STSJ Comunidad Valenciana 130/2018, 13 de Noviembre de 2018

PonenteJOSE FRANCISCO CERES MONTES
ECLIES:TSJCV:2018:6782
Número de Recurso135/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución130/2018
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2018
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

VALENCIA

NIG N.º 46235-41-1-2016-0002318

Rollo penal de apelación de resoluciones del art. 846 ter LECrim nº. 000135/2018

Sección 3ª Audiencia Provincial de Valencia. Rollo 138/2017 .

Juzgado de Instrucción nº. 1 de Sueca, sumario 194/2016.

SENTENCIA Nº. 130/2018

Excma. Sra. Presidente

Dña. Pilar de la Oliva Marrades.

Iltmos. Sres. Magistrados

D. JOSE FRANCISCO CERES MONTES

Dª. Mª Pía Calderón Cuadrado

En la Ciudad de Valencia, a trece de noviembre de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha visto el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia núm. 410/2018 de fecha 27 de junio, dictada por la Audiencia Provincial de Valencia, Sección Tercera, en el rollo de Sala núm. 138/2017 dimanante del Sumario 194/2016 instruido por el Juzgado de Instrucción número 1 de Sueca.

Han sido partes en el presente recurso: como recurrente, D. Juan Carlos , acusado y condenado en la instancia y actualmente en situación de prisión preventiva representado por el Procurador de los Tribunales Dña. Nuria Ferragut Chambó Torregrosa y defendido por el Letrado Dña. Clara Real Furió. y como partes recurrida, y por tanto en concepto de apeladas, D. Juan Enrique , representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Elisa Bru Fenollar asistida por el letrado D. Vicente Sapiña Cervero en concepto de acusación particular, así como el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE FRANCISCO CERES MONTES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, se dictó, en el Rollo de Sala núm. 138/2017 dimanante del Sumario Ordinario 1/2016 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Sueca, la Sentencia núm. 410/2018, de fecha 27 de junio, en la que se declararon probados los siguientes hechos:

"Se declara probado que El día 9 de mayo de 2016, alrededor de las 18:00 horas, Juan Enrique , quien mantenía una relación sentimental con la ex mujer del procesado, se encontraba en el acceso al garaje n° NUM000 de la CALLE000 de la localidad de Cullera en compañía de Argimiro , hablando por teléfono, puesto que ambos se encontraban realizando una obra en un inmueble cercano. En ese momento salió de un edificio próximo el procesado, Juan Carlos , y al ver a Juan Enrique cogió un martillo que portaba en su caja de herramientas, con la punta metálica, de los usados para descascarillar y se dirigió hacia Juan Enrique con clara intención de atentar contra su vida, ya que cuando estaba a su altura le dijo " ahora no te vas a escapar" y le asesto un fuerte golpe con el martillo dirigido a la cabeza, concretamente en la zona del oído izquierdo, haciendo que Juan Enrique cayese al suelo, para luego golpearle con el mismo instrumento, al menos, en dos ocasiones más, impactando una el brazo izquierdo y otra en la zona izquierda del tórax a la altura de las costillas.

En ese momento Argimiro intervino e intento sujetar al acusado, causándole éste lesiones que luego se dirán, momento que Juan Enrique aprovecho para huir y gritar pidiendo ayuda, cayendo al suelo finalmente en la esquina con la calle Pérez Galdós. En ese momento acudieron en su ayuda diversos trabajadores que se encontraban por la zona, concretamente Manuel , Marcos y Matías , así como la Sra. Visitacion que se encontraba también el lugar.

El procesado, al ver esto, y persistiendo en su intención de acabar con la vida de Juan Enrique , subió a la furgoneta marca FIAT DUCATO matricula ....Y.Y , y circulando en sentido contrario, acelero bruscamente, y se subió con la misma a la acera con intención de atropellar a Juan Enrique , sin importarle que junto a él hubiese más personas, que se tuvieron que apartar de manera inmediata para no ser arrollados por la furgoneta, teniendo estos que arrastrar a Juan Enrique para que no fuera atropellado. Aun así la furgoneta logró impactar parcialmente contra Marcos , provocando la caída del resto de los allí presentes y quedando Juan Enrique debajo de la furgoneta que impacto contra la pared de un edificio.

El procesado en ese momento bajo del vehículo portando el referido martillo se dirigió hacia Juan Enrique que estaba el suelo diciendo "te voy a matar, por tu culpa no veo a mis hijos", interviniendo en ese momento Pedro Francisco que logro calmarlo y que le diese el martillo que llevaba, que guardó en su vehículo.

El perjudicado fue trasladado por Argimiro que llego en ese momento con su vehículo al centro sanitario.

A consecuencia de estos hechos Juan Enrique sufrió las siguientes lesiones: herida inciso contusa en región temporo parietal izquierda, fractura de arco cigomático con mínimo desplazamiento y fractura de apófisis cigomática temporal en varios fragmentos desplazados, Contusión en pared torácica, codo izquierdo y mano derecha, que necesitaron de tratamiento médico y quirúrgico consistente, , fisioterapia domiciliaria, dieta turmix mas soporte nutricional, reposo, fue sometido a 2 intervenciones quirúrgicas, una en la cura inicial en servicio de Urgencias del Hospital de La Ribera con sutura de la herida temporoparietal, y un segundo acto quirúrgico realizado en día 16-2-2.017 consistente en cirugía del arco cigomático izquierdo para el reposicionamiento quirúrgico del mismo y mejorar la función mandibular y estética. Don Juan Enrique tardó en sanar de sus lesiones un total de 122 días de los cuales 4 días fueron de perjuicio personal particular con pérdida de calidad de vida grave, y 118 días de perjuicio personal con pérdida de calidad de vida moderada. Como secuelas han quedado limitación de la apertura de la articulación temporo-mandibular fijada por el perito de parte en 3 puntos, trastorno por stress postraumático grave que fija el perito en 8 puntos, y perjuicio estético ligero por cicatriz temporal de 4 cm, y cicatriz anterior del pabellón auditivo, que se fija en 2 puntos.

Argimiro sufrió lesiones consistentes en excoriación en región metacarpiana de la mano izquierda que necesito de una primera asistencia facultativa y 2 días de sanidad.

Visitacion sufrió lesiones consistentes en manotazo en región bicipital del brazo derecho que necesito de una primera asistencia facultativa y 4 días no impeditivos de sanidad.

Marcos sufrió lesiones consistentes en herida abierta en rodilla derecha que necesitó de una primera asistencia facultativa y 10 días no impeditivos de curación.

Matías sufrió lesiones consistentes en contusión en mano derecha y en zona lumbar que necesitaron de una primera asistencia facultativa tardando en curar 4 días no impeditivos.

Manuel no sufrió lesiones.

Todos los perjudicados reclaman.

El acusado ha ingresado en la cuenta de depósitos y consignaciones hasta el día del juicio, un total de 9.000.-€.

Después de exponer los Fundamentos de Derecho que estimó procedentes, el Fallo de dicha sentencia fue del siguiente tenor literal:

"Debemos CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado, Juan Carlos como autor, penalmente responsables de un delito de asesinato del art. 139.1.1.ª del Código Penal , en grado de tentativa, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad de reparación del daño, a la pena de 9 años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y conforme a los art. 57 y 48 C.P . a la pena de prohibición de aproximarse a Juan Enrique a menos de 500 metros, en cualquier lugar donde se encuentre, así como acercarse a su domicilio, a su lugar de trabajo y a cualquier otro que sea frecuentado por el mismo, así como comunicarse con este por cualquier medio de comunicación durante 10 años.

Debemos CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado, Juan Carlos como autor, penalmente responsable de un delito de conducción temeraria de los arts. 380 y 381.1 CP ., con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad de reparación del daño, a la pena de 2 años de prisión, y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de 6 años con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Debemos CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado, Juan Carlos como autor, penalmente responsable de un delito leve de lesiones del art. 147.2 C.P ., con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad de reparación del daño, del que es autor el acusado, procede imponer al acusado la pena de 1mes y quince días multa con una cuota diaria de 10 euros /día, con la responsabilidad personal subsidiaria de art. 53 del Cº penal en caso de impago.

Debemos Absolver y Absolvemos a Juan Carlos de los restantes tres delitos de lesiones leves de los que venía siendo acusado.

En concepto de responsabilidad civil el acusado Juan Carlos debe indemnizar a las víctimas que se dirá, y en las siguientes cantidades:

A Juan Enrique , en la cantidad de 22.000.-€, A Argimiro : en la cantidad de 60.-€, A Visitacion : en la cantidad de 120.- €, A Marcos : en la cantidad de 300.-€, y A Matías : en la cantidad de 120.-€ . Las cantidades expresadas devengaran el interés legal. Se impone al acusado el pago de las costas causadas incluidas las de la acusación particular.

Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad que se impone, abonamos al acusado todo el tiempo que hubiere estado privado de libertad por esta causa.".

SEGUNDO

Contra la referida sentencia y por la representación procesal del acusado condenado se interpuso en escrito presentado ante la citada Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia recurso de apelación para ante esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad...

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