STSJ Galicia , 5 de Junio de 2019

PonenteRAQUEL MARIA NAVEIRO SANTOS
ECLIES:TSJGAL:2019:3418
Número de Recurso600/2019
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2019
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA

SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO (-FF-)

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 36057 44 4 2017 0002512

Equipo/usuario: MF

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000600 /2019

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000503 /2017

Sobre: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL

JDO. DE LO SOCIAL nº 005 de VIGO

RECURRENTE/S D/ña INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA ASEPEYO, Berta, Felipe

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMO. SR. D. EMILIO FERNANDEZ DE MATA

ILMA. SRA. Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

ILMA. SRA. Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a cinco de Junio de dos mil diecinueve.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000600/2019, formalizado por EL LETRADO DON JOSÉ MARIO PAREDES RODRÍGUEZ, en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia número 364/2018 dictada por EL XDO. DO SOCIAL N. 5 de VIGO en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000503/2017, seguidos a instancia de MUTUA ASEPEYO representado por EL LETRADO DON BALBINO IRISARRI CASTRO frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, DOÑA Berta, e Felipe, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

MUTUA ASEPEYO presentó demanda contra EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, DOÑA Berta, e Felipe, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 364/2018, de fecha diecisiete de octubre de dos mil dieciocho .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: PRIMERO.- La empresaria demandada, doña Berta, que giraba como establecimiento de panadería, suscribió con la Mutua Asepeyo Convenio de Asociación para la cobertura de las contingencias profesionales a favor de los trabajadores a su servicio. SEGUNDO.- Dicha empresaria no ha atendido ninguna cuota desde el mes de octubre de 2015, acumulando a mes de junio de 2016 una deuda por cotizaciones a la Seguridad Social por valor de 6.180,97 euros. TERCERO.- El 24 de junio de 2016 don Felipe sufrió un accidente de trabajo mientras realizaba funciones de panadero, consistente en un golpe en la mano derecha con el resultado de una fractura del tercer dedo de esa mano, que motivó su baja desde el día 27 de junio de 2016 hasta el día 27 de enero de 2017, y por la que recibió asistencia sanitaria a cargo de la Mutua Asepeyo, soportando unos gastos por importe de 3.594,45 euros. CUARTO.- La Mutua Asepeyo satisf‌izo prestaciones de IT por la suma de 5.992 euros. QUINTO.- El trabajador don Felipe había causado alta en la empresa el 19 de mayo de 2016. SEXTO.- La Mutua formuló solicitud ante el INSS y la TGSS importando el reintegro de tales sumas, comprensivas de las prestaciones de IT y atenciones sanitarias o análogas sufragadas en benef‌icio del trabajador, que fue desestimada por silencio administrativo, dando origen a la presentación de la demanda en fecha 9 de junio de 2017.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Estimar la demanda que en materia de ACCIÓN DE RESPONSABILIDAD EMPRESARIAL y REINTEGRO DE PRESTACIONES ha sido interpuesta por la MUTUA ASEPEYO DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES contra la empresaria DOÑA Berta, el trabajador DON Felipe, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, declarando la responsabilidad de doña Berta por las prestaciones de IT y asistencia sanitaria anticipadas por la Mutua al trabajador don Felipe a cuyo reintegro por la suma de 9.586,45 euros se le condena, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria del INSS y la TGSS para el caso de insolvencia de dicha empresaria demandada.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte Mutua Colaboradora con la Seguridad Social, ASEPEYO.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social NÚMERO CINCO DE VIGO de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha DIECISEIS DE ENERO DE DOS MIL DIECINUEVE.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día CUATRO DE JUNIO DE DOS MIL DIECINUEVE para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, estimando la demanda en materia de acción de responsabilidad empresarial y reintegro de prestaciones interpuesta por la MUTUA ASEPEYO, declara la responsabilidad de Doña Berta por las prestaciones de IT y asistencia sanitarias anticipadas por la Mutua al trabajador D. Felipe

; condena a la citada empresaria al reintegro de las mismas a la Mutua actora por importe de 9.586,45 € y sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria del INSS y la TGSS para el caso de insolvencia de dicha empresa demandada.

Frente a dicho pronunciamiento se alza el INSS y formula recurso de suplicación, en el que solicita que se revoque la sentencia de instancia y se declare la absolución del INSS de la demanda origen de estos autos. El recurso ha sido impugnado por la Mutua Asepeyo quien solicita su íntegra desestimación

SEGUNDO

La recurrente, sin discutir el relato de hechos probados construye su recurso al amparo del art. 193 c) de la LRJS señalando que la sentencia de instancia infringe normas sustantivas y de la jurisprudencia que concreta en el art. 167.2 de la LGSS .

Alega la recurrente que en el presente caso los descubiertos de la empresa, en las cotizaciones al sistema de Seguridad Social, es de unos nueve meses, y la jurisprudencia (a tal efecto cita STS de 19 de febrero de 2001 ) establece la voluntad rupturista de la empresa, que da origen a esa responsabilidad empresarial, cuando nos encontramos ante descubiertos superiores, con lapsos temporales de entre diez y doce meses, lo que no se da en el caso de autos.

La Mutua se opone señalando que en el caso de autos sí concurre la manifestación de esa voluntad rupturista ya que no solo ha de considerarse el tiempo que la empresa lleva sin efectuar las cotizaciones, sino también el hecho de que el trabajador accidentado causa alta en la empresa un mes antes del accidente de trabajo, y que la empresa nada cotizó en relación al mismo, ni entre el alta y el accidente, ni después del accidente .

Para dar respuesta a las pretensiones de las partes ha de tenerse presente el contenido del art. 167 de la LGSS 8/2015 que se señala como denunciado. El indicado precepto señala, en su apartado segundo, que el incumplimiento de las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Galicia , 25 de Febrero de 2021
    • España
    • 25 Febrero 2021
    ...La doctrina al respecto de la imputación de responsabilidades en orden a las prestaciones se resume en nuestra sentencia de 5 de junio de 2019 (Rec. núm. 600/2019), según la cual: " Alega la recurrente que en el presente caso los descubiertos de la empresa, en las cotizaciones al sistema de......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR