SAN, 10 de Junio de 2019

PonenteFELISA ATIENZA RODRIGUEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2019:2410
Número de Recurso28/2016

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN PRIMERA

Núm. de Recurso: 0000028 / 2016

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 07045/2015

Demandante: GENERALITAT DE CATALUNYA

Letrado: ABOGACIA GENER. CATALUNYA-BARCELONA-AUDIENCIA NACIONAL

Demandado: MINISTERIO DE AGRICULTURA ALIMENTACION Y MEDIO AMBIENTE

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. FELISA ATIENZA RODRIGUEZ

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. EDUARDO MENÉNDEZ REXACH

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. FELISA ATIENZA RODRIGUEZ

Dª. LOURDES SANZ CALVO

Dª. NIEVES BUISAN GARCÍA

Madrid, a diez de junio de dos mil diecinueve.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo Nº 28/2016 que ante esta Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido la Letrada de la Generalitat de Catalunya, en nombre y representación de la Generalitat de Catalunya frente a la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado, contra la OrdenAAA/1229/2015, de 19 de junio de la Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (que después se describirá en el primer Fundamento de Derecho), siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dña FELISA ATIENZA RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El acto impugnado procede de la Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y es la Orden AAA/1229/2015, de 19 de junio.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de esta Audiencia Nacional el 27 de noviembre de 2015, después de admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se dio traslado al recurrente para que formalizara la demanda, solicitando en el suplico la estimación del recurso.

TERCERO

Por Providencia de 1 de diciembre de 2017, la Sala, a petición de las partes, suspendió el procedimiento hasta la resolución del recurso de casación 2794/2015, por estar en intima conexión con el objeto del presente litigio.

CUARTO

Mediante Diligencia de Ordenación de 20 de abril de 2018, se alzó la suspensión y se concedió a la actora el tiempo restante para formular su demanda, lo que hizo en fecha 15 de mayo de 2018, solicitando en el Suplico de la misma, la estimación del recurso.

Presentada la demanda, se dio traslado de la misma al Abogado del Estado, con entrega del expediente administrativo para que la contestara y, formalizada dicha contestación, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones del recurrente y que se confirmara el acto impugnado por ser conforme a Derecho.

QUINTO

Por Auto de 24 de septiembre de 2018, se recibió el pleito a prueba, admitiendo y declarando pertinente la documental propuesta y una vez presentados por las partes sus correspondientes escritos de Conclusiones, quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 28 de mayo de 2019, en el que, efectivamente, se votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso por la Abogada de la Generalitat de Cataluña, la Orden AAA/1229/2015, de 19 de junio, del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, por la que se convocan para el año 2015, las subvenciones destinadas a agrupaciones de productores para la realización de proyectos de investigación aplicada e innovación en determinados sectores ganaderos.

SEGUNDO

La recurrente solicita que se declare la nulidad de la Orden y en defensa de su pretensión alega lo siguiente:

  1. ) Nulidad de pleno derecho de la Orden ( art. 62.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre ) por exceder de los límites materiales propios de la potestad reglamentaria, con infracción del principio de jerarquía normativa al vulnerar el marco de distribución competencial entre administraciones públicas ( artículo 51 de la Ley 30/1992, en relación con los artículos 110 y 114 a 116 del Estatuto de Autonomía de Cataluña; además, la Orden ha sido dictada por órgano manifiestamente incompetente pues la competencia del Estado debe restringirse al establecimiento de normas básicas referidas a aspectos centrales del régimen jurídico de las subvenciones y, en tanto que normativa básica, debe adoptar la forma de Real Decreto, conforme a la sentencia del Tribunal Constitucional 156/2011, de 20 de octubre, y así se refiere a ella en el Preámbulo

  2. ) Considera que el Estado carece de competencia para dictar la normativa al amparo del artículo 149.1.15 y 149.1.13 CE, ya que "agricultura y ganadería" no es una de las competencias exclusivas del Estado conforme a dicho artículo y las ayudas no tienen incidencia directa y significativa sobre la actividad económica; cita las sentencias del Tribunal Constitucional 242/1999, 226/2012 de 29 de noviembre y la más reciente 49/2013 de 28 de febrero, pues en las materias en las que las Comunidades Autónomas tienen competencia exclusiva, como son las de ganadería y agricultura, del análisis del objetivo de la subvención se deduce que no es la investigación en el sentido constitucional expuesto, y por tanto se produce un vaciamiento de la competencia autonómica en esta materia.

  3. ) Alega exceso de competencia estatal de la potestad subvencional, pues en las materias en que las Comunidades Autónomas tienen competencia exclusiva, la intervención estatal debe limitarse a "decidir asignar parte de sus fondos presupuestarios a esas materias o sectores... de manera genérica o global, por sectores o subsectores enteros de actividad y territorializarlos", de acuerdo con la doctrina del Tribunal Constitucional que se contiene en las SSTC 13/92 y 128/99 .

  4. ) Finalmente observa que se ha actuado con deslealtad institucional y falta de respeto a las sentencias del TC pues las mismas ayudas correspondientes a 2013, con el mismo contenido, fue objeto de recurso ante esta misma Sala que estimó el recurso formulado contra la Orden PRE/917/2013, de 20 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a agrupaciones de productores para la realización de proyectos de investigación aplicada e innovación en los sectores vacuno, porcino, ovino, caprino, avícola y cunícola y por la que se convocan las correspondientes al año 2013, por lo que se trata de la Orden de bases de la convocatoria que ahora se impugna.

El recurso fue estimado por sentencia de 27 de mayo de 2015 que declaró la nulidad de la Orden, y el recurso de casación contra la misma interpuesto por el Abogado del Estado fue desestimado por sentencia de 29 de enero de 2018 (recurso 2794/2015 ).

Por ello, entiende la actora que una vez anulada la Orden de bases y la convocatoria del año 2013, la Orden aquí impugnada, publicada al amparo de las bases de la Orden anulada, es también nula, al ser un acto de aplicación de la misma, como así lo reconoce el Tribunal Supremo en su sentencia 1948/2016 .

TERCERO

En efecto, la sentencia de esta Sala dictada en el recurso 383/2013, en que se impugnaba la Orden PRE/917/2013, de 20 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a agrupaciones de productores para la realización de proyectos de investigación aplicada e innovación en determinados sectores ganaderos y avícolas, concluye afirmando,

En definitiva,...

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