SAP Barcelona 370/2019, 13 de Junio de 2019

PonenteMARTA ELENA FERNANDEZ DE FRUTOS
ECLIES:APB:2019:6988
Número de Recurso96/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución370/2019
Fecha de Resolución13 de Junio de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, 1a planta - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866210

FAX: 934866302

EMAIL:aps17.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120178059416

Recurso de apelación 96/2019 -F

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 47 de Barcelona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 677/2017

Parte recurrente/Solicitante: Jesús

Procurador/a: Rosa Guitart Casablancas

Abogado/a: PEDRO EUSAMIO SERRE

Parte recurrida: María Cristina, BJ ABOGADOS ASOCIADOS S.L.

Procurador/a: Carmen Miralles Ferrer, Sergio Carando Vicente

Abogado/a: Joan Cardona Seguí

SENTENCIA Nº 370/2019

Magistrados:

Jose Antonio Ballester Llopis

Ana Maria Ninot Martinez

. Marta Elena Fernández de Frutos

Barcelona, 13 de junio de 2019

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 29 de enero de 2019 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 677/2017 remitidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 47 de Barcelona a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª Rosa Guitart Casablancas, en nombre y representación de Jesús contra la Sentencia de fecha 9 de Noviembre de 2017 y en el que consta como parte apelada la Procuradora Dª

Carmen Miralles Ferrer en nombre y representación de BJ ABOGADOS ASOCIADOS, S.L, y el Procurador D. Sergio Carando Vicente, en nombre y representación de María Cristina .

SEGUNDO

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

" Que, desestimando íntegramente la demanda interpuesta por D. Jesús, representado por la Procuradora DªRosa Guitart contra Bj Abogados Asociados S.L representada por la Procuradora DªCarme Miralles y contra Dª María Cristina representada por el Procurador D. Sergio Carando, debo absolver y absuelvo a éstos respecto de las pretensiones ejercitadas por el primero, a quien se le impone el pago de las costas del presente procedimiento.".

TERCERO

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos, y se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 12/06/2019.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Marta Elena Fernández de Frutos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación se interpone contra la sentencia de 9 de noviembre de 2017 dictada por el Juzgado de Primera Instancia n. 47 de Barcelona mediante la que se desestimó la demanda interpuesta por la representación de Jesús contra BJ ABOGADOS ASOCIADOS, SL y María Cristina .

La sentencia af‌irma que no se ha probado que el actor realizó encargo a la Sra. María Cristina para que le gestionase un procedimiento contencioso para resolver el tema de las cotizaciones ante la Seguridad Social.

La parte actora interpone recurso de apelación alegando que el encargo que recibió la parte demandada fue el de efectuar la reclamación judicial por un despido y la subsanación de los datos que constaban en la Seguridad Social de los períodos cotizados por el actor, sin que se cumpliese este segundo encargo; que la ausencia de hoja de encargo no permite concluir que el mismo no se realizase porque tampoco se suscribió hoja de encargo respecto al despido y la parte demandada reconoció haber recibido el encargo; que la demandada no solicitó la suspensión del plazo respecto a las cotizaciones, ni recurrió la resolución correspondiente a la aprobación de las prestaciones por desempleo; que el actor ante la constatación de que el asunto estaba parado decidió involucrarse en el procedimiento de reclamación; que la acción resultó caducada por la inactividad de la demandada; que por ello procede la reclamación de 11.337'74 euros por la cantidad que no percibió y de 15.000 euros por daños y perjuicios.

Los demandados se opusieron al recurso de apelación alegando que el encargo del actor fue relativo al despido; que el actor no ha probado que hubiese podido percibir la cantidad que reclama; y que no procede en ningún caso la cantidad reclamada de 15.000 euros en concepto de daños morales.

SEGUNDO

La resolución del presente recurso de apelación requiere decidir si la parte demandada recibió el encargo en que el actor sustenta su pretensión.

En el supuesto de concluir que efectivamente recibió dicho encargo deberá decidirse si ha existido negligencia profesional y si a consecuencia de la misma el actor tiene derecho a las cantidades reclamadas.

TERCERO

En primer lugar y antes de entrar en el fondo del recurso de apelación debe recordarse que la relación contractual entre abogado y cliente es un arrendamiento de servicios, ex art. 1544 CC, mediante el que el abogado asume la obligación de prestar los servicios para los que ha sido contratado y si así no lo hiciere se produce el incumplimiento, sea total o parcial de la obligación. En el presente supuesto dicho incumplimiento derivaría según la parte actora de que no se hubiese subsanado por el INEM las cotizaciones del actor a los efectos de la prestación por desempleo y conforme al informe realizado por la empresa en que se rectif‌icaban las cotizaciones.

El artículo 78.2 del Estatuto General de la Abogacía Española establece que "los abogados en su ejercicio profesional, están sujetos a responsabilidad civil cuando por dolo o negligencia dañen los intereses cuya defensa les hubiere sido conf‌iada, responsabilidad que será exigible conforme a la legislación ordinaria ante los Tribunales de Justicia, pudiendo establecerse legalmente su aseguramiento obligatorio".

El abogado, cuyos servicios han sido contratados, debe actuar conforme a la lex artis, no obstante para que pueda determinarse la responsabilidad civil profesional de la parte demandada por pérdida de oportunidad no es suf‌iciente con acreditar la existencia de una conducta negligente derivada del incumplimiento de los deberes profesionales sino que se requiere que concurran además los siguientes requisitos:

  1. - Existencia de un daño efectivo consistente en la disminución cierta de las posibilidades de defensa. Así, en el caso que aquí se examina debería determinarse si el hecho de no haber recurrido la resolución de la prestación por desempleo en el plazo legalmente previsto comportó la pérdida de oportunidad del actor para obtener un período superior de prestación por desempleo. En este sentido debe tenerse presente que el daño por pérdida de oportunidades es hipotético y no dará lugar a indemnización cuando no concurran elementos razonables de la probabilidad de un resultado favorable, sin perjuicio de que efectivamente ello no puede convertirse en una prueba diabólica contra el actor, atendido que habrá que atender a si concurrían elementos objetivos que hicieran previsible una resolución favorable.

  2. - Existencia de un nexo de causalidad entre el incumplimiento del deber profesional y el daño producido. Así, deberá acreditarse que el daño padecido por la parte actora al no haber obtenido un período superior de prestación por desempleo resulta directamente imputable al hecho de que la demandada no interpuso recurso contra la resolución del Servicio Público de Empleo.

  3. - Determinación de la indemnización correspondiente al daño sufrido o proporcional a la pérdida de oportunidades. En el presente procedimiento la parte actora solicita la condena al importe resultante de la diferencia entre la cantidad que percibió por desempleo y la que según el mismo habría percibido de habérsele reconocido un período superior.

Por tanto, la indemnización solicitada deriva de un supuesto daño patrimonial y para ello es necesario acreditar que la pérdida de la oportunidad al no haberse recurrido la resolución de prestación por desempleo ha conllevado la frustración de las posibilidades de que la prestación le hubiese sido reconocida en la resolución del recurso, puesto que si así no fuese no podría decirse que existe un perjuicio económico.

Asimismo se reclaman 15.000 euros por haberse visto privado el actor de la cantidad que le hubiese correspondido, y por el tiempo y el desgaste psicológico que le comportó la espera de la resolución del expediente administrativo.

Una vez expuestos los requisitos para que la indemnización reclamada en concepto de pérdida de oportunidad pueda prosperar debe examinarse el supuesto concreto planteado.

CUARTO

Por lo que se ref‌iere a la prueba practicada de la documental aportada resulta que en el correo enviado por la demandada María Cristina el 18 de marzo de 2009 se informaba al actor de los trámites a seguir para efectuar la reclamación por despido por considerar que no se le había abonado la cantidad que le correspondía en concepto de indemnización y en reclamación del reconocimiento de contrato indef‌inido a tiempo parcial e infracotización (papeleta de conciliación y posterior demanda si no se llegaba a un acuerdo) y le decía que no le cobraría honorarios pero que si se obtenía un resultado dinerario le cobraría el 30%, y que si se obtenía también la cotización no le cobraría nada.

El 8 de mayo de 2009 la demandada envió correo al actor diciéndole que el martes era la conciliación y que se había arreglado el tema de la cotización, adjuntándole el mail presentado en la Tesorería. También le decía que no se tendría que ir a juicio por ese tema porque ya se había conseguido lo que quería.

El 28 de mayo de 2009 se dictó Resolución de la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo por la que se reconoció al actor las prestaciones por desempleo por el período de 13 de marzo de 2009 al 12 de julio de 2010.

El 8 de julio de 2009 la demandada solicitó al actor su vida laboral por el tema...

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