SAP Murcia 391/2019, 23 de Mayo de 2019

PonenteRAFAEL FUENTES DEVESA
ECLIES:APMU:2019:1124
Número de Recurso149/2019
ProcedimientoCivil
Número de Resolución391/2019
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00391/2019

Modelo: N10250

SCOP CIVIL, PASEO DE GARAY, Nº 5, MURCIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Teléfono: 968 229119 Fax: 968 229278

Correo electrónico:

Equipo/usuario: 001

N.I.G. 30030 47 1 2016 0001146

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000149 /2019

Juzgado de procedencia: JDO. DE LO MERCANTIL N. 2 de MURCIA

Procedimiento de origen: S1C SECCION I DECLARACION CONCURSO 0000499 /2016

Recurrente: AGENCIA ESTATAL TRIBUTARIA MURCIA

Procurador:

Abogado: ABOGADO DEL ESTADO

Recurrido: ADMINISTRACION CONCURSAL ADMINISTRACION CONCURSAL, Nicanor, Concepción Procurador:, ALFONSO ALBACETE MANRESA, ALFONSO ALBACETE MANRESA

Abogado: ALICIA ROJO MARTINEZ, MANUEL RAMOS MORALES, MANUEL RAMOS MORALES SENTENCIA Nº 391

Ilmos. Sres.

Don Carlos Moreno Millán.

Presidente

Don Juan Martínez Pérez

Don Rafael Fuentes Devesa

En la Ciudad de Murcia, a veintitrés de mayo de dos mil diecinueve.

Esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia ha visto en grado de apelación los presentes autos acumulados de incidente concursal I-96-1 y I -96-2 derivados del concurso nº 499/2016, que se han tramitado en el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Murcia entre las partes, como actora y demandada, y ahora apelante, AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA representada y asistida del Abogado del Estado, y de otra, como demandada y actora, y ahora apelada, la administración concursal de Nicanor y Concepción, con intervención en la primera instancia de los concursados Nicanor y Concepción, representados por el/la procurador/a Sr/a Albacete Manresa y dirigidos por el/la letrado/a Sr/a Ramos Morales. Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Rafael Fuentes Devesa, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo mercantil citado dictó sentencia en estos autos con fecha 12 de febrero de 2018 cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "Que estimado la demanda interpuesta por los concursados Nicanor y Concepción, representados por el Procurador ALBACETE MANRESA y defendidos por el Letrado RAMOS MORALES, contra la AGENCIA TRIBUTARIA, defendida por el Letrado DE LA PEÑA SANCHEZ y contra la administración concursal,y estimando la demanda interpuesta por AGENCIA TRIBUTARIA, defendida por el Letrado DE LA PEÑA SANCHEZ, contra la administración concursal, debo modificar la lista de acreedores en el sentido de reconocer a la AGENCIA TRIBUTARIA en relación a la escritura pública de 19 de mayo de 2016 de constitución de prenda un crédito en la cuantía de 170.364,10 euros con privilegio general conforme al artículo

91.1.4 LC ( 50% con privilegio general y 50% como ordinario), así como un crédito por intereses en la suma de

19.183,76 euros, en lugar del crédito reconocido en su día de 1.214.744,43 euros, del que la suma de 872.478,10 euros fue indebidamente reconocida con privilegio especial. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad"

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la AEAT interesando que se revoque parcialmente la sentencia en cuanto a la calificación del crédito reconocido. Se dio traslado a la Administración Concursal y concursados, oponiéndose la primera

TERCERO

Previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, en cuya Sección Cuarta se registraron con el número de Rollo 149/2019, señalándose para votación y fallo el día 22 de mayo de 2019.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Planteamiento

  1. En el concurso de Nicanor y Concepción fue reconocido a la AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA (AEAT en abreviatura) un crédito de 1.214.744,43 € como privilegiado especial. Impugnada la lista de forma separada por los concursados y la AEAT, una vez acumulados, la sentencia reconoce a la AEAT en relación a la escritura pública de 19 de mayo de 2016 de constitución de prenda un crédito en la cuantía de 170.364,10 €, del cual el 50% es privilegio general conforme al artículo 91.1.4 LC y el 50% restante ordinario, así como un crédito por intereses en la suma de 19.183,76€

  2. Contra dicha sentencia interpone recurso de apelación la AEAT interesando que se revoque parcialmente en cuanto a la calificación del crédito reconocido, al considerar que debe ser calificado como privilegiado especial con arreglo al art 90.1.6LC

  3. A a ello la administración concursal se opone e interesa la confirmación de la sentencia, en tanto que los concursados permanecen silentes en la apelación

Segundo

La prenda sobre créditos futuros

  1. Queda reducido la controversia en esta alzada a una cuestión jurídica, y es la relativa a la calificación del crédito de AEAT frente a Nicanor y Concepción reconocido en la escritura pública de 19 de mayo de 2016, en la que constituye a favor de AEAT una prenda sobre los créditos derivados de las cantidades a percibir por Nicanor y otro CB del Colegio Oficial de Farmacéuticos de la Región de Murcia, siendo incontrovertido que dicha escritura no está inscrita en registro público alguno.

  2. No hay duda alguna que, tratándose de un concurso declarado en 2016 y una prenda sobre derechos de crédito futuros de mayo de 2016, la normativa aplicable es el art 90.1.6 LC en su...

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