SAP Pontevedra 330/2019, 10 de Junio de 2019

PonenteMANUEL ALMENAR BELENGUER
ECLIES:APPO:2019:1376
Número de Recurso50/2019
ProcedimientoCivil
Número de Resolución330/2019
Fecha de Resolución10 de Junio de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00330/2019

N10250

C/ ROSALIA DE CASTRO NUM. 5

Tfno.: 986805108 Fax: 986803962

PA

N.I.G. 36038 47 1 2017 0000621

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000050 /2019

Juzgado de procedencia: XDO. DO MERCANTIL N. 2 de PONTEVEDRA

Procedimiento de origen: ORDINARIO IMPUGN. ACUERDOS SOCIALES-249.1.3 0000363 /2017

Recurrente:

Procurador:

Abogado:

Recurrido: PANADERIAS A DEVESA S.L.

Procurador: PEDRO SANJUAN FERNANDEZ

Abogado: JUAN OLEGARIO GIL GARCIA

Rollo: 50/19

Asunto: Juicio Ordinario

Número: 363/17

Procedencia: Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Pontevedra

Magistrados

D. Francisco Javier Menéndez Estébanez

D. Manuel Almenar Belenguer

D. Jacinto José Pérez Benitez

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, CONSTITUIDA POR LOS

MAGISTRADOS EXPRESADOS CON ANTERIORIDAD,

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTENCIA nº330/19

En Pontevedra, a diez de junio de dos mil diecinueve.

Visto el rollo de apelación núm. 50/19, seguido en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia pronunciada en los autos de juicio ordinario seguidos con el núm. 363/17 ante el Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Pontevedra, siendo apelantes las demandantes DÑA. Lina y DÑA. Patricia, representadas por el procurador Sr. Valdés Albillo y asistida por el letrado Sr. Abalo Ibarlucea, y apelada la demandada "PANADERÍA A DEVESA, S.L.", representada por el procurador Sr. Sanjuan Fernández y asistida por el letrado Sr. Gil García. Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Manuel Almenar Belenguer .

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y, además

PRIMERO

Con fecha 8 de noviembre de 2018, el Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de lo Mercantil de Pontevedra pronunció en los autos originales de juicio ordinario de los que a su vez dimana el presente rollo de apelación, sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada, decía:

" E STIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por Lina y Patricia, asistidas por el Letrado Sr. Abalo Ibarlucea y representadas por el Procurador Sr. Valdés Albillo contra la demandada, PANADERÍA A DEVESA S.L., representada por el Procurador Sr. Sanjuan Fernández y defendida por el Letrado Sr. Gil García, DEBO DECLARAR Y DECLARO la nulidad de la Junta General Universal celebrada el día 25 de noviembre de 2013 y de todos los acuerdos adoptados en la misma. En consecuencia, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la demandada a estar y a pasar por tales declaraciones. Se ordena la cancelación de los asientos registrales relativos a la inscripción de tales acuerdos.

SE DESESTIMA LA DEMANDA interpuesta por Lina y Patricia contra PANADERÍA A DEVESA S.L. en lo que respecta a la impugnación de los acuerdos sociales adoptados en la Junta General celebrada el día 15 de diciembre de 2016.

Una vez f‌irme la presente resolución, habrá de procederse a la cancelación de la inscripción en el Registro Mercantil, así como la de los asientos posteriores que resulten contradictorios con ella ( artículo 208 LSC ).

Todo ello sin expresa imposición de costas. "

SEGUNDO

Notif‌icada la referida resolución a las partes, por la representación de la demandante se interpuso recurso de apelación mediante escrito presentado el 11 de diciembre de 2018 y por el que, tras alegar los hechos y razonamientos jurídicos que estimó de aplicación, terminaba suplicando que se tenga por interpuesto, en tiempo y forma, recurso de apelación, y, previos los trámites legales, se dicte sentencia por la que, estimando el recurso, se estime en su totalidad de la demanda presentada, con expresa imposición a la recurrida de las costas procesales causadas.

TERCERO

Admitido a trámite, se dio traslado del recurso a la parte demandada, que se opuso al mismo en virtud de escrito de 7 de enero de 2019 y por el que interesó que se dicte resolución mediante la que por la que se desestime el recurso, con expresa imposición a la parte apelante de las costas del mismo, tras lo cual con fecha 17 de enero de 2019 se elevaron los autos a esta Audiencia para la resolución del recurso, turnándose a la Sección 1ª, donde se acordó formar el oportuno rollo y se designó Ponente al magistrado Sr. Manuel Almenar Belenguer, que expresa el parecer de la Sala.

CUARTO

Firme al auto por el que se resolvió sobre la prueba propuesta por ambas partes, se procedió a su práctica, dando traslado a las partes y señalando la deliberación para el día de hoy.

QUINTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales que lo regulan.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento inicial de la parte demandante .

  1. - Las demandantes Dña. Lina y Dña. Patricia, en su condición de accionistas minoritarios de la mercantil "Panadería A Devesa, S.L.", ejercitan una acción de impugnación de acuerdos sociales, en relación con los adoptados en la junta general universal celebrada el día 25 de noviembre de 2013 y en la junta general ordinaria celebrada el día 15 de diciembre de 2016, con base en los siguientes hechos:

    1. La entidad "Panadería A Devesa, S.L." se constituyó en escritura pública otorgada ante el notario de Pontevedra Sr. Sanmartín Losada, en fecha 15/06/1998, con un capital social de 500.000 Ptas., dividido en 100 participaciones sociales, que fueron suscritas por D. Víctor (35), D. Santos (25), D. Carlos Manuel (25),

      D. Jesús Carlos (5), Dña. Patricia (5) y Dña. Lina (5), designándose administrador único al primero.

    2. El objeto social de la sociedad era " la explotación de una industria dedicada a la elaboración y comercialización de productos de panadería, pastelería, conf‌itería, platos preparados y cocinados, y la comercialización de todo tipo de productos de alimentación ".

    3. La citada sociedad forma parte del "Grupo Docampo", con la sociedades "Campelos do Coto, S.L." y "José Luis Docampo, S.L.", en las que también son socias las impugnantes.

    4. En virtud de escrituras de ampliación de capital de 27/04/2006, fusión por absorción con ampliación de capital de 28/10/2008 y reducción de capital social por adquisición de participaciones propias de 12/12/2011, el capital social quedó f‌ijado en 190.276,6 €, dividido en 6.332 participaciones.

    5. Con fecha 25/11/2013 se celebró, sin conocimiento ni presencia de las demandantes, una junta general extraordinaria con el carácter de universal en la que, tras hacer constar que se hallaba presente la totalidad del capital social, se acordó por unanimidad la ampliación del objeto social a la gestión y comercialización de los juegos y apuestas gestionados por la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado y entidades similares, la ampliación del capital social en 3.996,65 € mediante la emisión de 133 nuevas participaciones que fueron suscritas por los socios D. Alejandro y D. Alonso, y la renuncia de los socios al derecho de suscripción preferente de los socios no concurrentes a la ampliación de capital: las demandantes, tras lo cual el capital social quedaba distribuido entre D. Víctor (36,87%), Dña. Emilia (12,25%), Dña. Guillerma, Dña. Martina y Dña. Rosaura (12,22% cada una), Dña. Patricia y Dña. Lina (6,08% cada una), D. Alejandro (2,04%) y D. Alonso (0,02%). Dichos acuerdos que se impugnan por ser contrarios al orden al público, al haberse adoptado en una supuesta junta universal que no fue tal debido a la ausencia de Dña. Lina y Dña. Patricia .

    6. Con fecha 15/12/2016 se celebró junta general ordinaria de la sociedad para la aprobación de las cuentas anuales del ejercicio 2015, asistiendo los socios que representan el 100% del capital social y aprobándose las cuentas anuales de la sociedad, el informe de gestión, la aplicación del resultado del ejercicio, así como la gestión del órgano de administración, con el voto en contra de las demandantes. Los citados acuerdos se impugnan al considerar que las cuentas anuales del ejercicio 2015 no ref‌lejan la imagen f‌iel del patrimonio de la sociedad, de acuerdo con el informe de auditoría y el informe pericial encargado al efecto.

  2. - Se citan el art. 204, en relación con los arts. 178, 254 y 304.1, todos de la Ley de Sociedades de Capital, el art.

    34 del Código de Comercio y el Real Decreto 1515/2007, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad.

SEGUNDO

Posición de la parte demandada "Panadería A Devesa, S.L."

  1. - La sociedad demandada "Panadería A Devesa, S.L." se opone a la demanda alegando con carácter previo que las demandantes son socias de dicha sociedad y de otras empresas del grupo por decisión personal de su hermano D. Víctor, que las quiso hacer partícipes a título gratuito de su éxito empresarial; que Dña. Lina desarrolló labores como gerente en una de las sociedades del grupo, "José Luis Docampo, S.L.", con las más amplias facultades, hasta el 16/09/2014, fecha en que decidió unilateralmente cortar todo vínculo con la sociedad, habiendo también desempeñado trabajos profesionales en otras empresas del grupo como "Obras y Excavaciones Seixo, S.L.", "Residencia Nueva Vida, S.A." y "Obras y edif‌icaciones Boa Vila, S.L.", en la que estuvo de alta, percibiendo un sueldo como economista, pese a no realizar trabajo alguno; que tras su cese voluntario, Dña. Lina decide cortar todo vínculo con " Víctor, S.L.", tanto como trabajadora como en su condición de socia, poniendo sus participaciones y las de su hermana Dña. Patricia, sin coste alguno, a disposición de D. Víctor

    ; que, en una vuelta de tuerca, las demandantes optan por hacer un paquete con el conjunto de participaciones que tienen en las sociedades del grupo, para que las adquiera D. Víctor, iniciándose negociaciones, que no culminan con éxito ya que les atribuyen...

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