SAP Madrid 275/2018, 23 de Julio de 2018
Ponente | FRANCISCO RAMON MOYA HURTADO DE MENDOZA |
ECLI | ES:APM:2018:12525 |
Número de Recurso | 13/2018 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 275/2018 |
Fecha de Resolución | 23 de Julio de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª |
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Vigesimoquinta
c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 8 - 28035
Tfno.: 914933866
37007740
N.I.G.: 28.079.00.2-2016/0018880
Recurso de Apelación 13/2018
O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 87 de Madrid
Autos de Juicio Verbal (250.2) 148/2016
APELANTE - DEMANDANTE: Dña. Encarna
PROCURADOR D. RAMON BLANCO BLANCO
APELADOS - DEMANDADOS: D. Esteban
PROCURADORA Dña. MARIA DEL ROSARIO GOMEZ LORA
Dña. Eugenia
PROCURADOR D. MIGUEL ANGEL HEREDERO SUERO
DEFENSORA JUDICIAL: Dª. MARIA DEL CARMEN PECCI GUERRERO
SENTENCIA Nº 275/2018
TRIBUNAL QUE LO DICTA :
ILMO SR. PRESIDENTE :
D. FRANCISCO MOYA HURTADO
ILMOS SRES. MAGISTRADOS:
D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ
D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO
En Madrid, a veintitrés de julio de dos mil dieciocho.
La Sección Vigesimoquinta de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Juicio Verbal (250.2) 148/2016 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 87 de Madrid a instancia de Dña. Encarna apelante -demandante, representado por el Procurador D. RAMON BLANCO BLANCO contra D. Esteban representado
por la Procuradora Dª. MARIA DEL ROSARIO GOMEZ LORA y Dña. Eugenia representada por el procurador
D. MIGUEL ANGEL HEREDERO SUERO apelados - demandados; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 12/07/2017.
Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.
VISTO, Siendo Magistrado Ponente D. FRANCISCO MOYA HURTADO
Por Juzgado de 1ª Instancia nº 87 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 12/07/2017, cuyo fallo es el tenor siguiente:
DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda promovida por el Procurador Sr Blanco Blanco, en nombre y representación acreditada en la Causa.
DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a D Esteban Y D Eugenia de la demanda que se les formula de contrario.
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte Apelante, que fue admitido, y dándose traslado a la parte contraria presentó en tiempo y forma escrito de oposición al recurso interpuesto, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales y señalándose para deliberación, votación y fallo el día 11/07/2018
La demandante recurrente discrepa de la desestimación de la demanda planteada en reclamación de alimentos a sus progenitores por error en la valoración de la prueba.
La Sentencia de esta Sección, de 19 de febrero de 2014, concreta el contenido de la obligación de alimentos que " comprenden todo lo que resulte común y ordinariamente necesario para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica del alimentista, como cabe inferir de lo establecido por los artículos 142 y 154 del Código Civil . La obligación de prestar alimentos a los hijos solteros corresponde a ambos progenitores, como claramente se desprende de los artículos 143 y 144 del Código Civil ; debiendo contribuir cada progenitor a la prestación alimenticia, en cantidad proporcional a sus respectivos recursos económicos, como se desprende del artículo 145 del mismo Código Sustantivo . La cuantía de los alimentos ha de ser proporcionada a los ingresos, recursos y disponibilidades económicas de los obligados a darlos y a las efectivas necesidades del alimentista, como cabe inferir de lo establecido por los artículos 145 y 146 del Código Civil ".
La recurrente, quien padece parálisis cerebral con secuelas y minusvalía del 87%, discrepa del pronunciamiento recurrido por no ser asumible la afirmación relativa a poder cubrir sus necesidades vitales con su patrimonio.
La afirmación así realizada se justifica en Sentencia por poder la recurrente obtener ingresos con el alquiler del inmueble de su propiedad en Arganda del Rey que cuenta con dos plazas de garaje libres,...
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