SAP Barcelona 698/2019, 28 de Junio de 2019

PonenteMIREIA RIOS ENRICH
ECLIES:APB:2019:7330
Número de Recurso271/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución698/2019
Fecha de Resolución28 de Junio de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 935672160

FAX: 935672169

EMAIL:aps4.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0826642120168183243

Recurso de apelación 271/2019 -P

Materia: Juicio verbal desahucio

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 7 de Cerdanyola del Vallés (UPSD)

Procedimiento de origen:Juicio verbal (Desahucio por falta de pago art. 250.1.1) 498/2016

Parte recurrente/Solicitante: Felipe

Procurador/a: ELADIO ROBERTO OLIVO LUJAN

Abogado/a: Carlos Quilez Cunillera

Parte recurrida: Fernando

Procurador/a: MONICA LOPEZ MANSO

Abogado/a: Jose Luis Calvo Calleja

SENTENCIA Nº 698/2019

Magistrados:

Vicente Conca Perez

Jordi Lluís Forgas Folch

Mireia Rios Enrich

Barcelona, 28 de junio de 2019

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 4 de marzo de 2019 se han recibido los autos de Juicio verbal (Desahucio por falta de pago art. 250.1.1) 498/2016 remitidos por Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 7 de Cerdanyola del Vallés (UPSD) a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por el Procurador ELADIO

ROBERTO OLIVO LUJAN, en nombre y representación de Felipe contra Sentencia - 11/07/2018 y en el que consta como parte apelada la Procuradora MONICA LOPEZ MANSO, en nombre y representación de Fernando .

Segundo

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: "Estimando integramente la demanda formulada por la Procuradora Da Mónica López Manso en nombre y representación de D. Fernando debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento de fecha 3 de diciembre de 2013 concertado por las partes sobre la vivienda sita en Barberá del Valles en la AVENIDA000 n° NUM000 NUM001 NUM002 y en consecuencia, condeno al demandado D. Felipe a desalojar la citada f‌inca dejándola libre, expedita y a disposición de la actora, con apercibimiento de lanzamiento en caso contrario, así como a pagar al demandante la cantidad de 5200 euros, más los intereses legales. Todo ello con expresa condena en costas al demandado".

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 27/06/2019. Cuarto. En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada Mireia Rios Enrich .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Posiciones de las partes, decisión de la juez y recurso .

El día 29 de septiembre de 2016, DON Fernando, quien actúa en nombre propio y con el consentimiento de la comunidad de herederos de DOÑA Delia, presenta demanda de juicio verbal de desahucio por falta de pago de la renta y cantidades asimiladas y de reclamación de 3.596 euros contra DON Felipe, relativas al arrendamiento de la vivienda sita en la AVENIDA000 número NUM000, NUM002 - NUM002, de BARBERÁ DEL VALLÉS.

Expone que, con fecha 3 de diciembre de 2013, se f‌irmó contrato de arrendamiento entre la fallecida madre del demandante y el demandado, f‌ijando una renta de 400 euros mensuales, más servicio de portería y comunidad de propietarios; DOÑA Delia falleció el día 24 de febrero de 2015, habiendo otorgado testamento por el que se legaba al actor el pleno dominio de la vivienda sita en la sita en la AVENIDA000 número NUM000, NUM002

- NUM002, de BARBERÁ DEL VALLÉS; el arrendatario ha dejado de pagar las rentas desde el mes de febrero de 2016 y además adeuda la comunidad de propietarios desde el mes de junio de 2014.

Por lo tanto, DON Felipe adeuda:

- Rentas alquiler de febrero a septiembre de 2016, a razón de 400 euros al mes: 3.200 euros.

- Recibos Comunidad de Propietarios de junio de 2014 a mayo de 2015: 396 euros.

Y solicita se declare el desahucio de la vivienda sita en la AVENIDA000 número NUM000, NUM002 -NUM002, de BARBERÁ DEL VALLÉS y se condene a DON Felipe a pagar la cantidad de 3.596 euros, además de las que resulten hasta la ejecución de sentencia y el efectivo lanzamiento del demandado.

DON Felipe se opone a la demanda presentada alegando; a) falta de legitimación activa del actor pues no ha acreditado ser el propietario de la vivienda; b) pago de las rentas reclamadas en la cuenta corriente de DOÑA Delia, de febrero a noviembre de 2016 y consignación de las rentas posteriores; c) ni DOÑA Delia ni el actora han comunicado nunca al demandado que deba pagar la comunidad de propietarios; y d) falta de requerimiento previo de las supuestas rentas impagadas.

Aporta recibos de transferencias de abril, mayo y septiembre de 2016, y de enero, marzo, abril y mayo de 2017. La sentencia de primera instancia estima la demanda deducida por DON Fernando contra DON Felipe, declara resuelto el contrato de arrendamiento de fecha 3 de diciembre de 2013, relativo a la vivienda sita en la AVENIDA000 número NUM000, NUM002 - NUM002, de BARBERÁ DEL VALLÉS condena al demando a desalojar la citada f‌inca dejándola libre, expedita y a disposición de la actora, con apercibimiento de lanzamiento en caso contrario, así como a pagar al demandante la cantidad de 5.200 euros, más los intereses legales, imponiendo a la parte demandada las costas del procedimiento.

Frente a dicha resolución, la representación procesal de DON Felipe interpone recurso de apelación en el que alega, en síntesis: a) falta de legitimación activa del actor pues no ha acreditado ser el propietario de la vivienda;

  1. error en la valoración de la prueba: pago puntual de las rentas reclamadas en la cuenta corriente de DOÑA Delia, de febrero a septiembre de 2016 en la cuenta corriente que se le indicó desde el primer momento, por lo

que siempre ha existido voluntad de pagar; c) el pacto establecido en la cláusula 12ª es nulo, pues contradice el artículo 20.1 de la LAU, al no especif‌icar el importe anual de dichos...

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