Auto Aclaratorio TS, 10 de Junio de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Junio 2019

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

AUTO DE ACLARACIÓN

Fecha de sentencia: 10/06/2019

Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION

Número del procedimiento: 559/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Lobón del Río Transcrito por: LMGP

Nota:

RECURSO CASACION núm.: 559/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Lobón del Río TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

AUTO DE ACLARACIÓN

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca

D. Pablo Llarena Conde

D. Vicente Magro Servet

Dª. Susana Polo Garcia

D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina

En Madrid, a 10 de junio de 2019.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 13 de mayo de 2019 se dictó, por esta Sala, Sentencia 244/2019 en los recursos de casación interpuestos por Mariana, representado por la procuradora DOÑA PILAR MARTA BERMEJILLO DEHEVIA bajo la dirección letrada de DON MANUEL FERNANDO CABERRA MARRERO; Evaristo, representado por el procurador DON PABLO BLANCO RIVAS bajo la dirección letrada de DOÑA ISABEL GÓMEZ GUEDES; Fermín, representado por el procurador DON ANTONIO JAIME ENRIQUEZ SÁNCHEZ bajo la dirección letrada de DON ANTONIO SÁNCHEZ RODRÍGUEZ y Gervasio, representado por la procuradora DOÑA YURENA GARCÍA SAN ROQUE bajo la dirección letrada DON AGUSTÍN BRAVO DE LAGUNA Y MANRIQUE DE LARA,

, contra la sentencia dictada el 2 de noviembre de 2017 por la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria, Sección Sexta, en el Rollo de Sala Procedimiento Abreviado 108/2013, en el que se condenó a los recurrentes como autores penalmente responsable de un delito de apropiación indebida, del artículo 252 del Código Penal en relación con el artículo 250.6 del mismo cuerpo legal . Ha sido parte recurrida el Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

Notif‌icada la sentencia a las partes, la Procuradora DOÑA SILVIA VIRTO BERMEJO, en la representación que ostenta de PETERS AND MAY LTD, solicitó, en su escrito fechado 21 de mayo de 2019, aclaración de la sentencia 1244/2019 dictada por esta Sala el 13 de mayo 2019 interesando subsanación de omisiones en el sentido que obra en su escrito que obra unido a los autos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO. - El artículo 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece en su apartado 4º que " las omisiones o defectos de que pudieren adolecer sentencias y autos y que fuere necesario remediar para llevarlas plenamente a efecto podrán ser subsanadas, mediante auto, en los mismos plazos y por el mismo procedimiento establecido en el apartado anterior".

En el presente caso la sentencia de casación ha absuelto a tres de los recurrentes, pero ha mantenido la condena de Mariana, quien viene obligada al pago de las responsabilidades civiles declaradas en la sentencia de primera instancia, sobre las que no versó el recurso y a las que por error no se ha hecho referencia en la sentencia de casación y al pago de las costas procesales en la proporción correspondiente.

Esta omisión debe ser subsanada, añadiendo en el fallo de la segunda sentencia lo siguiente :

  1. En el primer apartado del fallo donde dice " se la condena igualmente a pago de una cuarta parte de las costas procesales causadas en primera instancia"

    debe decir: " se la condena igualmente a pago de una cuarta parte de las costas procesales causadas en primera instancia, incluidas las de la acusación particular en la misma proporción"

  2. Se añade en el fallo de la segunda sentencia el siguiente apartado:

    "TERCERO. - Se mantienen los restantes pronunciamientos de la sentencia impugnada relativos a la condena al pago de las responsabilidades civiles."

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Estimando el recurso de aclaración formulado por la representación procesal de PETERS AND MAY LTD procede subsanar la omisión denunciada en el fallo de la segunda sentencia dictada en el recurso de casación 559/2018, de 13 de mayo, en los siguientes términos :

  1. En el primer apartado del fallo donde dice " se la condena igualmente a pago de una cuarta parte de las costas procesales causadas en primera instancia"

    debe decir: " se la condena igualmente a pago de una cuarta parte de las costas procesales causadas en primera instancia, incluidas las de la acusación particular en la misma proporción"

  2. Se añade en el fallo de la segunda sentencia el siguiente apartado:

    TERCERO. - Se mantienen los restantes pronunciamientos de la sentencia impugnada relativos a la condena al pago de las responsabilidades civiles.

    Así se acuerda y f‌irma.

    Miguel Colmenero Menendez de Luarca Pablo Llarena Conde

    Vicente Magro Servet

    Susana Polo Garcia Eduardo de Porres Ortiz de Urbina

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