STSJ Comunidad de Madrid 533/2019, 5 de Junio de 2019

PonenteMIGUEL MOREIRAS CABALLERO
ECLIES:TSJM:2019:4297
Número de Recurso213/2019
ProcedimientoSocial
Número de Resolución533/2019
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2019
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34001360

NIG : 28.079.00.4-2014/0044529

Procedimiento Recurso de Suplicación 213/2019 -F

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 06 de Madrid Procedimiento Ordinario 1000/2014

Materia : Materias laborales individuales

Sentencia número: 533/19

Ilmos. Sres

D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

D./Dña. JACOB JIMÉNEZ GENTIL

En Madrid a cinco de junio de dos mil diecinueve habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 213/2019, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. FRANCISCA PEREZ PASTOR en nombre y representación de D./Dña. Teodoro, contra la sentencia de fecha 15 DE NOVIEMBRE DE 2018 dictada por el Juzgado de lo Social nº 06 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 1000/2014, seguidos a instancia de D./Dña. Teodoro frente a DIRECCION GENERAL DE SOSTENIBILIDAD Y PLANIFICACIÓN DE LA MOVILIDAD DEL AYUNAMIENTO DE MADRID, TELVENT TRAFICO Y TRANSPORTE SA y AERONAVAL DE CONSTRUCCIONES E INSTALACIONES SA, REVENGA ALCATEL SUFI UTE, TEMPS CONSULTORES DE EMPLEO, SA ETT, TECNOLOGIAS VIALES APLICADAS TEVA SL NIT LUX SA UTE y TECNOLOGIAS VIALES APLICADAS

TEVA, S.A., en reclamación por Materias laborales individuales, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El demandante, D. Teodoro, mayor de edad, con DNI nº NUM000, vino prestando servicios en el AYUNTAMIENTO DE MADRID, concretamente en la Subdirección General de Circulación, desde el 08/11/2005, si bien su relación laboral se articuló a través de sucesivos contratos suscritos con las empresas codemandadas.

La modalidad contractual y las fechas de inicio y f‌inalización de dichos contratos son los que f‌iguran en el Hecho Segundo de la demanda, teniéndose aquí por reproducidos.

Concretamente el contrato suscrito con REVENGA ALCATEL SUFI UTE f‌inalizó el 30/11/2006, y el suscrito con AERONAVAL DE CONSTRUCCIONES E INSTALACIONES, S.A. f‌inalizó el 25/02/2011.

(Doc. nº 21 de la parte actora)

SEGUNDO

El actor presentó papeleta de conciliación ante el SMAC el 31/07/2014, frente a las codemandadas, para que se reconociera la existencia de cesión ilegal al Ayuntamiento de Madrid, y para que se le abonaran diferencias retributivas derivadas de la aplicación del Convenio Colectivo del personal laboral del Ayuntamiento de Madrid para la categoría de Ingeniero Técnico Grupo A2, Nivel 22, durante el periodo comprendido entre el 01/07/2013 y el 30/06/2014, por importe de 8.038,94 € en 2013 y de 4.966,18 € en 2014.

No habiendo sido citadas las partes ante el SMAC por acumulación de expedientes, se presentó demanda por el actor el 19/09/2014 formulando idéntica reclamación, que dio lugar a los presentes autos.

TERCERO

La empresa TECONOLOGÍAS VIALES APLICADAS TEVA, S.L., notif‌icó al actor el 25/01/2016 que daba por f‌inalizada la relación laboral iniciada el 21/04/2014, ya que en esa fecha se f‌inalizaba el servicio para el que había sido contratado.

El actor ejercitó acción de despido a través de demanda que fue turnada al Juzgado de lo Social nº 15 de Madrid y registrada con el nº 217/2016 de autos, en los que se dictó sentencia el 25/01/2017, resolviendo lo siguiente:

" FALLO.- Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO en parte la demanda formulada por D. Teodoro contra la DIRECCIÓN GENERAL DE SOSTENIBILIDAD Y CONTROL AMBIENTAL DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID, TEMPS CONSULTORES DE EMPLEO S.A. ETT. (ahora TEMPS MULTIWORK S.L. ETT.), REVENGA-ALCATEL- SUFI UTE, TELVENT TRÁFICO Y TRANSPORTE S.A., AERONAVAL DE CONSTRUCCIONES E INSTALACIONES S.A., TECNOLOGÍAS VIALES APLICADS TEVA S.L. NIT LUX S.A. UTE Y TECNOLOGÍAS VIALES APLICADAS TEVA S.A. declarando que existe cesión ilegal. Y DEBO DECLARAR la improcedencia del DESPIDO del actor, CONDENANDO al Ayuntamiento de Madrid a que en el plazo de cinco días opte entre la readmisión del actor con abono de los salarios dejados salarios dejados de percibir desde el 25-1-16 hasta la fecha de notif‌icación de esta resolución, a razón de 44,06 euros diarios, descontando, en su caso, en fase de ejecución, lo percibido en otro empleo, durante ese lapso, o los períodos de incapacidad temporal si los hubiere; o una indemnización de 12.259,7 euros, para cada una de ellas.

Dicha sentencia fue aclarada por Auto de 20/02/2017, en el sentido de hacer constar en el FALLO: "(...), a razón de 91,56 euros diarios, (...); o una...

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