SAP Valencia 410/2018, 27 de Junio de 2018

PonenteOLGA CASAS HERRAIZ
ECLIES:APV:2018:2688
Número de Recurso138/2017
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Número de Resolución410/2018
Fecha de Resolución27 de Junio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

VALENCIA

__________

ROLLO PENAL Nº 138/17

SUMARIO Nº 194/2016

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 SUECA

SENTENCIA Nº 410/18

___________________________

Sres.:

Presidente:

  1. CARLOS CLIMENT DURAN

    Magistrados:

  2. D. LAMBERTO J. RODRÍGUEZ MARTÍNEZ

    Dª. OLGA CASAS HERRAIZ (ponente)

    ____________________________

    En Valencia a 27 de junio de 2018.

    La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por las Ilmas. Señorías antes reseñadas, ha visto en juicio oral y público la causa referenciada al margen, contra Isaac, provisto con el DNI NUM000

    , mayor de edad y sin antecedentes penales.

    Han sido partes en el proceso, el Ministerio Fiscal, representado por D. Francisco Granell; como acusación particular Juan, representad por la Procuradora Dª. Elisa Bru Fenollar y dirigido por el letrado D. Héctor Costa Ferrando y el mencionado acusado Isaac, representado por la Procuradora Dª. Nuria Ferragud Chambó y bajo la dirección letrada de D. Antonio LLacer Navarro; ha sido Ponente el Magistrado Suplente Dª. OLGA CASAS HERRAIZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesión que tuvo lugar el día 30-05-2018, se celebró ante este Tribunal juicio oral y público en la causa instruida con el número 194/2015 de Procedimiento Sumario en el Juzgado de Instrucción núm.

1 de Sueca, a la que correspondió el Rollo de Sala núm. 138/2017, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas.

SEGUNDO

En dicho acto del juicio, y tras la práctica de la prueba, el Ministerio Fiscal calificó los hechos atribuidos a Isaac como constitutivos de los siguientes delitos:

  1. UN DELITO DE HOMICIDIO INTENTADO de los artículos 138.1 16 y 62 CP

  2. UN DELITO DE CONDUCCION TEMERARIA del artículo, 380 y 381.1 CP

  3. CUATRO DELITOS LEVES DE LESIONES del articulo 147.2 CP

    De los que resulta criminalmente responsable Isaac en concepto de AUTOR, conforme a los arts. 27 y 28 del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal de abuso de superioridad.

    Procediendo en su consecuencia imponer a Isaac las siguientes penas:

  4. Por el delito de homicidio en grado de tentativa la pena de 8 AÑOS DE PRISIÓN, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57 CP prohibición de aproximación a menos de 500 metros respecto de Juan, o a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro en el que éste se halle, así como prohibición de comunicarse con el mismo por cualquier medio durante 10 AÑOS.

  5. Por el delito de conducción temeraria la pena de 4 AÑOS DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena y

  6. Por cada delito leve de lesiones la pena de DOS MESES MULTA con cuota diaria de 12 euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago. Todo ello con el abono de las costas procesales, y que, en concepto de responsabilidad civil, indemnice a:

    - Juan en la cantidad de 1890.-€ por las lesiones y 9000.-€ por las secuelas.

    - Roberto en la cantidad de 60.-€ç- Leticia en la cantidad de 120.-€

    - Jose Luis en la cantidad de 300.-€

    - Luis Alberto en la cantidad de 120.-€

    Las cantidades expresadas devengarán el interés legal correspondiente. Interesó igualmente la imposición de las costas conforme al art. 123 C.P .

TERCERO

La acusación particular elevó a definitivas sus conclusiones introduciendo la agravante de abuso de superioridad, así los hechos serían constitutivos de:

  1. Un delito de Asesinato intentado del art. 139.1º.1 ª, 16 Y 62 del CP .

  2. Un delito de conducción temeraria del artículo 380 y 381.1 del CP .

Delitos de los que sería responsable en concepto de auto Isaac, concurriendo la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal de abuso de superioridad, procediendo por tal motivo imponer al acusado las siguientes penas:

  1. - Por el delito A) la pena de 12 AÑOS y SEIS MESES DE PRISION, e Inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por CINCO anos. De conformidad con lo dispuesto en el art. 48 y 57 del Código Penal la pena de prohibición de residir en la ciudad de Cullera, acercarse en un radio no inferior a 1 kilometro y comunicarse con Don Juan

    , por tiempo de DIEZ años.

  2. - Por el delito B) la pena de CUATRO AÑOS DE PRISION e Inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y privación del derecho a conducir vehículo a motor por tiempo de DIEZ años.

    Isaac deberá indemnizar a Juan en atención a las lesiones y secuelas contempladas en el informe pericial de parte en la cantidad de VEINTITRES Mil TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRQ EUROS CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (23.344'95.-), que corresponden a un total de 118 días de perjuicio personal con pérdida de calidad de vida moderada, 4 días de perjuicio personal con pérdida de calidad de vida grave, a 11 puntos de secuela anatomofuncional, 6 puntos de perjuicio estético y dos actos quirúrgicos.

CUARTO

La defensa del acusados asimismo calificó los hechos descritos como constitutivos de un delito de lesiones previsto y penado en el art. 147del Código Penal, del que es responsable el acusado en concepto

de autor, concurriendo en el acusado la circunstancia atenuante del art. 21.3ª y la circunstancia también atenuante del art. 21.5 C.P . como modificativas de responsabilidad penal, procediendo imponer por tal motivo a Isaac la pena de dos años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Por vía de responsabilidad civil el acusado deberá ser igualmente condenado a indemnizar a las siguientes personas y en las siguientes cantidades:

Juan en la cantidad de 1.890,00 € por lesiones, y 3.000,00 € por secuelas.

Roberto en la cantidad de 60,00 €.

Leticia en la cantidad de 120,00€.

Jose Luis en la cantidad de 300,00 €

Luis Alberto en la cantidad de 120,00€.

QUINTO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales vigentes.

HECHOS PROBADOS

Se declara probado que El día 9 de mayo de 2016, alrededor de las 18:00 horas, Juan, quien mantenía una relación sentimental con la ex mujer del procesado, se encontraba en el acceso al garaje n° 1 de la calle Jaime Roig de la localidad de Cullera en compañía de Roberto, hablando por teléfono, puesto que ambos se encontraban realizando una obra en un inmueble cercano. En ese momento salió de un edificio próximo el procesado, Isaac, y al ver a Juan cogió un martillo que portaba en su caja de herramientas, con la punta metálica, de los usados para descascarillar y se dirigió hacia Juan con clara intención de atentar contra su vida, ya que cuando estaba a su altura le dijo " ahora no te vas a escapar" y le asesto un fuerte golpe con el martillo dirigido a la cabeza, concretamente en la zona del oído izquierdo, haciendo que Juan cayese al suelo, para luego golpearle con el mismo instrumento, al menos, en dos ocasiones más, impactando una el brazo izquierdo y otra en la zona izquierda del tórax a la altura de las costillas.

En ese momento Roberto intervino e intento sujetar al acusado, causándole éste lesiones que luego se dirán, momento que Juan aprovecho para huir y gritar pidiendo ayuda, cayendo al suelo finalmente en la esquina con la calle Pérez Galdós. En ese momento acudieron en su ayuda diversos trabajadores que se encontraban por la zona, concretamente Secundino, Jose Luis y Luis Alberto, así como la Sra. Leticia que se encontraba también el lugar.

El procesado, al ver esto, y persistiendo en su intención de acabar con la vida de Juan, subió a la furgoneta marca FIAT DUCATO matricula ....R.X, y circulando en sentido contrario, acelero bruscamente, y se subió con la misma a la acera con intención de atropellar a Juan, sin importarle que junto a él hubiese más personas, que se tuvieron que apartar de manera inmediata para no ser arrollados por la furgoneta, teniendo estos que arrastrar a Juan para que no fuera atropellado. Aun así la furgoneta logró impactar parcialmente contra Jose Luis, provocando la caída del resto de los allí presentes y quedando Juan debajo de la furgoneta que impacto contra la pared de un edificio.

El procesado en ese momento bajo del vehículo portando el referido martillo se dirigió hacia Juan que estaba el suelo diciendo "te voy a matar, por tu culpa no veo a mis hijos", interviniendo en ese momento Fidel que logro calmarlo y que le diese el martillo que llevaba, que guardó en su vehículo.

El perjudicado fue trasladado por Roberto que llego en ese momento con su vehículo al centro sanitario.

A consecuencia de estos hechos Juan sufrió las siguientes lesiones: herida inciso contusa en región temporo parietal izquierda, fractura de arco cigomático con mínimo desplazamiento y fractura de apófisis cigomática temporal en varios fragmentos desplazados, Contusión en pared torácica, codo izquierdo y mano derecha, que necesitaron de tratamiento médico y quirúrgico consistente,, fisioterapia domiciliaria, dieta turmix mas soporte nutricional, reposo, fue sometido a 2 intervenciones quirúrgicas, una en la cura inicial en servicio de Urgencias del Hospital de La Ribera con sutura de la herida temporoparietal, y un segundo acto quirúrgico realizado en día 16-2-2.017 consistente en cirugía del arco cigomático izquierdo para el reposicionamiento quirúrgico del mismo y mejorar la función mandibular y estética. Don Juan tardó en sanar de sus lesiones un total de 122 días de los cuales 4 días fueron de perjuicio personal particular con pérdida de calidad de vida grave, y 118 días de perjuicio personal con...

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