SAN, 14 de Junio de 2019

PonenteRAMON CASTILLO BADAL
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2019:2548
Número de Recurso178/2018

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEXTA

Núm. de Recurso: 0000178 / 2018

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 01944/2018

Demandante: Universidad ISABEL I DE CASTILLA

Procurador: Dª. MARÍA TERESA PALACIOS SÁEZ

Demandado: CONSEJO DE UNIVERSIDADES

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. RAMÓN CASTILLO BADAL

S E N T E N C I A Nº:

IIma. Sra. Presidente:

Dª. BERTA SANTILLAN PEDROSA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. SANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO

D. FRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS

D. JOSÉ GUERRERO ZAPLANA D. RAMÓN CASTILLO BADAL

Madrid, a catorce de junio de dos mil diecinueve.

Visto el recurso contencioso administrativo nº 178/2018 que ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido la Procuradora Sra Dª. María Teresa Palacios Sáez, en nombre y representación de la Universidad ISABEL I DE CASTILLA contra la Resolución del Consejo de Universidades de fecha 1 de marzo de 2018, por la que se desestima el recurso interpuesto contra la Resolución del Consejo de Universidades de 23 de junio de 2017, por la que no se renueva la acreditación del título universitario of‌icial de Máster Universitario en Formación del Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas por la Universidad Internacional Isabel I de Castilla.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo promovido por la recurrente contra la Resolución del Consejo de Universidades de fecha 1 de marzo de 2018, por la que se desestima el recurso interpuesto

contra la Resolución del Consejo de Universidades de 23 de junio de 2017, por la que no se renueva la acreditación del título universitario of‌icial de Máster Universitario en Formación del Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas por la Universidad Internacional Isabel I de Castilla.

SEGUNDO

Reclamado y recibido el expediente administrativo, se conf‌irió traslado del mismo a la parte recurrente para que en plazo legal formulase escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando:

"1. dictar sentencia por la que se estime el recurso interpuesto por esta parte contra las Resoluciones recurridas del Consejo de Universidades, por la que se deniegan las modif‌icaciones del plan de estudios conducente al título de Graduado en Educación Infantil, con los siguientes pronunciamientos:

  1. Anule las resoluciones recurridas.

  2. Declare la renovación de la acreditación del título por silencio positivo conforme al art. 27, bis, 6 del R.D. 1393/2007, de 29 de octubre .

  3. Subsidiariamente se declare no conforme a derecho y se anule la resolución impugnada por vulneración del procedimiento establecido retrotrayendo el procedimiento al momento en el que se han cometido las irregularidades invalidantes para que se emitan informes y nuevas resoluciones por órganos debidamente constituidos.

  4. Subsidiariamente se declare la nulidad de la resolución dictada por falta de motivación fáctica y jurídica que justif‌ique la no renovación y se reconozca el derecho a su renovación.

En todo caso, se condene en costas a la parte demandada.".

Dentro de plazo legal la Administración demandada formuló a su vez escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la pretensión de la actora e interesando la conf‌irmación de la resolución impugnada.

TERCERO

Mediante auto de 18 de octubre de 2018, se acordó abrir el periodo probatorio, teniendo por reproducidos los documentos aportados por la recurrente en su escrito de demanda sin prejuzgar sobre su valoración a efectos probatorios y of‌iciar a la ASSUCYL a f‌in de que informase sobre la composición del Comité de Ciencias de la Educación y de la Comisión de Evaluación de Titulaciones en los años 2015, 2016 y 2017.

CUARTO

Una vez presentados los respectivos escritos de conclusiones escritas, quedaron los autos conclusos y pendientes de votación y fallo, para lo que se acordó señalar el día 22 de mayo de 2.019.

QUINTO

En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales previstas en la Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, y en las demás Disposiciones concordantes y supletorias de la misma, siendo la cuantía del recurso, indeterminada.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo contra la Resolución del Consejo de Universidades de fecha 1 de marzo de 2018, por la que se desestima el recurso interpuesto contra la Resolución del Consejo de Universidades de 23 de junio de 2017, por la que no se renueva la acreditación del título universitario of‌icial de Máster Universitario en Formación del Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas por la Universidad Internacional Isabel I de Castilla.

SEGUNDO

Para entender la cuestión litigiosa y partiendo de los datos que obran en el expediente administrativo resulta que, la Universidad Isabel I de Castilla presentó a través de la sede electrónica del Ministerio de Educación y con fecha 29 de septiembre de 2016, la solicitud para la renovación de la acreditación del Título del Master de Formación del Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas.

Con fecha 26 de mayo de 2017, la ASUCYL emitió propuesta denegatoria de la solicitud de renovación de la acreditación de título of‌icial en los siguientes términos:

"El informe favorable a la verif‌icación del plan estudios, de carácter preceptivo y determinante (emitido por esta Agencia el 28/06/2012) se realiza sobre la previsión de ofrecer formación a 110 estudiantes, contando para ello con un profesorado y unos recursos de apoyo para conseguir unos resultados de aprendizaje adecuados. La resolución positiva de verif‌icación dictada por el Consejo de Universidades que, junto con la autorización de la Comunidad Autónoma, conlleva el establecimiento del carácter of‌icial del título y su inscripción en el RUCT,

permite a la Universidad implantar el título de acuerdo con las condiciones/requisitos contenidos en el plan de estudios verif‌icado.

Sin embargo, se ha comprobado que el título no se está llevando a cabo de acuerdo con esas condiciones contempladas en el plan de estudios verif‌icado: en el curso 2014/2015 se constatan 907 estudiantes de nuevo ingreso y 831 en el último curso 2015-2016. Cuando la Universidad ha solicitado al Consejo de Universidades la modif‌icación del plan de estudios para, entre otros aspectos, aumentar el número de estudiantes de nuevo ingreso, esta Agencia ha emitido los correspondientes informes con fechas 26/05/2014, 25/03/2015 y 30/06/2016 en los que no se aceptan las modif‌icaciones relativas a esos tres aumentos, motivando los informes en que la planif‌icación de incorporación de profesorado que plantea la Universidad no garantiza su adecuación para desarrollar el programa formativo y para que los estudiantes consigan los resultados de aprendizaje previstos.

Pese a lo af‌irmado por la Universidad en sus alegaciones, a esta Agencia no le consta la autorización de estas modif‌icaciones por parte de la Consejería de la Junta de Castilla y León competente en materia de Universidades ( artículo 4.4. del Decreto 64/2013, de 3 de octubre, de ordenación de las enseñanzas of‌iciales de grado y máster en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León).

Se constata que, incumpliendo los informes de esta Agencia en los que no se aceptaban las modif‌icaciones de número de estudiantes de nuevo ingreso y profesorado, la Universidad ha introducido estas modif‌icaciones sin la aceptación de la Agencia y en contra de las resoluciones al respecto del Consejo de Universidades.

Señalar, a este respecto, y en contra de las alegaciones presentadas por la Universidad, que los informes de modif‌icación no imponen nuevas condiciones al título, al contrario, indican que el título debe ajustarse al diseño propuesto en la memoria verif‌icada o en sus modif‌icaciones aceptadas, lo que no se compadece con la af‌irmación que en las mismas alegaciones hace la Universidad, de estar siguiendo las observaciones de la Agencia.

Por otro lado, es preciso aclarar, nuevamente en contraposición del argumento de la Universidad, que el número de estudiantes de nuevo ingreso contemplados en la memoria verif‌icada no debe considerarse como una estimación sino como un compromiso sobre el número de plazas ofertadas.

En esta línea se expresa la Comisión Delegada de la Conferencia General de Política Universitaria (CGPU), en su protocolo y buenas prácticas en el proceso de establecimiento de la oferta de plazas y titulaciones, que indica que la oferta de plazas no podrá exceder del número de plazas recogidas en la memoria de verif‌icación más un margen de un 10%. La CGPU establece la necesidad de velar por el cumplimiento de este protocolo también en el caso de las Universidades privadas.

Esta circunstancia se ref‌leja a su vez en las guías de verif‌icación y acreditación (ambas de carácter público) que indican:

  1. Guía apoyo para la elaboración de la memoria de verif‌icación de títulos of‌iciales de grado y máster universitarios (última actualización 1-12-2015): El número de plazas ofertado será tenido en cuenta a la hora de valorar la suf‌iciencia y adecuación de los Recursos Humanos y Materiales disponibles para el Título.

  2. Guía de evaluación para la renovación de la acreditación de los títulos of‌iciales de Grado y Máster (edición junio 2016): Se han cumplido los compromisos adquiridos en la memoria de verif‌icación relativos al desarrollo del programa...

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