ATS, 25 de Junio de 2019

PonenteFRANCISCO JAVIER ORDUÑA MORENO
ECLIES:TS:2019:7351A
Número de Recurso3098/2015
ProcedimientoIncidente de Nulidad
Fecha de Resolución25 de Junio de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

AUTO

Fecha del auto: 25/06/2019

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 3098 / 2015

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Orduña Moreno

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu

Transcrito por: AAH/PBB

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 3098/2015

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Orduña Moreno

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

AUTO

Excmos. Sres.

D. Ignacio Sancho Gargallo

D. Francisco Javier Orduña Moreno

D. Rafael Saraza Jimena

D. Pedro Jose Vela Torres

En Madrid, a 25 de junio de 2019.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Javier Orduña Moreno.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

. El 14 de marzo de 2019 esta sala dictó sentencia en las presentes actuaciones de recursos extraordinario por infracción procesal y de casación, en cuyo fallo se acordó:

"Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

  1. Desestimar el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación interpuestos por la representación procesal de D. Martin , Buenaventura Corporativa S.L., D.ª Bernarda , D. Nazario , D. Nicolas y D.ª Alicia contra la sentencia dictada, con fecha 16 de junio de 2015, por la Audiencia Provincial de Madrid, sección 25.ª, en el rollo de apelación núm. 41/2015 .

  2. Imponer las costas del recurso extraordinario por infracción procesal y del recurso de casación a la parte recurrente.

  3. Ordenar la pérdida de los depósitos constituidos para la interposición del recurso extraordinario por infracción procesal y del recurso de casación.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa".

SEGUNDO

Notificada a las partes litigantes, el procurador D. Ernesto García-Lozano Martín, en nombre y representación de D. Martin , D.ª Bernarda , D. Nazario , D. Nicolas , D.ª Alicia y Buenaventura Corporativa, S.L., presentó escrito de 11 de abril de 2019 formulando incidente de nulidad de actuaciones al que, previa su admisión a trámite, se ha opuesto la procuradora D.ª María José Bueno Ramírez, en nombre y representación de las entidades Banco Popular Español, S.A. y Popular Banca Privada, S.A.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La representación procesal de D. Martin , D.ª Bernarda , D. Nazario , D. Nicolas , D.ª Alicia y Buenaventura Corporativa, S.L., demandantes en las instancias y parte recurrente en casación, ha promovido incidente de nulidad de actuaciones de la sentencia dictada por esta sala el 14 de marzo de 2019 , por la que se desestiman los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación formulados por dicha parte litigante.

Se denuncia como fundamento de este incidente la vulneración del derecho a la tutela efectiva y, entre otras cuestiones, se alega, como motivo de nulidad segundo, que en la sentencia cuya nulidad se insta se ha dado, indebidamente, una respuesta conjunta a los motivos de casación segundo y tercero, aunque en ellos se planteaban cuestiones heterogéneas, ya que el motivo de casación tercero se refería a la petición subsidiaria 2 de la demanda, por lo que la fundamentación de su desestimación es ilógica y supone la falta de motivación.

SEGUNDO

Según ha declarado esta Sala (AATS de 6 de noviembre de 2013, rec. 485/2012 , y de 10 de junio de 2014, rec. 2247/2011 ), en el incidente de nulidad el Tribunal debe entrar a considerar si se han producido infracciones de derechos fundamentales, lo que aplicado al concreto caso que ahora se examina -en el que el incidente de nulidad se basa, en lo que ahora interesa (motivo de nulidad segundo), en la vulneración del derecho a la tutela efectiva en cuanto comprende el derecho a obtener una respuesta congruente, motivada y fundada en derecho- implica que deba analizarse si, atendidos los términos en los que se formuló el motivo tercero del recurso de casación, se ha dado o no en la sentencia una respuesta judicial razonada, motivada y fundada en Derecho.

En la sentencia (F.J. tercero, 4) se ha identificado, indebidamente, el objeto del motivo de casación tercero con el objeto del motivo de casación segundo, lo que ha provocado una motivación ilógica de la desestimación del motivo de casación tercero que, además, se concreta en una falta de respuesta a la cuestión verdaderamente planteada en el indicado motivo de casación tercero.

De acuerdo con la doctrina constitucional, que se recoge en la reciente STC núm. 64/2010, de 18 de octubre , el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva ( art. 24.1 CE ) no incluye un pretendido derecho al acierto judicial en la selección, interpretación y aplicación de las disposiciones legales, pero sí comprende, entre otras dimensiones, el derecho a obtener una resolución judicial motivada como garantía de que la decisión no sea consecuencia de una aplicación arbitraria de la legalidad, ni resulte manifiestamente irrazonable o incursa en un error patente, ya que, en tal caso, la aplicación de la legalidad sería tan sólo una mera apariencia. El Tribunal Constitucional ( STC 214/1999 , de noviembre) ha incidido en que se incurriría en exceso de formalismo si admitiese como decisiones motivadas y razonadas aquellas que, a primera vista y sin necesidad de mayor esfuerzo intelectual y argumental, se comprueba que parten de premisas inexistentes o patentemente erróneas o siguen un desarrollo argumental que incurre en quiebras lógicas de tal magnitud que las conclusiones alcanzadas no pueden considerarse basadas en ninguna de las razones aducidas.

Lo dicho comporta que, en aplicación del artículo 228.2.II LEC , debe ser declarada la nulidad de la sentencia de 14 de marzo de 2019 , y proceder a efectuar un nuevo señalamiento para la votación y fallo del recurso.

La estimación del motivo de nulidad segundo hace innecesario examinar los restantes motivos de nulidad alegados.

TERCERO

No procede hacer expresa imposición de las costas de este incidente.

CUARTO

De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno por así establecerlo el artículo 228.2.III LEC .

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

  1. Declara la nulidad de la sentencia de 14 de marzo de 2019 dictada en las presentes actuaciones de recursos extraordinario por infracción procesal y de casación.

  2. Proceder a efectuar un nuevo señalamiento para la votación y fallo del recurso, sin participación ya del Excmo. Sr. Magistrado D. Francisco Javier Orduña Moreno por haber sido publicado su cese en el B.O.E. de 12 de junio de 2019.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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