SAP Orense 191/2019, 19 de Junio de 2019

PonenteANTONIO PIÑA ALONSO
ECLIES:APOU:2019:342
Número de Recurso17/2018
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Número de Resolución191/2019
Fecha de Resolución19 de Junio de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 OURENSE

SENTENCIA: 00191/2019

PZA. CONCEPCION ARENAL, 1 Teléfono: 988687072/988687068

Equipo/usuario: MG Modelo: N85860

N.I.G.: 32069 41 2 2006 0101251

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000017 /2018

Delito/falta: FRAUDE POR AUTORIDAD O FUNCIONARIO

Denunciante/querellante: ASOCIACION PARA O PROGRESO DO RIBEIRO Procurador/a: D/Dª JOSE ANTONIO MANUEL GONZALEZ NEIRA

Abogado/a: D/Dª JOSE ARCOS ALVAREZ

Contra: Nicolas, Ovidio, Patricio, Pelayo, Primitivo, Marcos, Raimundo, Remigio, Rodolfo, Romeo, Sandra

Procurador/a: D/Dª ALBERTO PEREZ RIVAS, ALBERTO PEREZ RIVAS, ALBERTO PEREZ RIVAS, ALBERTO PEREZ RIVAS, JOSE MERENS RIBAO, ALBERTO PEREZ RIVAS, ALBERTO PEREZ RIVAS, ALBERTO PEREZ RIVAS, MARIA DEL CARMEN NOVOA AIRA, MARIA DEL CARMEN NOVOA AIRA, ALBERTO PEREZ RIVAS Abogado/a: D/Dª JORGE TEMES MONTES, IGNACIO MARQUINA GARCIA, IGNACIO JOSE SEVILLA GALLO, MARTA CACHAFEIRO ALONSO, PABLO ARCE NOGUEIRAS, LUIS ROMERO BUENO, ALFREDO BERMUDEZ FERNANDEZ, ALFREDO BERMUDEZ FERNANDEZ, MARIA NATALIA GONZALEZ FIDALGO, ANTONIO DOMINGUEZ LORENZO, ROGELIO FERNANDEZ MURIAS

SENTENCIA Nº 191/2019

ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a: ANTONIO PIÑA ALONSO

Magistrados/as

ANA MARÍA DEL CARMEN BLANCO ARCE MANUEL CID MANZANO

En OURENSE, a diecinueve de junio de dos mil diecinueve.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 002 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 0000017/2018, procedente de DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0000462/2006, XDO.1A.INST.E INSTRUCCIÓN N.1 de RIBADAVIA y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por delitos de falsedad de documentos público continuado; fraude de subvenciones; y malversación de fondos públicos, contra Nicolas, con DNI Nº NUM000, nacido en San Amaro-Arnoia (Ourense) el NUM001 /1956 hijo de Adrian y de Carmen ; contra Ovidio, con DNI Nº NUM002, nacido en Ourense el NUM003 /1964, hijo de Armando y de Carmen ; contra Patricio, con DNI Nº NUM004, nacido en Arnoia (Ourense) el NUM005

/1962, hijo de Benito y de Esmeralda ; contra Pelayo, con DNI Nº NUM006, nacido en Arnoia (Ourense) el NUM007 /1970, hijo de Casimiro y de Felicidad ; contra Primitivo, con DNI Nº NUM008, nacido en Gomesende (Ourense) el NUM009 /1966, hijo de Constantino y de Esmeralda ; contra Marcos, vecino de Ourense; contra Raimundo, con DNI nº NUM010, nacido en La Habana el NUM011 /1956, hijo de Gaspar y de Natalia ; contra Remigio, con DNI Nº NUM012, nacido en Erill Avall- La Vall de Boi (Lérida) el NUM013 /1955, hijo de Hipolito y de Pura ; contra Rodolfo, con DNI Nº NUM014, nacido en Sandiás (Ourense) el NUM015 /1950, hijo de Iván y de Rosalia ; contra Romeo ; con DNI Nº NUM016, nacido en Ourense el NUM017 /1972, hijo de Justino y de Soledad ; contra Sandra, con DNI Nº NUM018, nacida en Ourense el NUM019 /1975, hija de Luciano y de Marí Jose .

Representados/as, respectivamente, por los Procuradores/as ALBERTO PEREZ RIVAS, ALBERTO PEREZ RIVAS, ALBERTO PEREZ RIVAS, ALBERTO PEREZ RIVAS, JOSE MERENS RIBAO, ALBERTO PEREZ RIVAS, ALBERTO PEREZ RIVAS, ALBERTO PEREZ RIVAS, MARIA DEL CARMEN NOVOA AIRA, MARIA DEL CARMEN NOVOA AIRA, ALBERTO PEREZ RIVAS y defendidos, respectivamente, por los/as Abogados/as D./Dña. JORGE TEMES MONTES, IGNACIO MARQUINA GARCIA, IGNACIO JOSE SEVILLA GALLO, MARTA CACHAFEIRO ALONSO, PABLO ARCE NOGUEIRAS, LUIS ROMERO BUENO, ALFREDO BERMUDEZ FERNANDEZ, ALFREDO BERMUDEZ FERNANDEZ, MARIA NATALIA GONZALEZ FIDALGO, ANTONIO DOMINGUEZ LORENZO, ROGELIO FERNANDEZ MURIAS. Siendo parte acusadora la ASOCIACIÓN PARA O PROGRESO DO RIBEIRO representada por el procurador JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ NEIRA y asistida por el letrado JOSÉ ARCOS ÁLVAREZ, y como ponente el/la Magistrado/a D./Dª ANTONIO PIÑA ALONSO. No formuló acusación el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se instruyeron por unos presuntos delitos de falsedad de documentos público continuado; fraude de subvenciones; y malversación de fondos públicos, en virtud de denuncia penal interpuesta por particular ante el Juzgado de Instrucción de Ribadavia que dio lugar a las diligencias previas nº 462/2006. Practicadas las oportunas diligencias se decretó la apertura de juicio oral contra los acusados a que se ref‌iere el apartado anterior, y se declaró esta Audiencia como Órgano competente para su enjuiciamiento.

SEGUNDO

Recibida en fecha 11/06/2018 la causa en esta Sección Segunda, se formó el Rollo de Sala nº 17/2018 y, previos los trámites de rigor, se convocó a las partes a juicio oral, que se celebró en el día de su fecha, 3, 5, 6 y 10/06/2019, a cuyo acto comparecieron los acusados quienes, además, se relacionan en el acta levantada al efecto.

TERCERO

Conferido traslado en su día al Ministerio Fiscal, éste interesó el sobreseimiento de la causa.

CUARTO

Por la parte acusadora calif‌icó los hechos como constitutivos de los delitos de prevaricación del artículo 404 del Código Penal (CP ); de malversación de fondos públicos tipif‌icados en los artículos 432.1 y 3 del Código Penal (CP ); falsedad documental tipif‌icado en el artículo 390.1 y 4 del CP ; fraude de subvenciones tipif‌icado en los artículo 308.2 del CP .

Designando como autores del primer, segundo y tercer delito a los acusados Nicolas ; Patricio y Ovidio ; y del cuarto al acusado Pelayo ; solicitando las siguientes penas:

  1. - A Nicolas (presidente CEIVAM) Patricio (gerente CEIVAM), Ovidio (responsable administrativo y f‌inanciero CEIVAM) por el delito continuado de prevaricación, la pena de 10 años deinhabilitación especial para el empleo o cargo público.

  2. -A Nicolas (presidente CEIVAM), Patricio (gerente CEIVAM), Ovidio (responsable administrativo y f‌inanciero CEIVAM), y a Pelayo, a cada uno de ellos por el delito de malversación de caudales públicos, la pena de 6 añosde prisión e inhabilitación absoluta por tiempo de 10 años.

  3. - A Nicolas (presidente CEIVAM), Patricio (gerente CEIVAM), Ovidio (responsable administrativo y f‌inanciero CEIVAM) y Pelayo (representante de ACTUAR S.L.) a cada uno de ellos por los delitos de fraude de subvenciones a la pena de 4años de prisión v la multa de tanto al séxtuplo de la cuantíadefraudada así como la pena del art. 308.3 del CP .

  4. - A Nicolas (presidente CEIVAM), Patricio (gerente CEIVAM), Ovidio a cada uno de ellos por los delitos de falsedad en documentos of‌iciales, a la pena de 6 años de prisión multa de 24 mesese inhabilitación especial por 6 años.

En cuanto a la responsabilidad civil interesó que se debería reintegrar y depositar en concepto de FIANZA, el importe del doble de lo defraudado (en la planta de biomasa el total del presupuesto del proyecto era de

13.000.000 de pesetas (78.131,57 euros), el importe defraudado en cada uno de los proyecto asciende a

263.502 pesetas (1.583,68 euros), haciendo una suma total de 86.049,97 euros) por parte de Nicolas, Patricio

, Ovidio, y Pelayo, resultando un importe total de 172.099,94 euros, que deberían depositar de forma solidaria y conjunta cada uno de los acusados referidos. Además consideró que los acusados eran responsables civiles directos por lo que deberían ser condenados todos ellos, a excepción de Primitivo, de manera solidaria al abono de la cuantía defraudada.

QUINTO

Las defensas de los acusados solicitaron su libre absolución.

  1. HECHOS PROBADOS

Queda probado y así se declara:

PRIMERO

En el año 1994 se constituyó la Asociación Centro de Iniciativas para el Desarrollo Local del Val do Miño (Ceivam), grupo de acción local, que adopta la forma de asociación. Integraban la misma diversas personas físicas a título particular, así como instituciones públicas, como el Concello de Arnoia.

En la Asamblea celebrada el día el 2 de septiembre de 1995, se renueva el órgano directivo de Ceivam, que pasa a estar integrado como presidente por Nicolas ; tesorero, Ovidio ; Secretario, Patricio ; siendo uno de sus vocales Pelayo, quien es elegido, posteriormente, vicepresidente en la Asamblea del 2004. Cabe destacar la inclusión en sus órganos directivos, asumiendo la vicepresidencia y posteriormente la vocalía técnica, de

D. Marcos .

Ceivam tenía como f‌inalidad principal dinamizar su zona de inf‌luencia y poder optar a las ayudas procedentes del programa Leader II, otorgadas por la Unión Europea, a través del Ministerio de Agricultura y la Xunta de Galicia.

Para tal f‌in, suscribió un Convenio con la Secretaria de Desarrollo Rural y Conservación de la Naturaleza, la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes de la Xunta de Galicia, en virtud del cual asumió la gestión de las subvenciones públicas incluidas en los proyectos Leader y Feoga de la Unión Europea.

En las fechas en las que se conceden y ejecutan las subvenciones correspondientes a la planta de tratamiento de biomasa y a los talleres artesanos, integran el órgano de gestión, Nicolas, como presidente; Ovidio, como responsable f‌inanciero y administrativo y Patricio como gerente.

En virtud del convenio referido, "el grupo de acción local se responsabiliza de la realización de los controles sobre los benef‌iciarios para verif‌icar la correcta aplicación de las ayudas concedidas, así como para obtener de los mismos la recuperación de las sumas pagadas, en caso de irregularidades".

SEGUNDO

El día 18 de octubre de 1999 Pelayo, administrador de la entidad Actividades Culturales Turísticas

S. L., "Actuar", en la cual participaba el Concello de Arnoia en un 50%, solicitó al grupo de acción local, Ceivam, una subvención para la construcción de una planta de biomasa en el Ayuntamiento de Arnoia, enmarcada el proyecto de iniciativas comunitarias para el desarrollo rural Leader II.

Por parte del grupo Ceivam, se emitió un informe técnico aceptando el presupuesto de gasto objeto de ayuda...

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