ATS, 19 de Junio de 2019
Jurisdicción | España |
Fecha | 19 Junio 2019 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 19/06/2019
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 4725 / 2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 25 DE MADRID
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
Transcrito por: LTV/I
Nota:
CASACIÓN núm.: 4725/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres.
D. Francisco Marin Castan, presidente
D. Francisco Javier Orduña Moreno
D. Eduardo Baena Ruiz
En Madrid, a 19 de junio de 2019.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan.
La representación procesal de D.ª Caridad presentó escrito de interposición de recurso de casación, contra la sentencia dictada, con fecha 23 de julio de 2018, por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 25.ª, en el rollo de apelación n.º 13/2018 dimanante de los autos de reclamación de alimentos n.º 148/2016 del Juzgado de Primera Instancia n.º 87 de Madrid.
Mediante providencia de 8 de octubre de 2018 se tuvo por interpuesto el recurso de casación y se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal por término de treinta días.
La procuradora D.ª Begoña Antonio González, en nombre y representación de D.ª Caridad se personó ante esta Sala en concepto de parte recurrente. El procurador D. Ramón Blanco Blanco, en nombre y representación de D.ª Celestina se personó ante esta Sala en concepto de parte recurrida.
La parte recurrente efectuó el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª LOPJ .
Por la parte recurrente se formalizó recurso de casación contra una sentencia dictada en un juicio verbal de reclamación de alimentos, proceso con tramitación ordenada por razón de la materia y recurrible en casación por el cauce previsto en el ordinal 3.º del artículo 477.2 LEC .
De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC , entréguense copias del escrito de interposición del recurso formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala para que formalice su oposición por escrito en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría . Transcurrido dicho plazo, dese traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal.
LA SALA ACUERDA :
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) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D.ª Caridad contra la sentencia dictada, con fecha 23 de julio de 2018, por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 25.ª, en el rollo de apelación n.º 13/2018 dimanante de los autos de reclamación de alimentos n.º 148/2016 del Juzgado de Primera Instancia n.º 87 de Madrid.
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) Y entréguense copia del escrito de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala para que formalice su oposición por escrito en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría. Transcurrido dicho plazo, dese traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal.
Contra esta resolución no cabe recurso.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.