SAP Asturias 203/2019, 30 de Mayo de 2019

PonentePABLO MARTINEZ HOMBRE GUILLEN
ECLIES:APO:2019:1741
Número de Recurso249/2019
ProcedimientoCivil
Número de Resolución203/2019
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 7ª

AUD.PROVINCIAL SECCION SEPTIMA

GIJON

SENTENCIA: 00203/2019

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEPTIMA

GIJON

Modelo: N10250

PZA. DECANO EDUARDO IBASETA, S/N - 2º. 33207 GIJÓN

- Teléfono: 985176944-45 Fax: 985176940

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MPV

N.I.G. 33024 42 1 2019 0000252

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000249 /2019

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 3 de GIJON

Procedimiento de origen: OR5 ORDINARIO CONTRATACION-249.1.5 0000026 /2019

Recurrente: Leticia

Procurador: JUAN SUAREZ PONCELA

Abogado: JOSE LUIS DELGADO REGUERA

Recurrido: SERVICIOS FINANCIEROS CARREFOUR E.F.C. S.A.

Procurador: ROMAN GUTIERREZ ALONSO

Abogado: ERNESTO BENITO SANCHO

S E N T E N C I A Nº 203/19

Ilmos Magistrados-Jueces Sres.:

PRESIDENTE: D. RAFAEL MARTIN DEL PESO GARCIA

MAGISTRADOS: D. JOSE MANUEL TERAN LOPEZ

D. PABLO MARTINEZ HOMBRE GUILLEN

En GIJON, a treinta de mayo de dos mil diecinueve

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 007, de la Audiencia Provincial de Asturias, con sede en GIJON, los Autos de ORDINARIO CONTRATACION-249.1.5 0000026 /2019, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA

N. 3 de GIJON, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000249 /2019, en los que aparece como parte apelante, Leticia, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. Juan Suárez Poncela, asistido por el Abogado D. José Luis Delgado Reguera, y como parte apelada, SERVICIOS FINANCIEROS CARREFOUR E.F.C. S.A., representado por el Procurador de los tribunales, Sr. Román Gutiérrez Alonso, asistido por el Abogado D. Ernesto Benito Sancho.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 3 de GIJON, se dictó sentencia con fecha 25 DE Febrero de 2019, en el procedimiento Ordinario, Contratación-249.1.5. nº 26/19 del que dimana el presente RECURSO DE APELACION (LECN) 0000249 /2019, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

"Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Suárez Poncela, en nombre y representación del actor, DEBO DECLARAR Y DECLARO la nulidad del contrato de tarjeta de crédito PASS, debiendo el prestatario entregar tan solo la suma recibida, debiendo la demandada imputar el pago de todas las cantidades satisfechas por conceptos diferentes al importe prestado -intereses, comisiones, penalizaciones y segurosa minorar la deuda y, en caso de resultar sobrante, devolverlo al actor, cuantía a determinar en ejecución de sentencia, con el interés legal desde la fecha en que se detrajeron dichas cantidades de la cuenta del actor hasta su devolución.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

notif‌icada la expresada sentencia a las partes, por la representación procesal de Leticia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, el cual admitido a trámite y elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del mismo, se formó el correspondiente Rollo de Sala, al nº 249/19 y personadas las partes en legal forma, se señaló para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo, el pasado 29 de mayo.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

Vistos, siendo Ponente el ILMO. SR. MAGISTRADO D. PABLO MARTINEZ HOMBRE GUILLEN.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia objeto de apelación, estimó la demanda interpuesta por la representación de doña Leticia frente a Servicios Financieros Carrefour, EFC, SA, quien se allanó a la demanda, y declaró la nulidad del contrato de tarjeta de crédito PASS, concertado entre las parte, debiendo el prestatario entregar tan solo la suma recibida, debiendo la demandada imputar el pago de todas las cantidades satisfechas por conceptos diferentes al importe prestado -intereses, comisiones, penalizaciones y seguros- a minorar la deuda y, en caso de resultar sobrante, devolverlo al actor, cuantía a determinar en ejecución de sentencia.

Pese a la estimación total de la demanda, la sentencia al amparo de lo dispuesto en art....

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