SAP Madrid 405/2019, 7 de Junio de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Junio 2019
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 27 (penal)
Número de resolución405/2019

Sección nº 27 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 10 - 28035

Teléfono: 914934469,4470,4471

Fax: 914934472

NEG. 3 / ME 3

37051540

N.I.G.: 28.058.00.1-2019/0000643

Apelación Sentencias Violencia sobre la Mujer 1340/2019

Origen :Juzgado de lo Penal nº 01 de Móstoles

Juicio Rápido 50/2019

Apelante: Dña. Sonia y D. Ambrosio

Procurador Dña. ANA VILLA RUANO y Proc. Dña. BELEN ROMERO MUÑOZ

Letrado D./Dña. ARTURO ENRIQUE ESTEBANEZ GARCIA y Letrado D./Dña. ISIDRO JAVIER PIELAGO SOLIS

Apelado: D./Dña. Ambrosio, D./Dña. Sonia y MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 405/2019

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILMAS. SRAS. DE LA SECCION VIGESIMO SEPTIMA

Dña. María Teresa Chacón Alonso (Ponente)

Don Javier María Calderón González.

Don Francisco Javier Martínez Derqui.

En Madrid, a siete de junio de dos mil diecinueve.

Vistos por esta Sección Vigésimo Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, en Audiencia Pública y en grado de apelación, el Juicio Rápido 50/2019, procedente del de lo Penal Nº 1 de Móstoles, contra la sentencia la sentencia de fecha 03/04/2019 y seguido como autor responsable de un delito de detención ilegal del artículo 163. 2 del Código Penal con la concurrencia de la circunstancia atenuante de alteración psíquica del artículo 21, 1 del Código Penal en relación con el artículo 20. 1 del Código Penal y la agravante de género del artículo 23 del Código Penal . Así como de un delito de lesiones en el ámbito de la violencia de genero del artículo 153 1 y 3 del Código Penal con la circunstancia atenuante de alteración psíquica del artículo 21, 1 del Código Penal en relación con el artículo 20. 1 del Código Penal y la atenuante de reparación del daño, siendo

partes en esta alzada como apelante Don Ambrosio representado por la Procuradora Doña Belén Romero Muñoz y defendido por el Letrado Don Isidro Javier Piélago Solís, siendo impugnado por Doña Sonia .

Así mismo, Doña Sonia representada por el Procurador Don Antonio Orteu del Real y defendido por el Letrado Don Arturo Enrique Estébanez Enrique interpone recurso de apelación contra la sentencia referida, siendo impugnado por la representación Don Ambrosio y el Ministerio Fiscal y Ponente la Magistrada Doña María Teresa Chacón Alonso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el día 03/04/2019, que contiene los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- A la vista de la prueba practicada en su conjunto, ha quedado fehacientemente acreditado que sobre las 22,30 horas del día 15 de enero de 2019, el acusado Ambrosio, acudió al portal del domicilio de Sonia, con la que mantuvo una relación sentimental que duró, 3 años, sito en la C/ DIRECCION000 n NUM000, NUM001 NUM002 de la localidad de Fuenlabrada, el cual con el f‌in de restringir su libertad, la agarró fuertemente del brazo y la obligo en contra de su voluntad a subir al domicilio de esta, que está en el piso NUM001 . A continuación, le arrebató las llaves que esta tenía en las manos, y una vez en el interior de la vivienda, cerró la puerta del domicilio de esta con llave quedándose con las llaves de la vivienda.

SEGUNDO

Sonia le manifestó que le diese las llaves y se marchara, y ante la angustia y temor de estar encerrada en la vivienda, Sonia se dirigió a su habitación, para coger el teléfono móvil, y el acusado a pesar de que ésta cerro y bloqueo la puerta, para impedir el paso al acusado, éste pudo acceder a la habitación y cuando esta estaba llamando a la policía le arrebató el teléfono móvil, un Iphone 6S, rompiéndoselo por la mitad, impidiendo que esta pudiera pedir auxilio para conseguir salir del domicilio.

TERCERO

Acto seguido Sonia se dirigió al salón, y el acusado con la intención de menoscabar la integridad física de la misma, la cogió fuertemente del cuello, la tiro al suelo, le agarró de la cabeza moviéndosela fuertemente en repetidas ocasiones, y la propinó golpes en la cara.

CUARTO

El acusado, al ver la cara Sonia, dijo "que he hecho, "se dirigió a la cocina cogió un cuchillo de sierra, y dirigiéndose al salón, se cortó las venas delante de Sonia, diciendo que era su novia.

QUINTO

Una vez que el acusado se hizo varios cortes en los brazos, se le cayó el cuchillo al suelo, momento en que aprovechó Sonia para cogerlo con los dedos, y escondiéndolo debajo del sofá.

SEXTO

Sonia le volvió a decir e insistir para que le entregara las llaves de la casa, y poder salir, y ante las insistencias de la misma, f‌inalmente el acusado accedió, le entregó las llaves de la casa, intentando calmar al acusado, diciendo frases tales como que iba a ser su novia.

SEPTIMO

Finalmente, Sonia pudo abrir la puerta, abandonar la vivienda, y pedir auxilio a los vecinos, durando este incidente aproximadamente una hora. Acto seguido los vecinos llamaron a los agentes de la Policía Nacional, quienes acudieron al lugar de los hechos, y encontraron como el cuchillo debajo del sofá, y comprobaron como el teléfono móvil estaba partido por la mitad.

OCTAVO

Como consecuencia de estos hechos, la perjudicada presenta lesiones consistentes en policontusiones, tumoración inf‌lamatoria en región posterior de área parietal izquierda con leve erosión superf‌icial, tumoración superf‌icial de coloración amoratada en región suparciliar izquierda, dolor a nivel de cuero cabelludo, zona de arrancamiento de pelos en región occipital, ( se aprecia existencia de tumoración inf‌lamatoria a nivel occipital,; erosión lineal oblicua desde región frontal media a raíz nasal( se aprecia hematoma en la zona con la erosión lineal en la zona central), región eritematosa desde ala nasal izquierda sobre región malar izquierda. Se parecía que acompaña a esa lesión, tres erosiones mas, la primera de ellas es vertical, de escasos milímetros, cuyo origen se encuentra en ala izquierda, la segunda se encuentra en el sucro nasogeniano izquierdo, y la tercera, de 0,7 cm, se encentra a escasos centímetros, zona inferior de la comisura labial izquierda; erosiones a nivel de mucosa yugal izquierda adyacente a ambas arcadas dentarias; región cervical apof‌isogaias intensa con dolor a la palpación paravertebral bilateral, mas acentuada en la derecha; tres áreas de equimosis de aproximadamente 1cm sobre región media de dorso de 2º-3º-4º metacarpiano de la mano izquierda; área equimotica, con erosiones lineales a nivel de la base del 1er dedo de mano derecha, área eritematosa, en región de polo inferior patelar derecho; equimosis una de ellas en zona lumbar derecha de 5cm x 2 cm, y la segunda se ubica a nivel glúteo derecho, zona superior, ocupando un área de 8cm x 12 cm; a nivel facial, existen dos erosiones, una a nivel frontal derecho, área horizontal, de 2,7 cm de longitud y la segunda a nivel de arco cigomático derecho, ocupando un diámetro de 1,1 cm., requirió para su sanidad de una primera asistencia sanitaria, invirtiendo en su curación 5 días, de los cuales, todos fueron un perjuicio temporal de calidad de vida moderado.

NOVENO

El teléfono móvil Iphone 6S no ha sido tasado pericialmente.

DECIMO

La perjudicada reclama por estos hechos.

UNDECIMO

El acusado con anterioridad a la celebración de la vista oral, consignó en la Cuenta de Consignaciones del Juzgado la cantidad liquida reclamada en concepto de responsabilidad civil.

DUODECIMO

El acusado en el momento de los hechos, tenía parcialmente mermada su capacidad volitiva y cognoscitivo, debido a un trastorno adaptativo que presenta que puede inf‌luir en el control de sus impulsos en grado elevado.

OCTAVO

El acusado Ambrosio, se encuentra privado de libertad por esta causa, desde el día 16 de enero de 2019, que fue detenido por los agentes de la policía Nacional, encontrándose en situación de prisión provisional desde el día 18 de enero de 2019.".

En la parte dispositiva de la sentencia se establece: "CONDENO a Ambrosio como autor de un delito de DETENCION ILEGAL previsto y penado en el art. 163.2 del Código Penal, con la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, la atenuante de alteración psíquica del artículo 21.1 del C.P, en relación con el artículo 20.1 del C.P, y la agravante de genero del artículo 23 del C.P, a la pena de 2 AÑOS y 6 MESES de PRISIÓN, la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena .

Asimismo, se acuerda la PROHIBCIÓN a Ambrosio de aproximarse a una distancia de 500 metros, a Sonia de su domicilio, lugar de trabajo, o cualquier lugar que frecuente, así como comunicarse con ella por cualquier medio por tiempo de 4 AÑOS y 4 MESES.

CONDENO a Ambrosio como autor de un delito previsto y penado en el art. 153.1.3 del Código Penal, con la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, la atenuante de alteración psíquica del artículo 21.1 del C.P, en relación con el artículo 20.1 del C.P, y la atenuante de reparación del daño, del artículo a la pena de 6 MESES de PRISIÓN, la accesoria de inhabilitación especial parea el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del derecho de tenencia y porte de armas por DOS AÑOS.

Asimismo, se acuerda la PROHIBCIÓN a Ambrosio de aproximarse a una distancia de 500 metros, a Sonia de su domicilio, lugar de trabajo, o cualquier lugar que frecuente, así como comunicarse con ella por cualquier medio por tiempo de 3 AÑOS y 4 MESES.

Previniendo al acusado que si incumple con dichas medidas, podrá incurrir en un delito de quebrantamiento de condena.

Líbrese Of‌icio a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado a...

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