de lesiones por imprudencia, previsto y penado en los artículos 152.1 número tercero y párrafo primero del Código Penal , en relación de concurso ideal entre sí conforme al artículo 77.1 y 2 del mismo Código , contra Guadalupe, provista de NIE nº NUM000,nacida el día NUM001/1978 en ZLATOGRAD (Bulgaria),hijo de Raimundo y Julieta, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Yolanda Rosa Sanchez Rodríguez y defendido por el Letrado D. Agustín Antonio Sanchez Rodríguez, habiendo sido partes la referida acusada y el MINISTERIO FISCAL, en el ejercicio de la acusación pública.

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY

Ha dictado la presente Sentencia , que basa sobre los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que procedentes de reparto se recibieron los numerados autos de Procedimiento Abreviado 8/2019,dimanantes de las Diligencias Previas 756/16,procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Ávila nº 2,que fueron registradas en este Juzgado con el número de Procedimiento Abreviado 231/19, habiéndose fijado el señalamiento para la celebración del inicio de las sesiones de juicio oral por Auto de fecha 25 de Octubre de 2020 con el contenido y con el resultado que obra en las actuaciones.

SEGUNDO

Llegada la fecha de juicio y abierto el acto, se otorgó la palabra a las partes para el planteamiento de cuestiones previas. Acto seguido, se llevó a cabo la práctica de la prueba propuesta por las partes y admitida por este órgano judicial, con el contenido que obra en las actuaciones. Seguidamente, al evacuar el trámite de conclusiones, el Ministerio Fiscal elevó sus conclusiones a definitivas y la representación procesal de la persona acusada modificó su escrito de calificación de forma verbal, con el contenido que obra en autos. En última instancia, todas las partes realizaron sus informes finales, otorgándose en último lugar el derecho a la última palabra a la persona acusada, quedando el presente asunto visto para dictar sentencia.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

HECHOS

PROBADOS

Se declara probado que la acusada Guadalupe, provista de documento de identidad de Bulgaria número NUM002, nacida en Bulgaria el día NUM001 de 1978, mayor de edad y sin antecedentes penales, el día 14 de julio de 2016, conducía el vehículo con matrícula ED-....-Y, propiedad de Carlos Jesús, el cual la había autorizado para su uso, estando debidamente asegurado con la póliza en vigor en la entidad aseguradora MPFRE.

El vehículo iba ocupado por las siguientes personas: Sacramento, Serafina, Sonsoles, Tania, Verónica, María Milagros, María Esther, María Purificación y por Ascension.

El vehículo no disponía de cinturones de seguridad, siendo nueve el número máximo de personas que podían ocupar el vehículo, incluida la conductora, de conformidad y según el contenido de la tarjeta de Inspección Técnica del Vehículo. El referido día 14 de julio de 2016 el vehículo con matrícula ED-....-Y conducido por la acusada iba ocupado por un total de diez personas.

La acusada, Guadalupe, circulaba por el camino vecinal conocido como "casas de las Moruchas", a una velocidad de 29 km/h, cuando al llegar al cruce con la Carretera N-502 (Ávila-Córdoba), con la intención de cruzarla, no respetó la señal reglamentaria de STOP que le obligaba a detenerse, continuando su trayectoria, atravesando el carril de sentido Córdoba de la referida Carretera, no apercibiéndose tampoco el camión, que por su derecha, circulaba por la Carretera N-502 en sentido Ávila -camión que era conducido por Erasmo- a pesar de tratarse de un tramo recto y con perfecta visibilidad, no realizando la acusada, ninguna maniobra evasiva o de evitación de la colisión.

Por otro lado, Erasmo, conducía el vehículo camión con matrícula ....-ZBF, debidamente autorizado por su titular, la mercantil EXPLOTACIONES MURALLA, S.L. y asegurado debidamente con la compañía aseguradora MAPFRE. Erasmo circulaba por la Carretera N-502 (Ávila -Córdoba) en sentido Ávila a una velocidad, previa al momento del accidente de 90 km/h, cuando debía de circular a una velocidad máxima de 70 km/h por aplicación de lo establecido en el artículo 48.1c del Reglamento General de Circulación.

El referido conductor del camión, al apercibirse de la invasión de su carril del vehículo conducido por la acusada -a

45 metros del punto de colisión- realizó una maniobra de evitación hacia su derecha, iniciando una maniobra de frenada que, no obstante, no fue suficiente para evitar la colisión, debido a la velocidad a la que circulaba. A consecuencia de ello, se produjo una colisión fronto-lateral entre los dos vehículos, de tal forma que el camión conducido por Erasmo, golpeó en sum parte trasera derecha al vehículo que conducía la acusada, siendo desplazado el vehículo fuera de la calzada, girando sobre sí mismo 180 grados, debido al fuerte impacto, y golpeando contra la valla metálica de protección que delimitaba la calzada con un camino de tierra donde el vehículo conducido por la acusada se detuvo finalmente.

Las condiciones meteorológicas y de la vía eran óptimas e idóneas para la conducción.

Como consecuencia del accidente resultaron fallecidas Sacramento, María Milagros y Sonsoles, todas ellas eran ocupantes del vehículo con matrícula ED-....-Y que conducía la acusada.

En el mismo sentido, como consecuencia del accidente resultaron lesionadas las siguientes personas ocupantes el vehículo:

Tania, que sufrió fracturas múltiples por todo su cuerpo, que requirieron para su sanidad además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico y/o quirúrgico y ortopédico, restándole como secuelas algias postraumáticas, sin ningún perjuicio estético.

Verónica, que sufrió fracturas múltiples por todo su cuerpo, que requirieron para su sanidad además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico y/o quirúrico, restándole como secuelas algias postraumáticas, sin ningún perjuicio estético.

María Milagros, que resultó herida con policontusiones, necesitando para su sanidad tratamiento médico y/o quirúrgico.

María Esther, que sufrió fracturas múltiples por todo su cuerpo, que requirieron para su sanidad además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico y/o quirúrgico y ortopédico, restándole como secuelas pseudoartrosis en clavícula, limitación en la movilidad del hombro y algias postraumáticas, sin perjuicio estético.

Ascension, que sufrió politraumatismos con scalp de gran tamaño fronto-parietal, requiriendo para su sanidad tratamiento médico y/o quirúrgico, restándole secuelas neurológicas muy graves como tetraplejía y tetraparesia.

María Purificación, que sufrió politraumatismos con scalp de gran tamaño fronto-parietal, traumatismo pélvico con fractura conminuta de acetábulo derecho, luxación de cabeza femoral derecha, requiriendo tratamiento médico y/o quirúrgico para su sanidad, restándole como secuelas cicatrices frontal y parientotemporal derecho que no se visualizan al quedar tapadas por el cabello, y acortamiento de la extremidad inferior derecha de un centímetro con deambulación con cojera pronunciada, lo que le ocasiona un perjuicio estético medio.

Todas las personas perjudicadas han sido debidamente indemnizadas y en la actualidad no efectúan reclamación alguna.

La acusada fue privada de manera cautelar de su derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores en fecha de 15 de julio de 2016, y en la actualidad sigue vigente la referida medida cautelar.

El presente procedimiento ha tenido una dilación indebida y extraordinaria en su tramitación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

DELITO QUE SE IMPUTA A LA PERSONA ACUSADA.

Se sigue el presente procedimiento contra la persona acusada Guadalupe por los delitos siguientes:

  1. por tres delitos de homicidio por imprudencia grave, previstos y penados en el artículo 142.1 y párrafo primero del Código Penal , en relación de concurso ideal entre sí conforme al artículo 77.1 y 2 del mismo Código ;

  2. por cuatro delitos de lesiones por imprudencia grave, previstos y penados en el artículo 152.1 número primero y párrafo primero del Código Penal , en relación de concurso ideal entre sí conforme al artículo 77.1 y 2 del mismo Código ;

  3. por un delito de lesiones por imprudencia grave, previsto y penado en los artículos 152.1 número segundo y párrafo primero del Código Penal , en relación de concurso ideal entre sí conforme al artículo 77.1 y 2 del mismo Código ; y,

  4. por un delito de lesiones por imprudencia, previsto y penado en los artículos 152.1 número tercero y párrafo primero del Código Penal , en relación de concurso ideal entre...

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