SJMer nº 2 88/2019, 2 de Mayo de 2019, de Pontevedra

PonenteNURIA FACHAL NOGUER
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2019
ECLIES:JMPO:2019:537
Número de Recurso241/2018

XDO. DO MERCANTIL N. 2 PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00088/2019

XULGADO MERCANTIL Nº2 DE PONTEVEDRA.

C/ROSALIA DE CASTRO N.5 PLANTA 3

Teléfono: 986805268-986805269 , Fax: 986805270

Equipo/usuario: JR Modelo: M68330

N.I.G. : 36038 47 1 2018 0000254

171 PZ.INC.CONC. OPOSICION CALIFICACION(171) 0000241 /2018 0001 -P

Procedimiento origen: SECCION VI CALIFICACION CONCURSO 0000241 /2018

DEMANDANTE , DEMANDANTE D/ña. Fernando , MONGASA SL

Procurador/a Sr/a. FRANCISCO JAVIER ALMON CERDEIRA, FRANCISCO JAVIER ALMON CERDEIRA

Abogado/a Sr/a. AGUSTIN MARTINEZ FABELO, AGUSTIN MARTINEZ FABELO

DEMANDADO D/ña. TGSS

Procurador/a Sr/a.

Abogado/a Sr/a.

S E N T E N C I A nº 88 /2019

Pontevedra, a 2 de mayo de 2019.

Nuria Fachal Noguer , Magistrada-Juez del Juzgado de lo Mercantil número Dos de Pontevedra, ha conocido la sección sexta del concurso abreviado registrado con el número 241/2018-P de MONGASA S.L., representada por el Procurador Sr. Almón Cedeira y defendida por el Letrado Sr. Martínez Fabelo González; en la que han intervenido como partes demandantes de la misma la administración concursal y el Ministerio Fiscal y como persona afectada por la calificación Fernando .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

. - Por Auto dictado en fecha de 20 de Diciembre de 2018, se dispuso la aprobación del plan de liquidación de los bienes y derechos de la masa activa del concurso voluntario del deudor MONGASA S.L., así como la apertura de la sección sexta, de calificación, del presente concurso necesario nº 241/2018, y se abrió el plazo legal para la personación de los acreedores e interesados, tras el cual se concedió a la administración concursal el plazo legal de quince días hábiles para la presentación de su informe, que tuvo entrada en este Juzgado en fecha de 13 de febrero de 2019, en el que interesaba que se dictase sentencia en la que se declare el concurso de MONGASA S.L. como CULPABLE, pues concurre el supuesto legal previsto en el artículo 164.2.1 º y artículo 164.1 LC . Como personas afectadas por la calificación, la AC atribuye tan condición al administrador social de la concursada, Fernando .

SEGUNDO

. - Evacuando el traslado que le fue conferido, el Ministerio Fiscal presentó por escrito su dictamen, que fue registrado en este Juzgado en fecha de 21 de Diciembre de 2018, en el que interesaba que se proceda a dictar sentencia en la que se califique el concurso de MONGASA S.L. como culpable al tenor del artículo 164.1 LC y artículo 164.2.1º LC , designando como personas afectadas por la calificación a Fernando , solicitando la inhabilitación para administrar bienes ajenos por período de cuatro años, así como representar o administrar a cualquier otra persona por el mismo período, pérdida de todo derecho como acreedor concursal o contra la masa activa, así como a devolver a la concursada la suma de 38.999 euros debida por el administrador social y la suma de 33.781Ž82 euros retirada de manera injustificada de las cajas de la sociedad y condena a abonar a los acreedores el importe de sus créditos que no perciban con la liquidación de la masa activa en el importe de 189.742Ž70 euros.

TERCERO

.- Por Providencia de fecha 25 de Febrero de 2019, se acordó oír al concursado por plazo de diez días y emplazar a las personas afectadas por la calificación para que compareciese en la presente sección sexta. Evacuando el traslado conferido, por la representación de la concursada formuló oposición a la calificación del concurso como culpable y sostenía la calificación como fortuito. La persona afectada por la calificación se personó en autos y formuló oposición a la calificación del concurso como culpable.

A continuación, quedaron los autos pendientes de dictar Sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

. - De los hechos controvertidos y de los medios de prueba practicados.

La administración concursal interesa que se califique como culpable el concurso de MONGASA S.L. y fundamenta su pretensión de calificación de culpabilidad concursal en las siguientes causas:

· Artículo 164.2.1º LC : se han cometido irregularidades contables relevantes para la comprensión de la situación patrimonial o financiera del deudor. La apertura del ejercicio 2017 adolece de una importante anomalía al reducirse las reservas procedentes del ejercicio 2016 de 1.225.713Ž36 euros a 508.941Ž94 euros, lo que supuso reducción de fondos propios de la compañía de 716.771Ž42 euros.

· Artículo 164.1 LC .

La administración concursal interesa que se imponga a Fernando la inhabilitación para administrar bienes ajenos durante un periodo de dos años, así como representar o administrar bienes ajenos por el mismo periodo, la pérdida de todo derecho como acreedor concursal o contra la masa activa, así como a devolver a la concursada la suma de 38.999 euros debida por el administrador social y la suma de 33.781Ž82 euros retirada de manera injustificada de las cajas de la sociedad y condena a abonar a los acreedores el importe de sus créditos que no perciban con la liquidación de la masa activa en el importe de 189.742Ž70 euros.

El Ministerio Fiscal, en su dictamen, entiende que concurren los supuestos previstos en el artículo 164.1 LC (cláusula general) y artículo 164.2.1º LC (irregularidades contables relevantes). Se solicita que se acuerde la inhabilitación para administrar bienes ajenos por período de cuatro años, así como representar o administrar a cualquier otra persona por el mismo período, pérdida de todo derecho como acreedor concursal o contra la masa activa, así como a devolver a la concursada la suma de 38.999 euros debida por el administrador social y la suma de 33.781Ž82 euros retirada de manera injustificada de las cajas de la sociedad y condena a abonar a los acreedores el importe de sus créditos que no perciban con la liquidación de la masa activa en el importe de 189.742Ž70 euros.

En el presente proceso ha sido valorada la prueba documental propuesta por las partes y la documental que forma parte de esta sección.

SEGUNDO

. - Hechos probados con relevancia en la calificación del concurso de MONGASA S.L.

De la documentación aportada a la sección resultan los siguientes hechos con relevancia a efectos de calificación:

  1. En fecha 20 de Agosto de 2018 se formuló solicitud de concurso voluntario de MONGASA S.L. y por medio de Auto de 11 de septiembre de 2018 se declaró en situación legal de concurso voluntario al deudor.

  2. Fernando fue designado administrador único de la mercantil concursada en virtud de escritura pública otorgada en fecha 2 de abril de 1985.

  3. En el ejercicio 2017 se redujeron las reservas procedentes del ejercicio 2016 de 1.225.713Ž36 euros a 508.941Ž94 euros, lo que supuso reducción de fondos propios de la compañía de 716.771Ž42 euros. Se practicó un asiento contable (nº 19) que supuso la reducción de saldo de diversas cuentas del activo de la compañía contra la cuenta de reservas voluntarias: en concreto, las existencias se redujeron en cuantía de 383.189Ž60 euros, el saldo de cuenta de clientes se redujo en 99.800 euros, se añadió un riesgo por descuento de confirming en importe de 200.000 euros y se redujo el efectivo de caja en 33.781Ž82 euros.

  4. El asiento contable nº 19 realizado el día 1 de enero de 2017 con el título "CORRECCIÓN ERRORES EJ. ANT." por importe total de 716.771Ž42 euros contra las reservas voluntarias devolvió a la mercantil MONGASA S.L. a la situación de regularidad contable.

TERCERO

.- Valoración jurídica de los hechos declarados probados

Causas de culpabilidad concursal del artículo 164. 2 LC .

Como ha reiterado la jurisprudencia (entre otras, STS de 6 de octubre de 2.011 , 21 de mayo de 2.012 y 16 de julio de 2.012 ), los supuestos del artículo 164.2 LC son criterios legales de determinantes de la calificación de concurso como culpable "en todo caso", en atención a la ejecución por el sujeto agente de las conductas descritas sin que resulte necesario que dichas conductas hayan contribuido a la generación o agravación de la insolvencia.

Las SSTS de 6 de octubre de 2011 (RJ 2012, 1084) (ponente Sr. Ferrándiz Gabriel ) y 17 de noviembre de 2011 (RJ 2012, 3368) (ponente Sr. Corbal Fernández), reiteradas por la STS de 5 de junio de 2015 (RJ 2015, 2508) (ponente Sr. Sastre Papiol), ya señalaron que las conductas descritas en el art. 164.2 LC no son presuntivas de dolo o culpa grave, sino que se trata de supuestos legales de culpabilidad del concurso, como lo revela la...

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