SAP Asturias 192/2019, 23 de Mayo de 2019

PonentePABLO MARTINEZ HOMBRE GUILLEN
ECLIES:APO:2019:1729
Número de Recurso224/2019
ProcedimientoCivil
Número de Resolución192/2019
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 7ª

AUD.PROVINCIAL SECCION SEPTIMA

GIJON

SENTENCIA: 00192/2019

AUDIENCIA PROVINCIAL-SECCIÓN SÉPTIMA.- GIJÓN.

Modelo: N10250

PZA. DECANO EDUARDO IBASETA, S/N - 2º. 33207 GIJÓN

Teléfono: 985176944-45 Fax: 985176940

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MGD

N.I.G. 33024 42 1 2014 0005874

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000224 /2019

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 4 de GIJON

Procedimiento de origen: DEH DERECHO AL HONOR,INTIMIDAD E IMAGEN 0000563 /2014

Recurrente: ASOCIACION CLUB DE LEONES DE GIJON

Procurador: MANUEL FOLE LOPEZ

Abogado: JAVIER MARIO DE LA RIERA DIAZ

Recurrido: FEDERACION DE CLUBES DE LEONES DE ESPAÑA, LION'S CLUB INTENACIONAL (ASOCIACION INTERNACIONAL DE CLUBES DE LEONES, MINISTERIO FISCAL MINISTERIO FISCAL

Procurador: VICTORIA ESTRADA GARCIA, JAIME TUERO DE LA CERRA,

Abogado: MARIA BELEN GARCIA ESPASA, JON AURRECOECHEA GARAY,

SENTENCIA nº 192/19

Ilmos. Magistrados-Jueces Sres.:

Don RAFAEL MARTÍN DEL PESO GARCÍA

Don MARÍA PIEDAD LIÉBANA RODRÍGUEZ

Don PABLO MARTÍNEZ HOMBRE GUILLÉN

En GIJON, a veintitrés de mayo de dos mil diecinueve

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Séptima de la Audiencia Provincial de GIJÓN los Autos de DERECHO AL HONOR, INTIMIDAD E IMAGEN 563/2014, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA

NÚMERO 4 de GIJÓN, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 224/2019

, en los que aparece como parte apelante ASOCIACIÓN CLUB DE LEONES DE GIJÓN, representada por el Procurador de los tribunales don Manuel Fole López, asistido por el Abogado don Javier Mario De La Riera Díaz, y como parte apelada LION'S CLUB INTERNACIONAL (ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE CLUBES DE LEONES), representada por el Procurador de los Tribunales don Jaime Tuero de la Cerra, bajo la dirección del Letrado don Jon Aurrecoechea Garay, y FEDERACIÓN DE CLUBES DE LEONES DE ESPAÑA, representado por la Procuradora de los tribunales doña Victoria Estrada García, bajo la dirección de la Letrada doña María Belén García Espasa; habiendo sido parte el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número 4 de Gijón dictó sentencia de fecha 28-12-18 en los autos de Derecho al Honor, Intimidad e Imagen número 563/2014, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

" Que, al estimar la excepción de caducidad de la acción ejercitada, debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Ana Isabel Sánchez Pardías, que fue sustituida por el Procurador D. Manuel Fole López, en nombre y representación de la "Asociación Club Leones de Gijón", contra "Lions Club Internacional" ("International Association of Lions Clubs") representada por el Procurador D. Jaime Tuero de la Cerraro Eduarte (sustituido en la audiencia previa por su compañero, D. Pedro Pablo Otero Fanego), y contra la "Federación de Clubes de Leones de España", representada por la Procuradora Dª Victoria Estrada García, y en consecuencia debo acordar y acuerdo lo siguiente:

  1. / Se absuelve a las codemandadas de la totalidad de las pretensiones deducidas en su contra por la parte actora.

  2. / Se impone a la "Asociación Club Leones de Gijón" el pago del total de las costas causadas" .

SEGUNDO

Notif‌icada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de Asociación Club de Leones de Gijón se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial. Cumplidos los oportunos trámites, se señaló para la deliberación y votación del presente recurso el día 22-5-19.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

Vistos siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado don PABLO MARTÍNEZ HOMBRE GUILLÉN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Para la resolución del recurso interpuesto debemos partir de los hechos en los que demanda se funda, y que no han sido propiamente controvertidos:

  1. The International Association of Lions Club", en español "La Asociación Internacional de Clubes de Leones" (en adelante, LCI) es una Asociación Internacional de carácter humanitario.

  2. El Club de Leones de Gijón, cuyo acta fundacional es de18 de marzo de 2015, merced al acuerdo adoptado en su seno en asamblea general extraordinaria celebrada el día 6 de abril de 2006, interesó mediante comunicación fechada el día 26 de abril de ese año, su incorporación a la Federación de Club de Leones del Distrito 116, que agruparía a todos los Clubes de Leones de España (FCLE), y particularmente a su Distrito 116 A, y por medio de ello formaría parte de la Asociación Internacional mentada.

  3. Con fecha 18 de mayo de 2013 se celebró en Marbella la XLVI Convención Nacional de Clubes de Leones de España, en cuya transcurso se celebró la Asamblea General del Distrito Múltiple 116 (FCLE), y con fecha 28 de junio de 2013 el Club de Leones de Gijón presentó demanda ante los Juzgados de Madrid, en impugnación de acuerdos adoptados en la citada Asamblea General. Se impugnaron los acuerdos de inadmisión a votación de las mociones presentadas por el Club de Gijón, los acuerdos que probaron otras cuatro mociones presentadas en la Asamblea por otros Clubes y el acuerdo de proclamación y elección del Presidente del Consejo de Gobernadores. El procedimiento se tramitó ante El Juzgado de Primera instancia 34 de Madrid, en el procedimiento ordinario 843/201.

  4. La demandada en dicho procedimiento, FCLE inicialmente planteó al Juzgado declinatoria de jurisdicción, invocando la excepción procesal de sumisión de la cuestión litigiosa a arbitraje, argumentando que los asuntos leonísticos tenían que ser sometidos a las reglas de resolución de conf‌lictos establecidas por la Junta Directiva Internacional de LCI., siendo la misma desestimada por el Juzgado de Primera Instancia, conf‌irmando por ello su competencia para conocer de dicha pretensión, y al mismo tiempo, por ello, Página12de 24

  5. De igual modo, el Juzgado de Primera Instancia 34 de Madrid estimó la solicitud del Club de Gijón y acordó como medidas cautelares la suspensión de la inscripción de los acuerdos susceptibles de acceder al registro de asociaciones determinados en la solicitud. La resolución fue recurrida en apelación por la FCLE siendo f‌inalmente desestimado el recurso y conf‌irmada la resolución recurrida por Auto de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección duodécima, de 23 de octubre de 2014, dictado en el rollo de apelación 490/2014 .

    VI.-Por carta fechada el 29 de octubre de 2013, la LCI comunicó al Club de Gijón que se le consideraba en situación de status quo y le advertía de la próxima cancelación de su carta constitutiva (expulsión) en caso de que no retirase la demanda pendiente y lo acreditase, prorrogándose posteriormente el plazo del 12 al 25 de noviembre de 2013.

  6. Se produjo el nombramiento por LCI de un mediador entre FCLE y el Club de Gijón, cuya condición para el iniciar el proceso de mediación era la retirada inmediata de la demanda pendiente.

  7. Con fecha 10 de marzo de 2014 LCI canceló la carta constitutiva del Club de Gijón, privando al Club y a todos sus miembros de todos sus derechos en la organización, con causa en desatender las instrucciones de LCI por no retirar la demanda pendiente y someterse a las reglas de resolución de procedimientos.

  8. En el curso del proceso se acreditó que, con fecha 17 de noviembre de 2014, el Juzgado de Primera Instancia 34 de Madrid dictó Sentencia en el PO 843/2013 estimando íntegramente la demanda formulada por la Asociación Club de Leones de Gijón contra la Federación de Clubes de Leones de España, anulando todos los acuerdos impugnados y condenando en costas a la demandada. Dicha resolución devino f‌irme al no ser recurrida por la parte condenada.

    Sobre la base de dicho elementos...

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