ATS, 19 de Junio de 2019
Jurisdicción | España |
Fecha | 19 Junio 2019 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Fecha del auto: 19/06/2019
Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL
Número del procedimiento: 423/2017
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5 DE ZARAGOZA
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo
Transcrito por: CSM/P
Nota:
CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 423/2017
Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Excmos. Sres.
D. Francisco Marin Castan, presidente
D. Francisco Javier Orduña Moreno
D. Eduardo Baena Ruiz
En Madrid, a 19 de junio de 2019.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz.
La representación procesal de Caja Rural de Aragón S.C.C. presentó escrito de interposición de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada, el día 12 de diciembre de 2016 por la Audiencia Provincial de Zaragoza -Sección 5ª-, en el rollo de apelación n.º 554/2016 , dimanante del juicio ordinario n.º 5/2016, del Juzgado de Primera Instancia n.º 19 de Zaragoza.
La referida Audiencia Provincial tuvo por interpuestos los recursos y acordó elevar las actuaciones a este Tribunal Supremo, con emplazamiento de las partes.
Recibidas las actuaciones en este Tribunal, han comparecido la procuradora D.ª Blanca Rueda Quintero, en nombre y representación de Caja Rural de Aragón S.C.C., en calidad de parte recurrente y la procuradora D.ª Yolanda Martínez Chamorro, en nombre y representación de D. Carlos Jesús y D.ª Esmeralda , en calidad de parte recurrida.
Por providencia de fecha 6 de marzo de 2019, se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión de los recursos a las partes personadas.
Evacuado el traslado, la parte recurrida ha interesado la inadmisión de los recursos. La parte recurrente se ha opuesto a las causas de inadmisión.
Se ha interpuesto recurso de casación por interés casacional y extraordinario por infracción procesal frente a una sentencia dictada en segunda instancia en un juicio ordinario sobre nulidad de condición general de contratación, cláusula suelo.
El escrito de interposición, por lo que se refiere al recurso de casación, se articula en dos motivos. En el primero se denuncia la infracción de los artículos 3 y 4 TRLGCU y la doctrina de esta sala que los interpreta en orden a la no consideración de consumidores de los demandantes y en el segundo se denuncia la infracción de lo dispuesto en los artículos 5.5 y 7.b) de la Ley de Condiciones Generales de la Contratación , en relación con el artículo 8.2 de la misma Ley , y en relación también con los artículos 80 a 82 del Texto Refundido de la Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios , y de la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo que interpreta sistemáticamente todas las normas sustantivas procedentes de la trasposición al derecho español de la Directiva 93/13/CEE del Consejo de 5 de abril de 1993, estableciendo la exclusión del control por parte de los tribunales del contenido de las condiciones generales reguladoras de los elementos esenciales del contrato y la prohibición de que sean sometidas, directa o indirectamente, a un control de abusividad las condiciones generales de los contratos suscritos con profesionales o empresarios.
A la vista de su planteamiento, el recurso de casación no se admite por falta de justificación del interés casacional en la medida en que la sentencia, de acuerdo a los hechos que ha declarado probados, no se opone a la jurisprudencia existente en la cuestión litigiosa ( art. 483.2º.3ª LEC ). La sentencia reconoce la condición de consumidor de la parte prestataria, ya que el préstamo se formalizó para adquirir una vivienda que es ajena a su actividad empresarial dedicada a la adquisición de locales, rehabilitarlos y venderlos; además, ni siquiera se acredita que la adquisición de la vivienda fuera destinada al alquiler de terceros. En cualquier caso, aún cuando la vivienda fuera destinada al alquiler tampoco se excluiría, per se, la condición de consumidor. Esta sala ha declarado que aunque la adquisición de un inmueble para su arrendamiento a terceros implica la intención de obtener un beneficio económico, si esa actuación no forma parte del conjunto de las actividades comerciales o empresariales de quien lo realiza, no deja de ser un acto de consumo ( sentencia 356/2018 de 13 de junio ). La existencia de la relación de consumo hace decaer el segundo motivo del recurso centrado en la exclusión del control de abusividad y transparencia en las relaciones entre profesionales.
El planteamiento expuesto impide acoger las alegaciones de la parte recurrente al oponerse a lo aquí razonado. En este sentido procede recordar que en virtud del principio de primacía del Derecho de la Unión, la jurisprudencia del TJUE en interpretación de la Directiva 93/13 y otras, establecía un concepto de consumidor que atendía a su actividad profesional y no al destino final de los bienes y este criterio de interpretación se aplica incluso para aquellos préstamos firmados con anterioridad a la entrada en vigor del TRLGCU ( sentencia 230/2019 de 11 de abril )
La inadmisión del recurso de casación comporta la improcedencia del recurso extraordinario por infracción procesal, formulado de forma conjunta, por aplicación de la Disposición Final 16ª.1.5ª.II LEC .
Consecuentemente procede declarar inadmisibles los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal, declarando firme la Sentencia, de conformidad con lo previsto en los arts. 473.2 º y 483.4 LEC , cuyos siguientes apartados, el 3 y el 5, respectivamente, deja sentado que contra este Auto no cabe recurso alguno.
Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en los arts. 473.2 y 483.3 de la LEC y presentado escrito de alegaciones por la parte recurrida procede imponer las costas a la parte recurrente, que perderá el depósito constituido.
LA SALA ACUERDA :
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) No admitir el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación interpuestos por la representación procesal de de Caja Rural de Aragón S.C.C. contra la sentencia dictada, el día 12 de diciembre de 2016 por la Audiencia Provincial de Zaragoza -Sección 5ª-, en el rollo de apelación n.º 554/2016 , dimanante del juicio ordinario n.º 5/2016, del Juzgado de Primera Instancia n.º 19 de Zaragoza.
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) Declarar firme dicha sentencia.
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) Imponer las costas a la parte recurrente, con pérdida del depósito constituido.
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) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este Tribunal a las partes comparecidas ante esta Sala.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.