SAP Murcia 197/2019, 29 de Mayo de 2019

PonenteALVARO CASTAÑO PENALVA
ECLIES:APMU:2019:1139
Número de Recurso52/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución197/2019
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

SENTENCIA: 00197/2019

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AUDIENCIA, TLF: 968 22 91 24/5 FAX: 968 229278

2- EJECUCION TLF: 968 271373 FX: 968 834250

Teléfono: 0

Correo electrónico:

Equipo/usuario: AFM

Modelo: 213100

N.I.G.: 30030 43 2 2018 0028132

RJR APELACION JUICIO RAPIDO 0000052 /2019

Juzgado procedenciaJDO. DE LO PENAL N. 3 de MURCIA

Procedimiento de origenJUICIO RAPIDO 0000022 /2019

Delito: V.DOMÉSTICA Y DE GÉNERO.LESIONES/MALTRATO FAMILIAR

Recurrente: Eugenia, Segismundo

Procurador/a: D/Dª BEATRIZ CAMPO MARTINEZ, ENCARNACION CARAVACA LOPEZ

Abogado/a: D/Dª MARIA CARMEN SAN NICOLAS PEREZ, Mª INMACULADA MARTINEZ MARTINEZ

Recurrido: Eugenia, Segismundo, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª BEATRIZ CAMPO MARTINEZ, ENCARNACION CARAVACA LOPEZ,

Abogado/a: D/Dª MARIA CARMEN SAN NICOLAS PEREZ, Mª INMACULADA MARTINEZ MARTINEZ,

R. Apelación RJR 52/2019

Penal TRES Murcia

Juicio Rápido 22/19

SENTENCIA

NÚM. 197 /19

ILMOS. SRS.

D. JOSÉ LUIS GARCÍA FERNÁNDEZ

PRESIDENTE

D. JUAN DEL OLMO GÁLVEZ

D. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA

MAGISTRADOS

En la ciudad de Murcia, a 29 de mayo de 2019.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia el presente rollo por virtud del recurso interpuesto contra la sentencia dictada por el juzgado en el procedimiento ut supra referenciado, seguido por delito de coacciones leves (violencia de género) en el ámbito de la violencia de género, en el que intervienen, como apelantes, el acusado D. Segismundo, representado por la procuradora Dª. Encarnación Caravaca López y defendido por el letrado D. Alejandro Martínez Pérez, la acusación particular Dª. Eugenia, representada por la procuradora Dª. Beatriz Campo Martínez y defendida por la letrada Dª. María del Carmen San Nicolás Pérez; y el Ministerio Fiscal (por adhesión a la anterior). Es ponente el magistrado D. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA, que expresa la convicción del tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El juzgado citado dictó en los referidos autos sentencia con fecha 8 de febrero de 2019, sentando como hechos probados los siguientes:

Segismundo (mayor de edad, con DNI número NUM000, y sin antecedentes penales previos a esta sentencia), desde que rompió la relación con su expareja Eugenia (mayor de edad, con DNI número NUM001 ) en el mes de mayo del año 2018, al no aceptar la ruptura, y con intención de reanudar la relación, la llama y le envía de manera incesante mensajes vía WhatsApp, se persona en su domicilio tocando constantemente el timbre, personándose también en su trabajo (así lo hizo en concreto el día 21-XII-2018, en el que se personó en la puerta de su trabajo y dirigiéndose a ella le pidió cinco minutos para hablar).

SEGUNDO

Así mismo, dictó el siguiente fallo:

"FALLO: Que debo condenar y condeno a Segismundo como autor criminalmente responsable de un delito de coacciones leves (cometido contra su expareja sentimental Eugenia ) en el ámbito de la violencia de género, de los artículos 172.2, 48.2 y 3 y 57.1 y 2, todos ellos del Código Penal, a la pena de un año de prisión (con, por mor del artículo 56.1.2° del Código Penal, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo durante este tiempo de condena), con privación del derecho a la tenencia y porte de armas por plazo de dos años, y con prohibición a Segismundo de aproximación a menos de 300 metros de Eugenia, en cualquier lugar público o privado donde se encuentre Eugenia (así como de su domicilio actual -el de la CALLE000, número dos, escalera NUM002, NUM003 de Beniaján, término municipal de Murcia- o futuro, de su lugar de trabajo -el actual, "Hospital Quirón" de Murcia- o de estudio actuales o futuros, y de cualquier otro lugar que por ella sea frecuentado), y prohibición a Segismundo de comunicación con Eugenia por cualquier medio o procedimiento (informático o telemático, telefónico, postal, escrito, visual, verbal, gestual, por mensajes, por redes sociales, por personas interpuestas o de cualquier otro tipo), en todo caso estas dos anteriores prohibiciones por tiempo de dos años.

En este caso, no resulta cantidad alguna a condenar civilmente como indemnizable en esta sentencia, al no ser objeto de reclamación cifra alguna por la perjudicada Eugenia .

Se hace expresa condena, por último, a Segismundo en las costas (incluidas las propias de la acusación particular) de esta causa.

...Se declara expresamente que, hasta la eventual f‌irmeza de la presente sentencia y por el plazo máximo que se dispone en esta sentencia (dos años) para estas prohibiciones de aproximación y de comunicación, se mantienen plenamente en vigor las medidas cautelares de prohibición de aproximación y de comunicación impuestas por el Juzgado de Instrucción número uno de Murcia en su Auto de fecha 23-XII-2018, siendo el tiempo transcurrido de esas medidas cautelares objeto de abono al condenado en caso de alcanzar f‌irmeza la presente resolución."

TERCERO

Dicha resolución fue impugnada en la forma descrita en el encabezamiento. Tras los oportunos traslados y repartos, se remitieron las actuaciones a esta Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Murcia donde se registraron y formó el correspondiente rollo, recibiéndose en esta UPAD el día 24 de los corrientes, procediéndose hoy a su deliberación, votación y fallo por la sala.

CUARTO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO. Se acepta y da por reproducida la declaración de hechos probados de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución apelada condena al acusado como autor de un delito de coacciones leves en el ámbito de la violencia de género del art. 172.2, siempre del CP, y lo absuelve del delito por el delito de acoso del art. 172 ter por el que alternativamente había sido acusado.

El primer tema objeto de debate ante esta alzada lo plantea el recurso del condenado, que solicita su absolución y denuncia error en la valoración de la prueba. La sentencia llega a la convicción de que la realidad de las coacciones atendiendo a:

1) La declaración en el plenario del acusado, Sr. Segismundo, que:

  1. Reconoció que había acudido al menos hasta en tres ocasiones al lugar de trabajo de Eugenia (a un hospital de Murcia en el que trabajaba de enfermera) a entregarle objetos, a pesar de haberle hecho saber ella explícitamente que no quería verle por allí una vez rota su relación sentimental, una, a darle una empanadilla tras su trabajo por si ella no hubiera comido, y en otra, un regalo de cumpleaños, que f‌inalmente le hizo llegar a través del hijo de ella.

  2. Admitió que el 21 de diciembre de 2018 envió 47 whatsapp a Eugenia que no le fueron contestados.

  3. Relató que cuando la relación ya había terminado y su expareja había retornado a vivir a la casa de sus padres, aprovechó que estos no conocían aún la ruptura y se presentó en su morada y consiguió que ellos le facilitaran la entrada y que se introdujese en la habitación donde Dª. Eugenia dormía, y donde la besó en la frente y despertó. Y en otra ocasión, un día de septiembre, entró en el garaje de aquella andando detrás de ella, y llegando a entablar conversación unos minutos.

2) La testif‌ical de D. Salvador (cuñado de la perjudicada, también trabajador del referido hospital), que explicó cómo varias veces sorprendió al encausado tratando de acceder a las plantas superiores donde trabaja Eugenia a través de las puertas del mortuorio, y que en varias ocasiones tuvo que echarle del lugar e interceder (tras largas conversaciones telefónicas) para que la dejara en paz; y que, desde su casa, ubicada frente a la de Eugenia, lo vio durante meses merodear a primeras horas de la mañana y a otras horas del día y de la noche, deambulando por la zona de acceso a la vivienda de aquella.

3) La testif‌ical de Dª. Ariadna, que detalló cómo en una ocasión el acusado se presentó en el lugar de trabajo de su hermana (y de ella) y cómo le pidió que se fuera, que su hermana no quería verle, y que a pesar de lo cual aquel se aproximó al mostrador de enfermería, insistió en no irse de allí y forzó a Dª. Eugenia a salir y llevárselo a una salita, donde le pidió que se fuera.

4) El testimonio de Dª. Amelia, amiga de Dª. Eugenia, que presenció cómo el encausado no paraba de llamar y mandar mensajes a esta y cómo esta le insistía en que la dejara en paz.

5) Las propias impresiones del juzgador, que percibió en la víctima los ecos emocionales del terror padecido por la persecución de la que era objeto.

6) Finalmente, rebate la tesis exculpatoria de la defensa. De una parte, destaca que, contrariamente a lo que alega esta, la descrita actuación del acusado no es la propia de un pesado, cansino, plasta, pero loco de amor, como aquella sostiene, sino la de un acosador que no entiende lo que es el amor, ni el respeto, ni la necesidad de salvaguardar la libertad y seguridad de la persona que ha decidido seguir su vida sin él. Y de otra, que el simple hecho de tomarse una cerveza con la perjudicada y los otros dos encuentros que ella también reconoce, no pueden considerarse como...

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