STSJ Comunidad de Madrid 629/2019, 7 de Junio de 2019

PonenteIGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER
ECLIES:TSJM:2019:4308
Número de Recurso1329/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución629/2019
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2019
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34016050

NIG : 28.079.00.4-2017/0058519

Procedimiento Recurso de Suplicación 1329/2018

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 21 de Madrid Procedimiento impugnación sanciones (art.114 y ss LPL ) 1320/2017

Materia : Sanción a trabajador

Sentencia número: 629 /2019

D

Ilmos/as. Sres/as.

D./Dña. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES

D./Dña. ROSARIO GARCIA ALVAREZ

D./Dña. IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER

En la Villa de Madrid, a siete de junio de dos mil diecinueve, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 1329/2018 interpuesto por Doña Leocadia, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 21 de los de Madrid de fecha 5 de septiembre de 2018, en sus autos 1320/2017, seguidos a instancia de la citada parte recurrente frente a la mecantil EMOTIVA CENTRO PARA EL CAMBIO S.L, sobre SANCION A TRABAJADOR, siendo Magistrado/a-Ponente el/la Ilmo/a. Sr./a D./Dña IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- La parte actora, Dª Leocadia, con NIF nº NUM000, presta servicios para "Emotiva Centro para el Cambio S.L.", cuya administradora única es Dª Marisa, como titulada no docente (Grupo Profesional IV del Convenio), en virtud de contrato indef‌inido a jornada completa, antigüedad de fecha 01/09/2014 y salario bruto mensual de 1.293,09 €, con 14 pagas mensuales (distribuidos en: salario base, 977,78 €; plus transporte 115,31 € y mejora voluntaria 200 €) siendo de aplicación el Convenio Colectivo de Enseñanza y Formación no Reglada de ámbito estatal aprobado por resolución de 12/06/2017 de la Dirección General de Empleo (hecho no controvertido).

SEGUNDO

Con fecha 17/11/2017, la mercantil demandada entregó a la actora, carta sancionadora por la comisión de falta muy grave tipif‌icada en el art.45 y 54.2 del ET en relación con el art.33 del Convenio Colectivo de Enseñanza y Formación no reglada, imponiendo una amonestación escrita, en los términos obrantes al folio 16 de las actuaciones, cuyo contenido damos por reproducido.

Los hechos en los que se fundaba la sanción eran los siguientes: "El día 6 de noviembre de 2017, Dª Marisa, directora de la empresa, recibe un email emitido por Vd. en el que de forma expresa la calumnia, al imputarla de forma expresa la comisión de un delito de suplantación de identidad, en dicho email Vd. manif‌iesta literalmente "Buenas tardes Marisa : a la vista de los últimos correos intercambiados, te informo de que no voy a utilizar mi correo de EMOTIVA hasta que garantices mi privacidad en el uso de las contraseñas, aun siendo un medio facilitado por la empresa y dada la privacidad y conf‌idencialidad que tienen el carácter de mis funciones, no es una conducta amparada por la normativa laboral, ni de protección de datos de carácter personal. Tengo la constancia de que has estado suplantando mi identidad a través de este medio, en las diferentes direcciones de correo que he manejado hasta la fecha, gestionando los correos electrónicos que iban dirigidos hacia mi..."

TERCERO

Con fecha 6/11/2017, Dª Marisa, recibió un email desde la cuenta de correo " DIRECCION000 " con el siguiente texto que obra al folio 88 de las actuaciones

"Buenas tardes Marisa .

A la vista de los últimos correos intercambiados, te informo de que no voy a utilizar mi correo de EMOTIVA hasta que garantices mi privacidad en el uso de las contraseñas. Que accedas a mi correo personal teniendo bajo tu control las contraseñas, aun siendo un medio facilitado por la empresa y dada la privacidad y conf‌idencialidad que tienen el carácter de mis funciones, no es una conducta amparada por la normativa laboral, ni de protección de datos de carácter personal. Tengo la constancia de que has estado suplantando mi identidad a través de este medio, en las diferentes direcciones de correo que he manejado hasta la fecha, gestionando los correos electrónicos que iban dirigidos hacia mí.

En consecuencia, solicito que me digas cómo vamos a proceder a este respecto, dado que mi trabajo cada vez se hace más insostenible por las dif‌icultades que día a día tengo que sufrir. Quedo a la espera de tu respuesta. Un saludo."

Con fecha 6/11/2017 Dª Marisa, respondió a Leocadia, en los siguientes términos "Buenas tardes Leocadia .

Lo primero recordarte que el correo no es un correo personal, sino un correo de empresa y como tal, un medio de comunicación de la empresa con los clientes. Por tanto, los correos deberán tener las contraseñas pautadas y concretadas por la misma.

En segundo lugar, comunicarte que no son ciertas las calumnias vertidas hacia mi persona, en concreto respecto a la suplantación de tu identidad y ante lo cual esta parte se reserva las acciones judiciales que me asisten en defensa de mis intereses.

Un saludo"

CUARTO

En el interrogatorio de la parte actora, Dª Leocadia, practicado en el acto de la vista, declaró que la dirección de correo electrónico " DIRECCION000 ", es su cuenta privada de correo electrónico. La actora niega haber remitido el email que obra al folio 88 de las actuaciones. Si bien, reconoce que en muchas ocasiones le

ha manifestado a Dª Marisa, que ha de garantizar la privacidad de las comunicaciones que realiza a través del correo facilitado por la empresa demandada, así como de la imposibilidad de que acceda a sus contraseñas.

En el interrogatorio de la parte demandada practicado en el acto del Juicio, en la persona de su administradora única, Dª Marisa declaró que se pidió que no modif‌icaran las contraseñas de las cuentas de correo electrónico facilitados a la plantilla de la demandada, por si algún trabajador se encuentra de baja médica, poder atender a las comunicaciones de padres y alumnos; pero sólo en casos de necesidad. Que no ha informado por escrito a los trabajadores de la mercantil demandada, que en caso de necesidad se puede acceder a las cuentas de correo facilitadas por la empresa a cada uno de ellos.

La testigo Dª María Antonieta, madre de un alumno tratado por la actora, declaró en el acto del Juicio, que en noviembre de 2017 le contactaron desde la empresa demandada, sin identif‌icarse el interlocutor (como Leocadia o Marisa ).

QUINTO

La parte actora, con fecha 17/10/2017 remitió correo electrónico a Dª Marisa, desde la DIRECCION000

, en los términos obrantes al folio 90 de las actuaciones, cuyo contenido damos por reproducido, en el que daba cuenta de problemas para acceder a su correo de emotiva.

Dª Marisa, con fecha 17/10/2017, remitió email a personal de la demandada, entre ellos la actora, en los términos obrantes al folio 94 de las actuaciones, informando del nuevo funcionamiento de las comunicaciones, con nuevas direcciones de correo electrónico y normas de funcionamiento.

Dª Marisa, remitió email a la actora, con fecha 18/10/2017, obrante al folio 91 de las actuaciones, cuyo contenido damos por reproducido, en el que le facilitaba una nueva dirección de correo electrónico, entrando en https://serviciodecorreo.es: DIRECCION001 y contraseña: NUM001 (no se puede cambiar) y se informaba "todos los asuntos y comunicaciones de emotiva tendrán que ser manejados con este correo y desde este servidor, no pudiendo hacer redirección a ningún otro servidor o escribiendo desde otra dirección que no sea la detallada más arriba..."

Dª Marisa, remitió email a la actora a la DIRECCION000, en los términos obrantes al folio 97 de las actuaciones, cuyo contenido damos por reproducido, informándole que toda la comunicación interna relacionada como emotiva se debería realizar con el siguiente correo: " DIRECCION002, contraseña: NUM001 (no se puede cambiar) y la comunicación con los padres o personas de sesiones se hará a partir del siguiente correo que será el mismo de contacto para todos los padres: DIRECCION003, contraseña: NUM002 (no se puede cambiar). Se les mandará un email a todos los padres comunicándoles el correo por el que podrán contactar con vosotros...No se podrá tener ninguna comunicación con nada relacionado con Emotiva con ningún correo personal. Sólo podrá hacerse para las cuestiones detalladas con los correos detallados". El mismo email fue remitido por Dª Marisa al resto de personal de la empresa demandada (folios 98, 99 y 100 de las actuaciones)

Se da por reproducido el email de 4/07/2018 remitido por arsys.es a Dª Marisa, informando sobre el modo de proceder para el restablecer la contraseña de algunas de las cuentas de correo para el dominio emotivacpc.es (folio 101 de las actuaciones).

SEXTO

Mediante Decreto de fecha 04/10/2017 dictado por el Juzgado de lo...

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