ATS, 19 de Junio de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Junio 2019

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 19/06/2019

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 423/2017

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5 DE ZARAGOZA

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo

Transcrito por: CSM/P

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 423/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Francisco Marin Castan, presidente

D. Francisco Javier Orduña Moreno

D. Eduardo Baena Ruiz

En Madrid, a 19 de junio de 2019.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de Caja Rural de Aragón S.C.C. presentó escrito de interposición de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada, el día 12 de diciembre de 2016 por la Audiencia Provincial de Zaragoza -Sección 5ª-, en el rollo de apelación n.º 554/2016 , dimanante del juicio ordinario n.º 5/2016, del Juzgado de Primera Instancia n.º 19 de Zaragoza.

SEGUNDO

La referida Audiencia Provincial tuvo por interpuestos los recursos y acordó elevar las actuaciones a este Tribunal Supremo, con emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en este Tribunal, han comparecido la procuradora D.ª Blanca Rueda Quintero, en nombre y representación de Caja Rural de Aragón S.C.C., en calidad de parte recurrente y la procuradora D.ª Yolanda Martínez Chamorro, en nombre y representación de D. Carlos Jesús y D.ª Esmeralda , en calidad de parte recurrida.

CUARTO

Por providencia de fecha 6 de marzo de 2019, se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión de los recursos a las partes personadas.

QUINTO

Evacuado el traslado, la parte recurrida ha interesado la inadmisión de los recursos. La parte recurrente se ha opuesto a las causas de inadmisión.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se ha interpuesto recurso de casación por interés casacional y extraordinario por infracción procesal frente a una sentencia dictada en segunda instancia en un juicio ordinario sobre nulidad de condición general de contratación, cláusula suelo.

SEGUNDO

El escrito de interposición, por lo que se refiere al recurso de casación, se articula en dos motivos. En el primero se denuncia la infracción de los artículos 3 y 4 TRLGCU y la doctrina de esta sala que los interpreta en orden a la no consideración de consumidores de los demandantes y en el segundo se denuncia la infracción de lo dispuesto en los artículos 5.5 y 7.b) de la Ley de Condiciones Generales de la Contratación , en relación con el artículo 8.2 de la misma Ley , y en relación también con los artículos 80 a 82 del Texto Refundido de la Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios , y de la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo que interpreta sistemáticamente todas las normas sustantivas procedentes de la trasposición al derecho español de la Directiva 93/13/CEE del Consejo de 5 de abril de 1993, estableciendo la exclusión del control por parte de los tribunales del contenido de las condiciones generales reguladoras de los elementos esenciales del contrato y la prohibición de que sean sometidas, directa o indirectamente, a un control de abusividad las condiciones generales de los contratos suscritos con profesionales o empresarios.

TERCERO

A la vista de su planteamiento, el recurso de casación no se admite por falta de justificación del interés casacional en la medida en que la sentencia, de acuerdo a los hechos que ha declarado probados, no se opone a la jurisprudencia existente en la cuestión litigiosa ( art. 483.2º.3ª LEC ). La sentencia reconoce la condición de consumidor de la parte prestataria, ya que el préstamo se formalizó para adquirir una vivienda que es ajena a su actividad empresarial dedicada a la adquisición de locales, rehabilitarlos y venderlos; además, ni siquiera se acredita que la adquisición de la vivienda fuera destinada al alquiler de terceros. En cualquier caso, aún cuando la vivienda fuera destinada al alquiler tampoco se excluiría, per se, la condición de consumidor. Esta sala ha declarado que aunque la adquisición de un inmueble para su arrendamiento a terceros implica la intención de obtener un beneficio económico, si esa actuación no forma parte del conjunto de las actividades comerciales o empresariales de quien lo realiza, no deja de ser un acto de consumo ( sentencia 356/2018 de 13 de junio ). La existencia de la relación de consumo hace decaer el segundo motivo del recurso centrado en la exclusión del control de abusividad y transparencia en las relaciones entre profesionales.

El planteamiento expuesto impide acoger las alegaciones de la parte recurrente al oponerse a lo aquí razonado. En este sentido procede recordar que en virtud del principio de primacía del Derecho de la Unión, la jurisprudencia del TJUE en interpretación de la Directiva 93/13 y otras, establecía un concepto de consumidor que atendía a su actividad profesional y no al destino final de los bienes y este criterio de interpretación se aplica incluso para aquellos préstamos firmados con anterioridad a la entrada en vigor del TRLGCU ( sentencia 230/2019 de 11 de abril )

CUARTO

La inadmisión del recurso de casación comporta la improcedencia del recurso extraordinario por infracción procesal, formulado de forma conjunta, por aplicación de la Disposición Final 16ª.1.5ª.II LEC .

QUINTO

Consecuentemente procede declarar inadmisibles los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal, declarando firme la Sentencia, de conformidad con lo previsto en los arts. 473.2 º y 483.4 LEC , cuyos siguientes apartados, el 3 y el 5, respectivamente, deja sentado que contra este Auto no cabe recurso alguno.

SEXTO

Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en los arts. 473.2 y 483.3 de la LEC y presentado escrito de alegaciones por la parte recurrida procede imponer las costas a la parte recurrente, que perderá el depósito constituido.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

  1. ) No admitir el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación interpuestos por la representación procesal de de Caja Rural de Aragón S.C.C. contra la sentencia dictada, el día 12 de diciembre de 2016 por la Audiencia Provincial de Zaragoza -Sección 5ª-, en el rollo de apelación n.º 554/2016 , dimanante del juicio ordinario n.º 5/2016, del Juzgado de Primera Instancia n.º 19 de Zaragoza.

  2. ) Declarar firme dicha sentencia.

  3. ) Imponer las costas a la parte recurrente, con pérdida del depósito constituido.

  4. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este Tribunal a las partes comparecidas ante esta Sala.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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