SAP Madrid 191/2019, 28 de Mayo de 2019

PonentePEDRO POZUELO PEREZ
ECLIES:APM:2019:5518
Número de Recurso67/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución191/2019
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimoctava

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 6 - 28035

Tfno.: 914933898

37007740

N.I.G.: 28.005.00.2-2017/0006021

Recurso de Apelación 67/2019

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 02 de Alcalá de Henares

Autos de Procedimiento Ordinario 546/2017

APELANTE: D. Andrés y Dña. Herminia

PROCURADOR : Dña. MARIA JOSEFA HIJANO ARCAS

APELADO: D. Argimiro, AUXILIAR DE MANIPULADOS Y EMBALAJES

PROCURADOR : NURIA FELIU SUAREZ, SIN PROFESIONAL ASIGNADO

SENTENCIA Nº 191/2019

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMO. SR. PRESIDENTE :

D. PEDRO POZUELO PÉREZ

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JESÚS C. RUEDA LÓPEZ

Dña. MARIA DE LOS ANGELES GARCIA MEDINA

En Madrid, a veintiocho de mayo de dos mil diecinueve.

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Alcalá de Henares, seguidos entre partes, de una, como apelante demandado D. Andrés y Dña. Herminia, representada por la Procuradora Sra. HIJANO ARCAS, como apelado demandante D. Argimiro, representado por la Procuradora Sra. FELIU SUAREZ, y como apelado no comparecido AUXILIAR DE MANIPULADOS Y EMBALAJES, seguidos por el trámite de Procedimiento Ordinario.

Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO POZUELO PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Alcalá de Henares, en fecha 22 de octubre de 2018, se dictó sentencia y en fecha 6 de noviembre de 2018 se dictó auto, cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora Dña. Nuria Feliú Suárez en nombre y representación de D. Argimiro frente a D. Andrés, Dña. Herminia y la mercantil Auxiliar de Manipulados y Embalajes S.L y estimando parcialmente la reconvención formulada por la Procuradora Dña. Mª José Hijano Arca en nombre y representación de D. Andrés y Dña. Herminia frente a D. Argimiro y la mercantil Auxiliar de Manipulados y Embalajes S.L:

-. Condeno a D. Andrés y a Dña. Herminia al abono a D. Argimiro de la cantidad de SIETE MIL CIENTO SESENTA Y SEIS EUROS Y DIECIESIETE CENTIMOS (7.166'17 €) cada uno, 14.332'34 € en total.

-. Condeno a la mercantil Auxiliar de Manipulados y Embalajes S.L a abonar a D. Andrés y a Dña. Herminia la cantidad de VEINTICINCO MIL EUROS (25.000 €), 12.500 € para cada uno.

-. Condeno a la mercantil Auxiliar de Manipulados y Embalajes S.L a abonar a D. Argimiro la cantidad de VEINTISIETE MIL EUROS (27.000 €).

Las referidas cantidades devengarán el interés legal desde la presentación de la demanda hasta la fecha de esta sentencia, y desde entonces y hasta que sea totalmente ejecutada, un interés igual al interés legal del dinero incrementado en dos puntos.

Se imponen a la mercantil Auxiliar de Manipulados y Embalajes S.L ARCION S.A las costas correspondientes a las pretensiones contra ella ejercitadas en la demanda y la reconvención.

No ha lugar a efectuar pronunciamiento en cuanto a las costas del resto de intervinientes. ".

"FALLO: Se desestima la petición formulada por la Procuradora Dña. MARIA JOSEFA HIJANO ARCAS obrando en nombre y representación de D. Andrés y Dña. Herminia de rectificación de la Sentencia dictada en el presente procedimiento con fecha 22/10/2018 .

En consecuencia no ha lugar a variación en el texto de la referida resolución. ".

SEGUNDO

Por la parte demandada, D. Andrés y Dña. Herminia, se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 21 de mayo de 2019.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que los presentes autos y por el actor Don Argimiro se formuló demanda contra Doña Herminia, Don Andrés y la mercantil Auxiliar de Manipulados y Embalajes en reclamación de cantidad por importe de

52.000 €. La causa de dicha reclamación estriba en ser esa la cantidad que el demandante hubo de abonar a la mercantil BBVA, como consecuencia del impago por parte de la sociedad demandada de un préstamo realizado por dicha entidad financiera, ante cuyo impago la citada entidad dirigió actuaciones ejecutivas contra la prestataria y contra el demandante y los dos demandados personas físicas en su calidad de fiadores solidarios. Como consecuencia de ello el demandante abonó la cantidad de 52.000 € con fecha 2 de febrero de 2016, declarándose por auto de fecha 29 de febrero de 2016 conclusa la ejecución por satisfacción del crédito del ejecutante.

Por los demandados personas físicas comparecidos Doña Herminia y Don Andrés, se opone a la acción ejercitada, aduciendo que el pago del demandante, en su condición de fiador, lo había sido de mala fe, y que los codemandados habían entregado 25.000 € a cuenta a la entidad ejecutante BBVA, quien se había comprometido a levantar los embargos trabados contra ellos como se acredita en el documento número dos de los aportados con la contestación de la demanda.

La sentencia estimó parcialmente la demanda condenando a los demandados a la suma de 7.166,17 € cada uno contra ella interpone el presente recurso de apelación.

SEGUNDO

El primer argumento que se esgrime en el escrito de interposición de recurso de apelación es la falta de aplicación del artículo 1.844 del Código Civil, por entender los recurrentes que el pago se había hecho de manera imprudente cuando no dolosa.

El art. 1844 del C.C . en el que se basa esencialmente la acción ejercitada dispone: "Cuando son dos o más los fiadores de un mismo deudor y por una misma deuda, el que de ellos haya pagado podrá reclamar de cada uno de los otros la parte que proporcionalmente le corresponda satisfacer.

Si alguno de ellos resultare insolvente, la parte de éste recaerá sobre todos en la misma proporción.

Para que pueda tener lugar la disposición de este artículo, es preciso que se haya hecho el pago en virtud de demanda judicial, o hallándose el deudor principal en estado de concurso o quiebra."

Sobre la aplicación y los efectos del art. 1844 se ha pronunciado la jurisprudencia en el sentido de flexibilizar los requisitos previstos en el tercer párrafo del artículo no exigiendo en todos los casos una previa reclamación judicial contra el deudor ni que el mismo este declarado en concurso.

Así, entre otras la SAP Badajoz de 24 Octubre 2017, que indica:

"Por tanto, es de aplicación al supuesto de Autos, lo que ya dijimos en nuestra Sentencia 188/2014 de 22 de julio, en su fundamento derecho Tercero:

En relación a la cantidad de 28.920 € el apelante dice que no pueden ser condenados los otros cofiadores a su pago proporcional porque se trató de un pago hecho voluntariamente, por los cofiadores actores, sin haber sido previamente demandados por la Entidad prestamista, ni haber sido compelidos por ésta de ninguna forma para su pago. Ello infringe pues, el art . 1844, último párrafo, del C.c .

Sin embargo, tampoco puede prosperar el recurso por este motivo, pues resulta aplicable la jurisprudencia que flexibiliza la interpretación de ese precepto, que quiere excluir- de la facultad de repetición- sólo los casos en que hubiera habido un pago imprudente, prematuro o malicioso, producido por móviles torticeros, que buscan el sólo beneficio del cofiador que paga y el perjuicio de los restantes; pero si no es ese el caso- como acontece en el supuesto enjuiciado, es aplicable el Art . 1844 último párrafo, al resultar beneficiado los cofiadores demandados, con el pago, hecho por los cofiadores demandantes, el 4/12/2012. El pago por un cofiador solidario que a todos beneficia, permite la aplicación del Art . 1844, al no poder exigirse un estricto cumplimiento de su párrafo 7º ( S.T.S. 20/3/2001 ).

Y no cabe hablar, en este caso, de pago prematuro o malicioso pues la presentación de la demanda de ejecución hipotecaria, por parte de Bankia, S.A, contra los prestatarios ( Marí Juana ... y D. Humberto ...) en relación al préstamo de 28/12/2012, vinieron a certificar que era la conducta de los cofiadores demandantes la que había impedido la ejecución del crédito hasta ese momento y que la insolvencia de los prestatarios ( se despachó ejecución contra éstos el 2/9/2013) abocaba al crédito a su ejecución, como así fue.

En este mismo sentido, cabe mencionar las SS.TS. 7/7/1988 ; 2/12/1988 ; 5/2/2007 (que habla de la aplicación de la regla general sobre solidaridad, del art. 1145 C.c.); 20/7/2007.

Y en la Sentencia nº 42/2013 de 5 de febrero R.A. nº 533/2012, en cuyo fundamento de derecho segundo, decíamos:

El recurso que se examina, según los argumentos que se han sintetizado antes, no puede prosperar porque no se advierte esa interpretación errónea del art . 1844 .3º C.C . ni de la jurisprudencia que lo glosa.

El contrato de fianza tiene como finalidad garantizar el cumplimiento de una o varias obligaciones principales; supone que un tercero asume el compromiso de responder del cumplimiento de una o varias obligaciones principales, cuando no la cumple quien está directamente obligado. Se caracteriza: a) por su accesoriedad, en cuantos que es un contrato que no puede concebirse sino condicionado a la existencia de una obligación principal, por ello se exige que ésta exista y sea válida y en ningún caso podrá tener objeto distinto ni más extenso...

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