ATS, 1 de Julio de 2019

PonenteWENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
ECLIES:TS:2019:7237A
Número de Recurso219/2019
ProcedimientoRecurso de queja
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Fecha del auto: 01/07/2019

Tipo de procedimiento: RECURSO DE QUEJA

Número del procedimiento: 219/2019

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Wenceslao Francisco Olea Godoy

Procedencia: JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 2

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín

Transcrito por:

Nota:

RECURSO DE QUEJA núm.: 219/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Wenceslao Francisco Olea Godoy

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente

D. Rafael Fernandez Valverde

Dª. Maria del Pilar Teso Gamella

D. Wenceslao Francisco Olea Godoy

D. Fernando Roman Garcia

En Madrid, a 1 de julio de 2019.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Wenceslao Francisco Olea Godoy.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 de los de Madrid dictó sentencia nº 52/2019, de 7 de febrero, desestimatoria del recurso interpuesto por la entidad Diseño y Tecnología Aplicada S.L. contra la resolución sancionadora en materia de espectáculos públicos (recurso nº 221/2018).

SEGUNDO

La representación procesal de Diseño y Tecnología Aplicada S.L. preparó recurso de casación ante la citada Sala que, en auto de 24 de abril de 2019 , acordó no tenerlo por preparado al no haberse acreditado la recurribilidad de la sentencia dictada. Desde esta perspectiva se pone de manifiesto en el auto que "(...) sin entrar a valorar la pretendida inclusión de la materia que constituye el objeto de la sentencia (...) en la materia de unidad de mercado, (...) lo cierto es que (...) la sentencia dictada no es susceptible de extensión de efectos por cuanto que sólo es posible frente a las sentencias estimatorias y la dictada en el presente caso es desestimatoria y, por tanto, no reconoce ninguna situación jurídica individualizada que sea susceptible de extensión de efectos".

TERCERO

El procurador D. Fernando Ruiz de Velasco y Martínez de Ercilla, en nombre de Diseño y Tecnología Aplicada S.L., ha interpuesto recurso de queja contra el mencionado auto alegando, en síntesis, que el artículo 110 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa no establece un listado de materias numerus clausus, sin que quepa una interpretación reduccionista. En apoyo de su razonamiento trae a colación el auto de 8 de mayo de 2017 (RCA 1277/2017) que admitió un recurso de casación contra una sentencia estimatoria del recurso interpuesto frente a una resolución sancionadora. Al referirse también este caso a una infracción en una actividad comercial, el objeto de casación entraría en el concepto amplio de unidad de mercado. A continuación, reitera los supuestos de interés casacional objetivo que, a su entender, concurren en el asunto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

.- El recurso de queja no puede prosperar porque el razonamiento del auto impugnado sobre la irrecurribilidad de la sentencia es acertado. Conviene recordar, en este punto, que la recurribilidad de la resolución, en los términos previstos en la ley, es un presupuesto cuya verificación es previa a cualquier otro análisis sobre la concurrencia de los requisitos previstos en el artículo 89.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (LJCA ).

Desde la perspectiva apuntada no puede obviarse que el artículo 86.1 LJCA establece que las sentencias dictadas en única instancia por los Juzgados de lo Contencioso- administrativo únicamente serán recurribles en casación cuando concurran -de forma cumulativa- los dos presupuestos mencionados en el precepto: que la sentencia que se pretende impugnar contenga doctrina que se reputa gravemente dañosa para los intereses generales y que se trate de una resolución susceptible de extensión de efectos -por todos, ATS de 30 de mayo de 2017, RCA 265/2017 -.

Por lo que respecta a la extensión de efectos de la sentencia, ya hemos manifestado en múltiples ocasiones que no puede entenderse de otra manera que la contemplada en los artículos 110 y 111 LJCA -entre otros, ATS de 26 de abril de 2017 (RQ 177/2017 )-. El mencionado artículo 110 LJCA establece la posibilidad de extender los efectos de una sentencia firme que hubiera reconocido una situación individualizada a favor de una o varias personas, si se ha dictado en materia tributaria, de personal al servicio de la Administración pública o de unidad de mercado. No se produce en este sentido innovación alguna; la reforma de la casación no altera conceptos presentes en la ley de la jurisdicción.

Con independencia de cómo haya de interpretarse o integrarse la noción de unidad de mercado, resulta evidente que no concurre una de las condiciones establecidas en el citado artículo 110 LJCA . Así, siendo la sentencia que se impugna de signo desestimatorio, no se está reconociendo ninguna situación jurídica individualizada -esto es, alguna titularidad básica (derecho subjetivo) o, al menos, subordinada adoptando, en su caso, cuantas medidas sean necesarias para el pleno restablecimiento de la misma [ artículos 31.2 y 71.1.b) LJCA ]- que sea susceptible de extensión de efectos -auto de 22 de marzo de 2017 (recurso de queja 143/2016)- como exige el citado artículo 110 LJCA .

En conclusión, la denegación acordada por el Juzgado es correcta pues no se cumple el presupuesto de recurribilidad que exige el art. 89. 2 a) LJCA en relación al ya citado art. 86. 1 in fine LJCA , sin que sea necesario analizar el resto de presupuestos de recurribilidad.

SEGUNDO

Procede, por tanto, desestimar el recurso de queja sin que haya lugar a imponer las costas causadas, al no haber comparecido ninguna parte en concepto de recurrida.

En su virtud,

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Desestimar el recurso de queja nº 219/2019 interpuesto por la representación procesal de la entidad Diseño y Tecnología Aplicada S.L. contra el auto de 24 de abril de 2019 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 de Madrid en procedimiento ordinario nº 221/2018 y, en consecuencia, se declara bien denegada la preparación del recurso de casación, debiendo ponerse esta resolución en conocimiento del expresado órgano judicial para su constancia en los autos. Sin costas.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

Luis Maria Diez-Picazo Gimenez

Rafael Fernandez Valverde Maria del Pilar Teso Gamella

Wenceslao Francisco Olea Godoy Fernando Roman Garcia

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR