STSJ Extremadura 323/2019, 6 de Junio de 2019
Ponente | PEDRO BRAVO GUTIERREZ |
ECLI | ES:TSJEXT:2019:612 |
Número de Recurso | 257/2019 |
Procedimiento | Social |
Número de Resolución | 323/2019 |
Fecha de Resolución | 6 de Junio de 2019 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL
CACERES
SENTENCIA: 00323/2019
T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIALCACERES
C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES
Tfno: 927 62 02 36-37-42
Fax:927 62 02 46
Correo electrónico:
Equipo/usuario: CCC
NIG: 06015 44 4 2018 0001256
Modelo: N20550
TIPO Y Nº DE RECURSO: RSU RECURSO SUPLICACION 0000257 /2019
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: OAL P.OFICIO AUTORIDAD LABORAL 0000314 /2018 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de BADAJOZ
Recurrente/s: LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Abogado/a:
Procurador/a:
Graduado/a Social:
Recurrido/s: ANDICAN 12 SL, Soledad, Valle, Vicenta, Remigio, Bárbara
Abogado/a: ESTEBAN CAÑIZARES GOLDEROS,,,,,
Procurador/a:,,,,,
Graduado/a Social:,,,,,
ILMOS.SRES. MAGISTRADOS
DON PEDRO BRAVO GUTIERREZ
DOÑA ALICIA CANO MURILLO
DOÑA LAURA GARCIA MONGE PIZARRO
En CACERES, a seis de Junio de dos mil diecinueve.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA DE LO SOCIAL DEL T.S.J. DE EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A Nº323/2019
En el Recurso de Suplicación interpuesto por el Sr. Ltdo. de la Seguridad Social, en nombre y representación de la TGSS, contra la sentencia de fecha 13/2/2019, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de BADAJOZ, en el procedimiento número 314/18, seguido a instancia de la recurrente, frente a ANDICAN 12 S.L., DOÑA Soledad, DOÑA Valle, DOÑA Vicenta, DON Remigio y DOÑA Bárbara, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO BRAVO GUTIERREZ,
De las actuaciones se deducen los siguientes:
LA TGSS, presentó demanda contra ANDICAN 12 S.L., DOÑA Soledad, DOÑA Valle, DOÑA Vicenta, DON Remigio y DOÑA Bárbara, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha 13/2/2019 .
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "PRIMERO. El 16-01-2018 se extendió Acta de Liquidación número NUM000 contra la empresa ANDICAN 12 SL. que se da por reproducida. En la misma fecha se extendió Acta de Infracción coordinaría número NUM001 que se da también por reproducida. SEGUNDO. Impugnadas las mismas por la empresa ANDICAN 12 2.L. por escrito de 14-02- 2018, emitido nuevo informe por inspector actuante y dado nuevo traslado a la empresa que presentó alegaciones, se dictó resolución acordando interponer la correspondiente demanda de oficio y dictar resolución suspendiendo la tramitación del procedimiento administrativo por considerar laboral la relación entre las partes. TERCERO. ANDICAN 12 SL fue constituida el 29 de noviembre de 2011 fijando su domicilio Sevilla. Está dada de alta en Seguridad Social para actividades odontológicas y es titular de una clínica dental que gira con el nombre comercial de DENTAL COMPANY en Olivenza en la calle Caridad número 8 (documental y Acta).
En dicha clínica prestan servicios como odontólogos: - D. Remigio desde diciembre de 2012 -Dª. Soledad desde el 01-09-2015 - Dª. Valle desde el 04-02-2016 - Dª. Bárbara desde el 01-11-2012.
- Dª. Vicenta desde el 05-03-2014 (Acta de Infracción). QUINTO. En diciembre de 2012 D. Anselmo en nombre de CLÍNICAS DENTAL COMPANY (ANDICAN 12 S.L) y D. Remigio como odontólogo celebraron un contrato de arrendamiento de servicios profesionales. Celebraron nuevos contratos: uno sin fecha y otro en 2017 (fol. 55 y ss. y 200 y ss.). SEXTO. El 5 de marzo de 2014 D. Anselmo en nombre de CLÍNICAS DENTAL COMPANY (ANDICAN 12 S.L.) y Dª. Vicenta como odontóloga celebraron un contrato de arrendamiento de servicios profesionales. (fol. 61 y ss.). El 19 de marzo de 2014 celebraron otro contrato de arrendamiento de servicios profesionales (fol. 181y ss.). Y otro en el año 2017 (fol. 61 y ss.). SÉPTIMO. El 1 de noviembre de 2012 D. Anselmo en nombre de CLÍNICAS DENTAL COMPANY (ANDICAN 12 SL.) y Dª. Bárbara como odontóloga celebraron un contrato de arrendamiento de servicios profesionales. (fol. 65 y ss.). El 08-01- 2013 celebraron un nuevo contrato de arrendamiento de servicios profesionales (fol. 210 y ss.). El domicilio de la Sra. Bárbara que se hacía constar era Avda. DIRECCION000 . OCTAVO. El 4 de febrero de 2016 D. Anselmo en nombre de ANDICAN 12 SL. y Dª. Valle como odontóloga celebraron u contrato de arrendamiento de servicios profesionales. Y otro en el año 2017 (fol. 67 y ss. y fol. 190). NOVENO. El 1 de septiembre de 2015 D. Oscar en nombre de ANDICAN 12 SL. y Dª. Soledad como odontóloga celebraron un contrato de arrendamiento de servicios profesionales (fol. 71). DÉCIMO. Todos estos contratos presentaban un formato similar: se excluía la relación laboral; la prestación profesional se realizaba por el facultativo a su riesgo y ventura sin exclusividad; la duración del contrato era de 1 año prorrogable automáticamente; el facultativo se encargaba del cumplimiento de las obligaciones fiscales, colegiales, de seguridad social (causando alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) y cuantas le fueran exigibles; el profesional quedaba obligado a la suscripción de póliza de seguro hasta una cuantía de 601.000€ como garantía frente a terceros de las responsabilidades civiles; la empresa quedaba obligada al cumplimiento de la Ley en materia de protección de datos; los servicios eran retribuidos mediante una factura mensual integradora de la suma de los honorarios profesionales por cada acto o servicio médico; en caso de cese de la prestación
de servicios se establecía un porcentaje de la última liquidación del facultativo en concepto de fondo de garantía; el profesional recibiría una retribución que quedaba fijada mediante un porcentaje que variaba de unos a otros y de la que se descontaban los costes correspondientes a gastos de laboratorio (documentalcontratos). UNDÉCIMO. Suscribieron pólizas de responsabilidad civil: - Dª. Soledad para el período del 01-01-2017 al 31-12-2107 - D. Remigio para el período del 27-08- 2017 al 26-08-2018 - Dª. Vicenta para el período 27-06-2013 al 26-06-2014. - Dª. Valle del 01-01-2015 al 31-12-2015 - Dª. Bárbara del 01-01-2012 al 31-12-2012 (documental). DUODÉCIMO. D. Remigio realizó adquisiciones de material a varios proveedores dentales que emitieron las correspondientes facturas en el año 2016 (fol. 81-108). DECIMOTERCERO. Dª. Bárbara igualmente realizó adquisiciones en el año 2013, 2014, 2015 y 2016. El domicilio que aparecía de la clienta era DIRECCION000 Portal NUM002 NUM003 n. NUM004 . Ed. DIRECCION001 (fol. 109-180). En la factura de 14-12- 2015 la dirección de entrega era: Clínica Dental Cánovas. Avd. de España 26 18 1 B de Cáceres (fol. 132). En la de 14-01-2014 la dirección de entrega era: Clínica Maestre Odontología Integral SLP, calle La Bomba 8 Local, Badajoz (fol. 153). DECIMOCUARTO. Dª. Vicenta giró facturas a DENTAL COMPANYANDICAN 12 SL. por cantidades variables: en abril, mayo, junio, agosto, septiembre, octubre, noviembre 2017. La descripción era: "Liquidación correspondiente a la prestación de servicios profesionales en la clínica del mes...de 2017" (fol. 183-190 y ss.) DECIMOQUINTO. Dª. Valle giró facturas a DENTAL COMPANYANDICAN 12 SL. por cantidades variables: en abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre 2017. La descripción era: "Liquidación correspondiente a la prestación de servicios profesionales en la clínica del mes...de 2017" (fol. 192 y ss.). DECIMOSEXTO. Dª. Remigio giró facturas a DENTAL COMPANYANDICAN 12 SL. por cantidades variables: en abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, noviembre 2017. La descripción era: "Liquidación correspondiente a la prestación de servicios profesionales en la clínica del mes...de 2017" (fol. 202) DECIMOSÉPTIMO. Dª. Bárbara giró facturas a ANDICAN 12 SL. Por cantidades variables: en abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre de 2017. Aparecía concepto: "prestaciones ortodóncicas de ...de 2017" (fol. 212 y ss.).DECIMOCTAVO. Dª Soledad giró facturas a ANDICAN 12 S.L. por cantidades variables en los meses de abril, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre 2017.En concepto aparecía: "honorarios de trabajo mes de ...2017" (fol. 221 y ss.). DECIMONOVENO. Dª. Soledad cotizó en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en septiembre de 2018 (fol....
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ATS, 9 de Septiembre de 2020
...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura de fecha 6 de junio de 2019, en el recurso de suplicación número 257/2019, interpuesto por la Tesorería General de la Seguridad Social, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n.º 2 de los de Badajoz......