SAP A Coruña 245/2019, 6 de Junio de 2019

PonenteMARIA TERESA CORTIZAS GONZALEZ CRIADO
ECLIES:APC:2019:1264
Número de Recurso125/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución245/2019
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2019
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00245/2019

- RUA LAS CIGARRERAS NUM.1- 1ª PLANTA EDIFICIO FABRICA TABACOS

Teléfono: 981.182067-066-035

Equipo/usuario: MP

Modelo: 213100

N.I.G.: 15030 48 2 2016 0000583

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000125 /2019

Delito/falta: VIOLENCIA DOMÉSTICA Y DE GÉNERO. MALTRATO HABITUAL

Recurrente: Leocadia

Procurador/a: D/Dª MARIA TRILLO DEL VALLE

Abogado/a: D/Dª SONIA MEIJIDE CAO

Recurrido: Jesús Carlos, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª ALEJANDRA LOPEZ NUÑEZ

Abogado/a: D/Dª DIEGO RICARDO REBOREDO ORTEGA

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA constituida por los Ilustrísimos Señores D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO, Presidente, D. ALEJANDRO MORÁN LLORDÉN, Dª MARÍA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ CRIADO, Magistrados, ha dictado la siguiente

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En A CORUÑA, a seis de junio de dos mil diecinueve.

VISTO, por esta Sección 001 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por el Procurador doña MARIA TRILLO DEL VALLE, en representación de Leocadia, asistido de la Letrada doña SONIA MEIJIDE CAO contra Sentencia dictada en el Procedimiento Abreviado nº 297/2017 del JDO. DE LO PENAL Nº 6 de A CORUÑA; habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente, como apelado Jesús Carlos, representado por la Procuradora doña ALEJANDRA LOPEZ NUÑEZ

y asistido del Abogado don DIEGO RICARDO REBOREDO ORTEGA y MINISTERIO FISCAL, ha sido Ponente la Magistrada Dª. MARÍA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ CRIADO .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha 9 de julio de 2018, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Jesús Carlos del delito de MALOS TRATOS del artículo 153.1 y 3 del Código Penal y del delito de AMENAZAS del artículo 171.4 del Código Penal de los que venía acusado, con declaración de of‌icio de las costas causadas.

Se acuerda dejar sin efecto las medidas de prohibición de aproximación y comunicación adoptadas en el auto de fecha 27 de octubre de 2016 ."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron el día 24/01/2019, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día de su fecha.

HECHOS PROBADOS:

Como tales expresamente se declaran los así consignados en la sentencia apelada, y que son del tenor literal siguiente:

"PRIMERO.- El acusado Jesús Carlos, con D.N.I. número NUM000, nacido el NUM001 -1979, sin antecedentes penales, convivía el día 30-09-2016 con su expareja sentimental Leocadia en la vivienda sita en la CALLE000 de A Coruña.

SEGUNDO

El día 26-10-2016 Leocadia denunció en la Comisaría Provincial de la Policía Nacional que mantenía una relación sentimental y de convivencia con el acusado, de ocho años de duración, y que éste tenía un comportamiento muy agresivo, derivado del consumo de cocaína, cuya deprivación le alteraba, llegando a romper cosas en el domicilio y a decirle "Puta colombiana, zorra puta, vete para tu país", llegando también en una ocasión a zarandearla y a darle una bofetada y en otra ocasión un cabezazo, propinándole continuamente empujones, aunque nunca acudió a recibir asistencia médica ni llamó a la Policía. Que concretamente cuando la denunciante llegó el día 30-09-2016 sobre las 20:30 horas a su casa pudo ver como su pareja se encontraba en estado de embriaguez, que ella se fue de la vivienda y que, al regresar, el denunciado Jesús Carlos no dejaba de decirle "Hija de puta, donde estabas, te voy a tirar la ropa por la ventana, voy a matar a tu gato", ante lo cual ella se volvió a marchar, regresando después, y que, mientras la denunciante llamaba a su madre que vive en Bogotá, Jesús Carlos corrió hasta donde estaba ella dándole un fuerte empujón que ocasionó que cayera sobre la puerta que da al rellano de la escalera, que salió de la vivienda como pudo y se fue a casa de una vecina, que ésta le dijo que llamara a la Policía pero que ella no quiso, regresando a su domicilio poco después, cuando se tranquilizó.

TERCERO

Leocadia acudió el día 03-10-2016 a las 19:20 horas a recibir asistencia médica al Centro de Salud de Castrillón en A Coruña, y el día 05-10-2016 al servicio de urgencias del CHUAC.

En el informe médico forense de sanidad de fecha 27-10-2016 se recoge que Leocadia presentaba como lesiones sufridas el día 30-09-2016, según ref‌iere en agresión, contusiones con dolor a la palpación en parte anterior de la parrilla costal izquierda, hematoma en la rodilla y parte externa de cadera izquierda; lesiones que no precisaron para su sanidad más que una atención médica consistente en exploración física y radiológica y medicación sintomática, habiendo invertido en su curación quince días, de los cuales ninguno estuvo imposibilitada para la realización de sus actividades habituales, curando sin secuelas.

CUARTO

Por medio de auto de fecha 27-10-2016 dictado en las DP 1001/2016 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 1 de A Coruña se acordó prohibir a Jesús Carlos acercarse a menos de trescientos metros a la persona de Leocadia, de su domicilio sito en la CALLE000 número NUM002, NUM003 de A Coruña, o de su lugar de trabajo, así como comunicar con dicha persona por cualquier medio, y ello mientras dure la tramitación del presente procedimiento o no se disponga lo contrario.

No se declara ningún otro hecho probado."

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Dado el pronunciamiento que nos ocupa nos encontramos "ante los criterios restrictivos sobre la extensión del recurso de apelación respecto de sentencias absolutorias cuando se dirimen cuestiones de...

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