SAP Madrid 518/2019, 4 de Junio de 2019

PonenteMARIA DEL PILAR GONZALVEZ VICENTE
ECLIES:APM:2019:5439
Número de Recurso1099/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución518/2019
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimosegunda

C/ Francisco Gervás, 10, Planta 12 - 28020

Tfno.: 914936205

37007740

N.I.G.: 28.148.00.2-2015/0000427

Recurso de Apelación 1099/2017

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de DIRECCION000

Autos de Familia. Guarda, Custodia o Alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados 91/2015

APELANTE: Dña. Ana María

PROCURADORA: Dña. AURORA GUTIÉRREZ MARTÍN

IMPUGNANTE: D. Valeriano

PROCURADOR: D. ÁNGEL FRANCISCO CODOSERO RODRÍGUEZ

MINISTERIO FISCAL

Ponente: Ilma. Sra. Doña María del Pilar Gonzálvez Vicente

S E N T E N C I A Nº 518/2019

Magistrados:

Ilmo. Sr. Don Eduardo Hijas Fernández

Ilma. Sra. Doña Carmen Neira Vázquez

Ilma. Sra. Doña María del Pilar Gonzálvez Vicente

___________________________________________________/

En Madrid, a 4 de junio de 2019.

La Sección Vigesimosegunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos sobre determinación de medidas paterno-f‌iliales, seguidos bajo el nº 91/2015, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de DIRECCION000, entre partes:

De una, como apelante, doña Ana María, representada por la Procuradora doña Aurora Gutiérrez Martín.

De otra, también como apelante, vía impugnación, don Valeriano, representado por el Procurador don Ángel Francisco Codosero Rodríguez.

Ha intervenido el Ministerio Fiscal.

Visto, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Doña María del Pilar Gonzálvez Vicente.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Con fecha 7 de marzo de 2017, por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de DIRECCION000 se dictó Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Se estima parcialmente la demanda interpuesta por el procurador don Angel Francisco Codosero Rodríguez en nombre y representación de don Valeriano frente a doña Ana María, y, en consecuencia, se acuerda la privación temporal o suspensión de la patria potestad a don Valeriano en tanto se emita informe favorable por parte de los servicios sociales y de Intermediación Familiar a los que acudirán padre, madre y menor a f‌in de abordar la primera cuestión relativa a la existencia y presencia del padre biológico don Valeriano, para comenzar un contacto y posterior régimen de visitas, si se estimara conveniente al interés de la menor. Para ello, se enviarán copia de la presente resolución a los servicios sociales y de Intermediación Familiar de la localidad en que reside la menor, a f‌in de que se proceda a evaluar y, en su caso, tratar a los miembros de la familia. Dichos profesionales emitirán trimestralmente informe, del que se dará cuenta al Ministerio Fiscal a los efectos oportunos.

Se establece como pensión de alimentos el importe de 75 euros mensuales a favor de la menor, que el padre abonará en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que a tal efecto designe la madre y que serán actualizables anualmente conforme al IPC publicado por el INE u organismo que le sustituya; así como el 50% de los gastos extraordinarios de la menor.

Sin costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio FIscal, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid en el plazo de veinte días siguientes a contar del de su notif‌icación.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y f‌irmo".

TERCERO

Notif‌icada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, se interpuso recurso de apelación por la representación legal de doña Ana María, exponiéndose en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.

De dicho escrito se dio traslado a las partes personadas, presentándose por la presentación legal de don Valeriano, escrito de oposición así como de impugnación de la sentencia dictada, del cual se dio traslado a la parte apelante; y por el Ministerio Fiscal, escrito de adhesión al recurso planteado.

Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para la deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 14 de enero del presente año.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de doña Ana María, demandada apelante, se presenta recurso de apelación contra la sentencia 14 de febrero de 2017, que estimando parcialmente la demanda de relaciones paterno f‌iliales de la hija menor Fidela, nacida el NUM000 2009, y acuerda la privación temporal o suspensión de la patria potestad del padre sobre su hija, en tanto se emitan informes favorables por parte de los Servicios Sociales y de intermediación familiar, a los que acudirán los progenitores y la menor, a f‌in de abordar con la menor la existencia y presencia del padre biológico, para comenzar a f‌ijar un contacto y posterior régimen de visitas. Se establece una pensión de alimentos con cargo al padre de 75 € mensuales. Actualizable anualmente, sin imposición de costas.

Se impugna los pronunciamientos relativos a la privación temporal o suspensión de la patria potestad del padre sobre su hija; y la intervención forzosa de los Servicios Sociales y de intermediación familia; en tanto se emitan informes favorables por parte de los Servicios Sociales y de intermediación familiar, a f‌in de abordar la cuestión de la existencia y presencia del padre biológico, con la menor. No se concretan los motivos del recurso, del texto del mismo, se desprende, primero, que entiende que el interés de la menor, exige que la relación con el padre biológico no se produzca; segundo, la desatención absoluta o grave incumplimiento de los deberes paterno f‌iliales; tercero, concurrencia de la causa de privación de patria potestad . Solicita que

se dicte sentencia que estime el recurso revocando la sentencia recurrida acuerde la privación de la patria potestad a don Valeriano, sobre la hija menor Fidela nacida el NUM000 de 2009, con la condena en costas de quien se oponga al recurso.

El Ministerio Fiscal interesa la estimación del recurso, y la revocación de la resolución recurrida por no como castigo al padre, sino en interés de la menor, considerando que el padre solo desea conocer a la menor no cumplir con los deberes paterno f‌iliales; que se desaconseja imponer el contacto con el padre; debiéndose tener en cuenta los inconvenientes que para la menor podrían suponer las medidas acordadas.

Conferido traslado a la contraparte se opone al recurso y presenta impugnación a la sentencia, alegando como motivos: primero, que no existe causa suf‌iciente para privar ni suspender de patria potestad al padre; segundo, no existe causa para no f‌ijar un régimen de visitas de la menor con el padre. Solicita que la patria potestad sea compartida y el establecimiento de un régimen de visitas en interés de la menor adaptado a las circunstancias especiales del caso bajo la supervisión y seguimiento de los servicios sociales y de intermediación familiar, y su estancia con el progenitor no custodio de los periodos que pudieran f‌ijarse por dichos servicios.

De la impugnación se da traslado a la parte recurrente, que tras contestar a los motivos alegados, y solicita la desestimación de la impugnación.

SEGUNDO

Primer motivo del recurso, adhesión del Ministerio Fiscal y segundo motivo de la impugnación.

Por la íntima relación de los anteriores motivos se da respuesta conjunta, a estos motivos. Se alega en el primer motivo...

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