SAP Murcia 194/2019, 28 de Mayo de 2019
Ponente | ALVARO CASTAÑO PENALVA |
ECLI | ES:APMU:2019:1132 |
Número de Recurso | 47/2019 |
Procedimiento | Penal. Apelación procedimiento abreviado |
Número de Resolución | 194/2019 |
Fecha de Resolución | 28 de Mayo de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
MURCIA
SENTENCIA: 00194/2019
- AUDIENCIA, TLF: 968 22 91 24/5 FAX: 968 229278
2- EJECUCION TLF: 968 271373 FX: 968 834250
Teléfono: 0
Correo electrónico:
Equipo/usuario: MDB
Modelo: 213100
N.I.G.: 30016 48 2 2018 0002619
RJR APELACION JUICIO RAPIDO 0000047 /2019
Juzgado procedenciaJDO. DE LO PENAL N. 1 de DIRECCION000
Procedimiento de origenJUICIO RAPIDO 0000078 /2018
Delito: V.DOMÉSTICA Y DE GÉNERO.LESIONES/MALTRATO FAMILIAR
Recurrente: Valentina, Sergio
Procurador/a: D/Dª MARIA EULALIA MONERRI PEDREÑO, CARLOS MANUEL RODRIGUEZ SAURA
Abogado/a: D/Dª MARIA TERESA ROJAS AMATE, JOSE MANUEL NAVARRO NAVARRO
Recurrido: Valentina, Sergio, MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª MARIA EULALIA MONERRI PEDREÑO, CARLOS MANUEL RODRIGUEZ SAURA,
Abogado/a: D/Dª MARIA TERESA ROJAS AMATE, JOSE MANUEL NAVARRO NAVARRO,
R. Apelación RJR 47/2019
Penal UNO DIRECCION000
Juicio Rápido 78/18
SENTENCIA
NÚM. 194 /19
ILMOS. SRS.
D. JOSÉ LUIS GARCÍA FERNÁNDEZ
PRESIDENTE
D. JUAN DEL OLMO GÁLVEZ
D. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA
MAGISTRADOS
En la ciudad de Murcia, a 28 de mayo de 2019.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia el presente rollo por virtud del recurso interpuesto contra la sentencia dictada por el juzgado en el procedimiento ut supra referenciado, por los delitos de quebrantamiento de condena y amenazas leves, en el que intervienen, como apelantes el acusado D. Sergio, la acusación particular Dª. Valentina, y el Ministerio Fiscal (por adhesión a la anterior), con las representaciones y defensas antes reseñados. Es ponente el magistrado D. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA, que expresa la convicción del tribunal.
El juzgado citado dictó en los referidos autos sentencia con fecha 6 de marzo de 2019, sentando como hechos probados los siguientes:
" Sergio, nacido el NUM000 -1974, DNI nº NUM001, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, por auto del Juzgado de Violencia Sobre la Mujer de 24-7-2018 se le prohibió la comunicación y aproximación a menos de 300 metros de Valentina durante la tramitación de las DP 1757/2018, POP 48/18, siéndole notificado y requerido formalmente en fecha 7/11/2018, si bien tuvo conocimiento de manera verbal sobre las 1400 horas del día 6-11-18 cuando una dotación de la Guardia Civil se lo comunicó verbalmente dicha prohibición, con motivo de una intervención en el centro de trabajo de Valentina, diciéndole que debía de acercarse al día siguiente al juzgado de violencia sobre la mujer para ser le notificada dicha resolución.
El acusado a pesar la prohibición, encontrándose muy alterado y bajo la influencia de bebidas alcohólicas sobre las 1840 horas del mismo día, se dirigió al domicilio de Valentina, situado en CALLE000, n NUM002 de DIRECCION001, tocando el timbre para ir a ver a su hijo, procediendo a sentarse frente al portal, diciendo "esa es una bruja y esto lo van a pagar" "voy a pegarle dos tiros a su padre", siendo detenido."
Así mismo, dictó el siguiente fallo:
"FALLO: CONDENO A Sergio como autor criminalmente responsable de un delito de amenazas (violencia de género) del art.171.4 del CP, en grado de tentativa, concurriendo la circunstancia atenuante de alcoholemia, ya definido, a la pena 2 MESES DE PRISION, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y la pena privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 3 meses y 1 día y al pago de un tercio de las costas. Absolviéndole del delito de quebrantamiento de condena del que venía acusado, declarando dos tercios de las costas de oficio.
Se acuerda la sustitución de la pena de 2 MESES DE PRISIÓN DE PRISIÓN impuesta por 4 MESES DE MULTA CON CUOTA DE 2 EUROS (240€). En el supuesto de incumplimiento en todo o en parte de la pena sustitutiva, la pena de prisión inicialmente impuesta se ejecutará descontando, en su caso, la parte de tiempo a que equivalgan las cuotas satisfechas."
Dicha resolución fue impugnada en la forma descrita en el encabezamiento. Tras los oportunos traslados y repartos, se remitieron las actuaciones a esta Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Murcia donde se registraron y formó el correspondiente rollo, recibiéndose en esta UPAD el día 23 de los corrientes, procediéndose hoy a su deliberación, votación y fallo por la sala.
En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS
ÚNICO. Se acepta y da por reproducida la declaración de hechos probados de la sentencia recurrida.
La resolución apelada absuelve al acusado Sr. Sergio del delito de quebrantamiento de condena y le condena como autor de un delito de amenazas del art. 171.4 CP .
Sobre estas últimas, las estima acreditadas merced a los testimonios de los policías locales NUM003 y NUM004, que vieron cómo el acusado insultó a la Sra. Valentina con la expresión bruja y la amenazó cuando dijo que esto lo iban a pagar, en clara alusión de producir un mal en la persona o bienes de la Sra. Valentina, así como que le iba a pegar dos tiros al padre de ella. Explica que el hecho de que la citada señora no hubiese escuchado directamente ambas amenazas, no priva de tipicidad el hecho y su calificación como tentativa porque lo supo a través de unas vecinas y, aunque no se sintió amedrentada, fueron proferidas con esa...
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