STSJ Andalucía 1004/2019, 29 de Mayo de 2019

PonenteERNESTO UTRERA MARTIN
ECLIES:TSJAND:2019:6140
Número de Recurso2338/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución1004/2019
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2019
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, CEUTA Y MELILLA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

N.I.G.: 2906744S20170005853

Negociado: UT

Recurso: Recursos de Suplicación 2338/2018

Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 3 DE MALAGA

Procedimiento origen: Procedimiento Ordinario 423/2017

Recurrente: Adelina

Representante: JAVIER ALBERTO RAMÍREZ PACHECO

Recurrido: HOTEL VOLVER, S. L. y FOGASA

Representante:ESTHER MORENO SORIA y LETRADO DE FOGASA - MALAGA

Sentencia número 1004/2019

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. ERNESTO UTRERA MARTÍN

ILTMO. SR. D. RAÚL PÁEZ ESCÁMEZ

SENTENCIA

En la ciudad de Málaga, a veintinueve de mayo de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, con sede en Málaga, compuesta por los magistrados arriba relacionados, en nombre del Rey, y en virtud de las atribuciones jurisdiccionales conferidas, emanadas del Pueblo Español, dicta la siguiente sentencia en el recurso de suplicación referido, interpuesto contra la del Juzgado de lo Social número tres de Málaga, de 16 de julio de 2018, en el que ha intervenido como parte recurrente DOÑA Adelina, representada y dirigida técnicamente por el letrado don Javier Alberto Ramírez Pacheco; y como parte recurrida HOTEL VOLVER, S.L., por la graduada social doña Esther Moreno Soria, y EL FONDO DE GARANTÍA SALARIAL.

Ha sido ponente ERNESTO UTRERA MARTÍN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 9 de mayo de 2017, doña Adelina presentó demanda contra Hotel Volver, S.L., y el Fondo de Garantía Salarial, en la que suplicaba que se condenase a dichos demandados al pago de 8.147,36 euros en de diferencias retributivas por la realización de una jornada de 40 horas semanales y de unas funciones de

superior categoría, correspondientes al periodo comprendido entre el mes de octubre de 2014 y el de marzo de 2016, la compensación por las vacaciones no disfrutadas de los años 2014, 2015 y 2016, y el interés por mora.

SEGUNDO

La demanda se turnó al Juzgado de lo Social número tres de Málaga, en el que se incoó el correspondiente proceso ordinario con el número 423/2017, se admitió trámite por decreto de 10 de mayo de 2017, y se celebraron los actos de conciliación y juicio el 10 de julio de 2018, en cuyo acto la demandante varió la demanda en el sentido de reclamar aquellas diferencias por el periodo comprendido entre el mes de abril de 2015 y el de mayo de 2016, por importe de 5.754,77 euros, y la compensación por las vacaciones de 2015.

TERCERO

El 16 de julio de 2018 se dictó sentencia, cuyo fallo era del tenor siguiente:

Que DESESTIMANDO la excepción de prescripción opuesta por Hotel Volver S.L. y ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda formulada por Dña. Adelina contra Hotel Volver S.L. y Fondo de Garantía Salarial, SE ACUERDA:

  1. - Condenar a la parte demandada a pagar a la actora la suma seiscientos noventa y tres euros con cuarenta y nueve céntimos de euro (693,49 €) por los conceptos expresados en el hecho probado séptimo e intereses de demora.

  2. - Condenar al Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por el pronunciamiento anterior.

CUARTO

En dicha resolución se declararon probados los hechos siguientes:

  1. Dña. Adelina (DNI NUM000 ) ha prestado servicios para Hotel Volver S.L. (CIF B93258861) desde el 24 de octubre de 2014, a jornada parcial (12 horas semanales del 1 de enero al 22 de abril de 2015, 24 horas semanales del 23 de abril de 2015 al 31 de mayo de 2015 y 30 horas semanales desde el 1 de junio de 2015). La relación laboral se formalizó mediante contrato temporal, a tiempo parcial (30 horas semanales) para obra o servicio determinado, categoría profesional de limpiadora.

  2. Desde abril de 2015 la actora desarrolló labores propias de responsable de equipos, debiendo percibir para una jornada de 30 horas semanales 949,27 euros mensuales (salario base: 640,7 euros, parte proporcional pagas extras: 160,17 euros, plus convenio: 56,07 euros, plus transporte: 84,62 euros, plus mantenimiento prenda: 7,71 euros).

  3. La relación laboral f‌inalizó el 3 de marzo de 2016 e impugnada judicialmente la terminación, las partes alcanzaron un acuerdo en trámite de conciliación el 14 de noviembre de 2017.

  4. Desde abril de 2015 las funciones de la actora consistían coordinar y supervisar al menos a tres trabajadoras, realizaba cuadrantes de horario, se encargaba de las incidencias que surgían en relación con las camareras de piso contratadas por la empresa (altas, bajas, errores en nómina, uniformes), buscaba y hacía entrevistas a candidatas para ser contratadas, compraba material, acudía a los distintos centro de trabajo donde prestaban servicios las trabajadoras contratadas por la empresa, emitía facturas en nombre de la empresa.

  5. De abril de 2015 a marzo de 2016 la actora recibió los importes consignados en las nóminas correspondientes a estos meses contenidas en el documento n.° 9 del ramo de prueba de la parte demandada.

  6. La actora permaneció en situación de incapacidad temporal del 22 de julio al 16 de septiembre de 2015 y del 1 al 3 de marzo de 2016.

    VII- Hotel Volver S.L. no ha satisfecho a la actora la suma de 630,45 euros, derivada de los siguientes conceptos e importes: a) diferencias retributivas abril 2015 (1 al 22): 14,39 euros; b) diferencias retributivas abril 2015 (23 al 30): 19,5 euros; c) diferencias retributivas mayo 2015: 73,19 euros; d) diferencias retributivas junio 2015: 70,26 euros; e) diferencias retributivas julio 2015 (1 al 21): 69,02 euros; f) diferencias retributivas septiembre 2015 (17 al 30): 32,79 euros; g) diferencias retributivas octubre a diciembre de 2015 y enero y febrero 2016: 70,26 euros mensuales.

  7. El 5 de abril de 2016 la trabajadora presentó la papeleta de conciliación que obra en la demanda (por despido y reclamación de cantidad) y cuyo contenido se da por reproducido, y el 18 de abril de 2016 se celebró sin avenencia el acto de conciliación ante el Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

  8. El 18 de mayo de 2016 la actora presentó escrito en el Decanato de los Juzgados de Málaga, dirigido al Juzgado de lo Social n.° 2 (procedimiento n° 328/2016) en el que desistía de la acción de reclamación de cantidad, reservándose su ejercicio para otro procedimiento, y mantenía la acción de despido.

  9. El 9 de mayo de 2017, a las 10:25 horas se interpuso la demanda que ha dado origen a este procedimiento.

QUINTO

El 6 de noviembre de 2018, la demandante anunció recurso de suplicación y, tras presentar el correspondiente escrito de interposición, e impugnarse por la demandada, se elevaron los autos a esta Sala.

SEXTO

El 21 de diciembre de 2018 se recibieron dichas actuaciones, se designó ponente, y se señaló la deliberación, votación y fallo del asunto para el 29 de mayo de 2019.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tal como se ha expresado en los anteriores antecedentes, la sentencia de instancia estimó parcialmente la demanda y condenó a la demandada al pago únicamente de 630,45 euros en concepto de diferencias por el desempeño de funciones de superior categoría profesional, pero rechazó las diferencias por la pretendida realización de una jornada de 40 horas semanales así como la compensación por vacaciones, por considerar esencialmente que, respecto de la jornada, no se había aportado prueba suf‌iciente por parte de la trabajadora; y respecto de las vacaciones, porque no se habían disfrutado antes de que f‌inalizara el año al que correspondían.

Contra esta decisión, la demandante interpuso el presente recurso con la f‌inalidad de que se repusiesen los autos al momento anterior al dictado de la sentencia o se revocase la sentencia y se estimase la demanda, articulando para ello motivos de nulidad, de revisión de los hechos declarados probados y de infracción de las normas sustantivas y de la jurisprudencia, recurso que ha sido impugnado por la demandada.

Su examen se abordará en los fundamentos siguientes.

SEGUNDO

Así, la parte recurrente, al amparo del artículo 193.a) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social [en adelante, LRJS], interesa esencialmente que se repongan las actuaciones al momento anterior al dictado de la sentencia por considerar que se han infringido los artículos 24 de la Constitución española [en adelante, CE], 97.2 de dicha LRJS y 218 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil [en adelante, LEC], al haberse omitido el pronunciamiento relativo al fraude en el contratación laboral, conforme a lo preceptuado en el artículo 15.3 del Estatuto de los Trabajadores, en su texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre [en adelante, ET].

Argumenta que, a la vista de los contratos (folios 198 a 212), se produce una concatenación de contratos temporales en los que no existía temporalidad alguna, al ser contratada como limpiadora, pero admitirse en la sentencia (hecho IV) que realizaba funciones superiores de responsable de equipo, extremo que también se evidenciaba en las conversaciones del administrador del hotel (folios 134). Fraude en la contratación determinante que la trabajadora realizase una jornada de 40 horas semanales, en lugar de las que jornada inferior contratada.

La parte recurrida se opone al motivo alegando que la naturaleza de la relación laboral es algo que quedó zanjado en el proceso por despido seguido en el Juzgado de lo Social número 2 de Málaga, en el que se alcanzó un acuerdo de conciliación (hecho probado III). Precisa que el proceso en el que se había dictado la sentencia recurrida era uno de reclamación de cantidad, en el que ya no podía analizarse aquel extremo. Añade que los documentos identif‌icados, aquellos contratos de trabajo, ponían de...

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